viernes, 29 de mayo de 2009

Laicidad y laicismo: conceptos básicos

Por Lourdes Ruano Espina, profesora de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado,
Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca. En Almudí.

La laicidad es una de las posibles formas, que tiene el Estado, de configuración jurídica y política ante el factor religioso, que parte de su consideración como factor social específico, y no como factor estatal.

La laicidad se fundamenta en los distintos planos y ámbitos de actuación entre el Estado y la Iglesia, y tiene su origen histórico en el dualismo cristiano, formulado expresamente por Jesucristo, con la frase evangélica “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22, 21).

Como principio informador de las relaciones del Estado con las confesiones religiosas, la laicidad exige separación y mutuo respeto, pero también neutralidad de los poderes públicos ante el fenómeno religioso. Por eso, una de las consecuencias de la laicidad es que ninguna confesión tiene carácter estatal, principio de no confesionalidad del Estado, que nuestra Constitución proclama en su art. 16, 3.

Ahora bien, la laicidad no implica necesariamente indiferencia de los poderes públicos ante el fenómeno religioso. De hecho, la Constitución española, al diseñar las relaciones del Estado con las confesiones religiosas, ha establecido un sistema de laicidad positiva, también denominado de sana laicidad (que ha sido definida por Benedicto XVI como el sistema que garantice a cada ciudadano el derecho de vivir su propia fe religiosa con auténtica libertad, incluso en el ámbito público).

En cuanto que el fenómeno religioso es el resultado del ejercicio de un derecho fundamental —el derecho de libertad religiosa—, el Estado no puede contemplarlo con desconfianza, sino como un factor social digno de ser tenido en consideración, como otros factores que integran el bien común.

Y, puesto que el art. 9, 2 de la Constitución exige a los poderes públicos promover las condiciones para que los derechos y las libertades sean reales y efectivas, y remover aquellos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el art. 16, 3 de la Constitución, además de establecer que ninguna confesión tendrá carácter estatal, ordena a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a establecer las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.

La laicidad positiva configurada por nuestro ordenamiento constitucional implica, por tanto, no sólo respeto y promoción, por parte del Estado, del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual, sino también el reconocimiento de las confesiones religiosas como sujetos colectivos de ese derecho de libertad religiosa, con trascendencia social, y la atención del Estado al pluralismo de creencias religiosas existentes en la sociedad, arbitrando cauces y medios de diálogo y cooperación con ellas, por lo que enriquece el propio sistema democrático.

Favorece, por consiguiente, la libertad religiosa como derecho fundamental digno de protección, no sólo en su dimensión interna, sino también en sus manifestaciones externas, por lo que la laicidad positiva garantiza el ejercicio de los derechos derivados del de libertad religiosa: el derecho a recibir asistencia religiosa, enseñanza religiosa, el derecho a contraer matrimonio religioso con eficacia civil, celebrar las propias festividades, recibir sepultura digna de acuerdo con las propias creencias, etc.

El laicismo, por el contrario, implica la exclusión de lo religioso de los distintos ámbitos de la sociedad, con la pretensión de que quede relegado al ámbito privado de la conciencia individual. En un sistema laicista, el Estado no reconoce eficacia a ningún acto jurídico que tenga su origen en un acto religioso, como por ejemplo, la celebración del matrimonio religioso. Tampoco se contempla ni se garantiza el derecho a recibir enseñanza religiosa, ni asistencia religiosa, y se aboga por la exclusión de los símbolos religiosos de los lugares públicos. Por ello, los sistemas laicistas de relación Iglesia-Estado, no protegen suficientemente la libertad religiosa, como derecho fundamental.

En conclusión, como he apuntado, el Estado español no es constitucionalmente laicista, sino que configura claramente un sistema de laicidad positiva, por más que ciertas corrientes laicistas quieran, soterradamente, introducir este sistema, a través de una interpretación restrictiva de la libertad religiosa.

martes, 19 de mayo de 2009

La Nueva Tiranía. El libro

Juan Manuel de Prada lleva años escribiendo artículos contra el "Mátrix progre" en el diario ABC y denunciando el emotivismo narcisista en tertulias de radio o en "El gato al agua" de Intereconomía TV. En sus artículos hay una firme apuesta por el hombre necesitado de redención y una crítica a las falacias "progres" y bienpensantes. Ahora publica en LibrosLibres su último título: "La Nueva Tiranía, el sentido común frente al Mátrix progre" que desmonta las falacias de la cultura progre dominante.


Los cuatro artículos recogidos en este blog

domingo, 10 de mayo de 2009

Pasión y derecho

Por Rafael Navarro-Valls, Catedrático de Derecho Canónico de la Universidad Complutense de Madrid.

Fuente: Análisis Dogital, 8 de mayo de 2009.

La admisión a trámite por el Congreso de una propuesta sobre las declaraciones de Benedicto XVI en relación con el preservativo y el SIDA ha desatado una tormenta. Por un lado, los cardenales Cañizares, Amigo, Rouco y Martínez Sistach han “lamentado” una actuación que no representa a España, que supone “un fundamentalista auto de fe”, o que "atenta a la libertad de expresión del Papa”. Por otra parte, algún partido político ha manifestado su extrañeza por la reacción de la Jerarquía española. Es evidente que éste es un tema"apasionante”, en el sentido de que suscita reacciones “apasionadas”.

También lo es para los juristas, en cuanto que en la cuestión se entrecruzan derechos fundamentales (libertad de expresión y libertad de conciencia, entre otros), colisión entre normas (parlamentarias, concordadas, etc.), usos internacionales (desde la cortesía parlamentaria a la ética política ) o convicciones religiosas grabadas en el código genético de millones de ciudadanos. Permítanseme algunas observaciones que introduzcan el tema en la objetivización mediática y en la asepsia del discurso jurídico.

No es cierto que los media occidentales hayan tomado partido en bloque contra el Papa. Basten los ejemplos, entre otros muchos, de The Guardian, Washington Post y Le Monde, que han reaccionado con mucha prudencia frente al tema, publicando trabajos documentados en los que se afirma: 1) Que solamente "han logrado verdadero éxito (contra el SIDA) los programas que han insistido seriamente en el retraso de la actividad sexual de los jóvenes y la monogamia recíproca” (Le Monde); 2 ) Que, en realidad, “el preservativo amenaza la lucha contra la infección en África, ya que estimula comportamientos de riesgo“ (The Guardian); 3) Que “la promoción de la fidelidad sexual ha funcionado como eficaz barrera contra la infección del IHV", como lo demuestra el caso de Uganda (The Washington Post). Por lo demás, frente a cierta “intelligentsia” occidental, ávida de vendettas, contrasta la africana que ha reaccionado masivamente alineándose con Benedicto XVI.

Pasemos ahora al plano estrictamente jurídico. Como es sabido, la Mesa del Congreso de los Diputados "es el órgano rector de la Cámara” (art. 30 Reglamento) que, entre otras funciones, “califica… los escritos y documentos de índole parlamentaria” (art.31.1.4 Reglamento). Su composición le confiere un carácter marcadamente político, lo cual implica que, aparte de su componente jurídico-administrativo, debe hacer juicios de valor político, a la que apunta su misión “calificadora” de los escritos planteados. Si su papel se recondujera a puro cotejo de las proposiciones con normas administrativas, perdería sentido su propia existencia teniendo en cuenta el excelente staff jurídico de la Cámara.

De ahí que es doctrina aceptada por la Mesa (cfr, por ejemplo, el Acta de la Mesa del Congreso de 21.04.009) que la calificación que le corresponde se extiende, entre otros, a “los escritos que puedan afectar a la cortesía parlamentaria” o aquellos “en que hay dudas sobre la competencia del Gobierno en la materia”. Así por ejemplo, rechazó el 20.11.07 una pregunta sobre el Duque de Lugo, en una interpretación extensiva de lo dispuesto en el art. 56.3 de la Constitución sobre la inviolabilidad de la persona del Rey. Es evidente que con estos antecedentes era obligado rechazar un escrito que implica una actitud hostil, cuando no ofensiva, contra alguien que, a la vez, es Jefe de Estado soberano y líder espiritual de mil millones de personas. Se entiende que la Secretaría de Estado, en relación con una decisión similar del Parlamento belga, deplorara que “se haya considerado oportuno criticar al Santo Padre basándose en un fragmento de entrevista desgajado y aislado del contexto, que ha sido utilizado por algunos grupos con claro intento de intimidación”. Por mi parte añadiré que la Nota de la Santa Sede es muy benévola, si se tiene en cuenta las peculiares características de la Cámara belga cuya actividad persecutoria en materia de confesiones y sectas religiosas es una verdadera afrenta al derecho europeo, criticada duramente por expertos de medio mundo.

En la cuestión se entrecruzan temas jurídicos de entidad. Efectivamente, el juego conjunto de los artículos 16.3 de la Constitución, I.1 del Acuerdo jurídico entre la Santa Sede y el Estado español y el 2.2 de la ley Orgánica de Libertad Religiosa diseña un sistema de relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado español en el que es quicio fundamental la libertad de las autoridades eclesiásticas (incluido el Papa) “de ejercer su misión apostólica” en el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión que, unida a la de conciencia, es en todo Occidente la estrella polar que orienta a la democracia.

Por lo demás, repasando la normativa que regula las Cortes españolas es claro que su competencia en materia internacional no es universal, sino limitada. En concreto, el Parlamento español no parece tener competencia para enjuiciar opiniones morales de un Jefe de Estado extranjero, ya que según el art. 97 de la Constitución corresponde al Gobierno “dirigir la política exterior”. Sin perjuicio de que ésta pueda ser controlada por las Cortes. A lo que se añade la imprudencia de emitir un “juicio moral” sobre palabras de quien es, para muchos españoles y no españoles, católicos o no, la primera autoridad espiritual de la Tierra.

Apasionamiento y derecho son compatibles, siempre que el primero no ofusque al segundo. Esto sucede cuando el máximo órgano de representación popular se convierte en escenario de cacerías políticas internacionales de incierto destino jurídico.

lunes, 4 de mayo de 2009

Mary Ann Glendon planta a Notre Dame y a Obama

La prestigiosa jurista renuncia a un galardón de Notre Dame para no avalar la concesión del doctorado honoris causa al presidente Obama

Aceprensa, 28 de abril de 2009

El doctorado honoris causa que la Universidad de Notre Dame ha concedido a Barack Obama se está convirtiendo en un quebradero de cabeza para esta universidad católica. No solo ha sido criticada por muchos católicos que consideran que no se debe dar honores a un político partidario del aborto y de la investigación con células madre embrionarias. Ahora, la otra personalidad invitada a la ceremonia, la profesora Mary Ann Glendon, ha renunciado a la distinción que se le iba a conceder, la Laetare Medal, para no avalar la postura de la Universidad.

Notre Dame, la universidad católica más importante del país, decidió invitar a Barack Obama a pronunciar el discurso de la ceremonia de graduación el próximo 17 de mayo y le concedió un doctorado honoris causa. El rector, el Rev. John I. Jenkins, alegó que otros presidentes habían sido también invitados anteriormente, y que lo que se quería honrar en Barack Obama es su histórica elección y su ambicioso programa social de lucha contra la pobreza, la cobertura sanitaria, la ruptura de las barreras de raza... Eso no implicaba que estuvieran de acuerdo con todas sus posturas, en particular en lo referente a la defensa de la vida.

Pero esta explicación no evitó que surgieran muchas críticas, tanto por parte de obispos como de líderes católicos y simples fieles. No en vano una de las primeras medidas que tomó Obama fue el levantamiento del veto a la financiación federal para organizaciones que promueven el aborto en el extranjero, medida que, según encuesta Gallup, solo ha sido apoyada por el 35% de los estadounidenses. Y poco después autorizaba también la financiación federal de investigaciones con células madre embrionarias, que suponen la destrucción de embriones humanos, y que, a diferencia de las células madre adultas, no han dado pruebas todavía de curar nada.

En el mismo acto estaba previsto –desde diciembre de 2008– entregar la Laetare Medal de Notre Dame a la célebre jurista Mary Ann Glendon, profesora de Harvard, ex embajadora de EE.UU. ante la Santa Sede durante la Administración Bush y presidenta de la Academia Pontificia de Ciencias Sociales. Glendon había recibido ya el doctorado honoris causa por Notre Dame en 1996. La Laetare Medal es un prestigioso galardón.

Pero el 27 de abril la ceremonia de graduación de Notre Dame sufrió otra conmoción: Mary Ann Glendon renunciaba a la Laetare Medal. En una carta al rector de Notre Dame, John Jenkins, religioso de la Congregación de la Santa Cruz, explicaba sus motivos.

En primer lugar, recordaba al rector que los obispos habían pedido en 2004 a las instituciones católicas que “no concedieran honores a aquellos que actúan sin respetar nuestros principios morales fundamentales”, y que a tales personas “no se les deberían conceder premios, honores o plataformas que pudieran sugerir un apoyo a sus acciones”.

Esta petición –apostilla Glendon–, que en modo alguno implica un control o interferencia con la libertad de una institución para invitar y debatir con quien quiera, me parece tan razonable que no entiendo cómo una universidad católica puede no respetarla”. Esta observación, proveniente de una profesora que ha enseñado en universidades tan seculares como Harvard, no puede despacharse invocando sin más la libertad académica.

La segunda cosa que molestó a Mary Ann Glendon fue que, en unas directrices escritas dadas por la universidad para que su consejo de patronos respondiera a las críticas por la distinción ofrecida a Obama, se diera a entender que el discurso de la jurista serviría como contrapeso para buscar un equilibrio en el acto académico. Glendon piensa que una ceremonia de graduación debe ser un día alegre para los alumnos y sus familias. Por eso, dice, no es el lugar oportuno para tratar el grave problema que suscita la decisión de Notre Dame de “conceder honores a un destacado e inflexible oponente a la postura de la Iglesia en cuestiones que tienen que ver con principios fundamentales de justicia”.

Por último, la jurista menciona que, ante noticias de que otras escuelas católicas podrían también hacer caso omiso de las directrices episcopales, “me preocupa –dice– que el ejemplo de Notre Dame pueda tener un desafortunado ejemplo expansivo”.

Por todo lo cual, Mary Ann Glendon renuncia a la Laetare Medal y a participar en la ceremonia de graduación.

La Casa Blanca ha lamentado la decisión de Mary Ann Glendon, pero ha dicho que el presidente mantiene su compromiso de dar un discurso “respetuoso e inclusivo” en la ceremonia de graduación. Obama se siente honrado por “contar con el apoyo de gentes de todas las creencias religiosas”, aunque no espera que todos estén de acuerdo con él en todo, pues “el espíritu de debate y de sano desacuerdo en temas importantes es parte de lo que le gusta de este país”.

Del ADN a Dios: la conversión intelectual de Antony Flew

Firmado por William West, en ACEPRENSA, 16 de abril 2009

El debate sobre la existencia de Dios constituye una de las disputas más ásperas y duraderas de la historia de la filosofía. Pero seguramente uno de los hitos más significativos en esa larga historia ha sido el brusco y reciente cambio de postura del filósofo inglés Antony Flew que fue, durante más de medio siglo, uno de los más vehementes ateos del mundo.

Durante más de cinco décadas escribió libros y debatió con conocidos pensadores creyentes, entre otros con el célebre apologista cristiano C. S. Lewis. Algunos de sus debates tuvieron audiencias multitudinarias. Pero en el último, celebrado en la Universidad de Nueva York en 2004, Flew anunció, ante la sorpresa de todos, que ahora aceptaba la existencia de Dios. Aunque se considera deísta –sin haber abrazado ninguna religión en particular– dice sentirse especialmente impresionado por el testimonio del cristianismo.

En su libro There is a God. How the world’s most notorious atheist changes his mind (Nueva York: Harper One, 2007), Flew no sólo desarrolla sus propios argumentos sobre la existencia de Dios, sino que argumenta frente a los puntos de vista de importantes científicos y filósofos acerca de la cuestión de Dios. En su investigación, examina el auge y la caída de la escuela filosófica del positivismo lógico, la crítica de David Hume al principio de causalidad y los argumentos de importantes científicos como Richard Dawkins, Paul Davies y Stephen Hawking. También se fija en el pensamiento de Einstein sobre Dios, pues Albert Einstein, frente a lo que afirman ateos como Dawkins, fue claramente creyente.

De la mano de la ciencia
Para valorar el significado de la conversión intelectual de Flew, resulta útil considerar la amplitud de sus escritos como uno de los grandes sacerdotes del ateísmo filosófico. Comenzó con la publicación de God and Philosophy en 1966, considerada un clásico de la filosofía de la religión. En 1976 publicó The Presumption of Atheism, que fue reeditada como God, Freedom and Immortality en 1984 en EE. UU. Entre otras publicaciones posteriores, destacan obras como Hume’s Philosophy of Belief, Darwinian Evolution o The Logic of Mortality.

¿Por qué ha cambiado Flew su parecer? La principal razón, dice, nace de las recientes investigaciones científicas sobre el origen de la vida que, según explica Flew, muestran la existencia de una “inteligencia creadora”. Como dijo en el simposio de 2004, su cambio de postura fue debido “casi enteramente a las investigaciones sobre el ADN”: “Lo que creo que el ADN ha demostrado, debido a la increíble complejidad de los mecanismos que son necesarios para generar vida, es que tiene que haber participado una inteligencia superior en el funcionamiento unitario de elementos extraordinariamente diferentes entre sí. Es la enorme complejidad del gran número de elementos que participan en este proceso y la enorme sutileza de los modos que hacen posible que trabajen juntos. Esa gran complejidad de los mecanismos que se dan en el origen de la vida es lo que me llevó a pensar en la participación de una inteligencia”.

Atención a la naturaleza
Flew rechaza la teoría de Richard Dawkins de que el llamado “gen egoísta” es el responsable de la vida humana, algo que califica de “ejercicio supremo de mixtificación popular”. “Los genes, por supuesto, ni pueden ser egoístas ni no egoístas, de igual modo que cualquier otra entidad no consciente no puede ni entrar en competencia con otra ni hacer elecciones”.

Volviendo sobre su itinerario intelectual, señala: “Ahora creo que el universo fue fundado por una Inteligencia infinita y que las intrincadas leyes del universo ponen de manifiesto lo que los científicos han llamado la Mente de Dios. Creo que la vida y la reproducción se originaron en una fuente divina.

¿Por qué sostengo esto, después de haber defendido el ateísmo durante más de medio siglo? La sencilla respuesta es que esa es la imagen del mundo, tal como yo la veo, que emerge de la ciencia moderna. La ciencia destaca tres dimensiones de la naturaleza que apuntan a Dios. La primera es el hecho de que la naturaleza obedece leyes. La segunda, la existencia de la vida, organizada de manera inteligente y dotada de propósito, que se originó a partir de la materia. La tercera es la mera existencia de la naturaleza. Pero en este recorrido no me ha guiado solamente la ciencia. También me ayudó el estudio renovado de los argumentos filosóficos clásicos. “Mi salida del ateísmo no fue provocada por ningún fenómeno nuevo ni por un argumento particular. En realidad, en las dos últimas décadas todo el marco de mi pensamiento se ha trastocado. Esto fue consecuencia de mi permanente valoración de las pruebas de la naturaleza. Cuando finalmente reconocí la existencia de Dios no fue por un cambio de paradigma, porque mi paradigma permanece
”.

Flew señala que es, sobre todo, un filósofo que aplica el razonamiento filosófico a los hallazgos científicos. Como Einstein, lamenta que muchos científicos (como Dawkins) resulten malos filósofos. Al tiempo, subraya que sus puntos de vista se sustentan en la razón, no en la fe. Sin embargo ahora se muestra más abierto a los argumentos en favor de Dios de las religiones reveladas.
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NOTA
Este artículo contiene una selección de párrafos del original publicado en Mercatornet, 1-4-2009.