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lunes, 23 de marzo de 2026

Las intolerancias del siglo XXI y la libertad de expresión


En una sociedad democrática y pluralista que se enorgullece de estar abierta al debate, en teoría la libertad de expresión es fundamental y el derecho de todos a participar, indiscutible. Sin embargo, cuando cambian los valores sociales acaba formándose una nueva ortodoxia que muchas veces intenta silenciar las voces discrepantes.

También hoy se advierte una nueva intolerancia que pretende crear un clima social en el que se considere inadmisible proponer las posturas contrarias. Si en los regímenes dictatoriales el silencio se impone con la censura y las condenas al disidente, en los sistemas liberales hay quien intenta conseguir lo mismo con métodos que van desde el hostigamiento mediático a las presiones legales.

Expedientes para clausurar un debate

Un modo de defender la hegemonía alcanzada es retirar un tema del debate social. Se supone que en una sociedad abierta todo el mundo tiene derecho a exponer sus ideas y a luchar por ellas. De hecho, buena parte de los que hoy defienden el status quo fueron en su día voces transgresoras y militantes a favor del cambio. Entonces decían que había que “abrir un debate” sobre los temas que ellos planteaban. Sin embargo, cuando han pasado a ser el establishment, les parece inadmisible que alguien intente cambiar las leyes. Así, asuntos como el aborto o el matrimonio gay se convierten no ya en derechos sino en tabúes que no se pueden revisar.

Otro expediente cómodo para desacreditar la opinión contraria es calificarla de “fobia”. Esta opinión no respondería a ideas con las que se puede debatir, sino a una manía, un trastorno psicológico que provoca una reacción irracional. Por lo tanto no hay nada que debatir con quien sufre esta fobia. No se entra a discutir el contenido de sus palabras sino que se pone en duda su capacidad mental. Así como en los regímenes comunistas algunos disidentes eran recluidos en psiquiátricos, en la sociedad actual quien discrepa en algunos temas se expone a la estigmatización y a la descalificación social. 

A veces se expone también a sanciones legales. Así los movimientos gais han logrado que se aprueben leyes contra la “homofobia”, lo cual no deja de ser un contrasentido, ya que si es una fobia patológica quien la sufre no puede ser responsable de sus actos. Pero el calificativo de “homófobo” no sirve solo para etiquetar a radicales que maltratan o insultan a los homosexuales; por extensión se utiliza para descalificar de antemano al que se opone a propuestas de la ideología de género hechas por el movimiento gay o se opone, por serias razones de ética personal y pública, a la equiparación de las uniones gay con el matrimonio natural, o a la adopción por parejas homosexuales.

Otro instrumento para no permitir la libertad de expresión del adversario, incluso por la vía penal, es calificar sus palabras como un discurso del odio (hate speech). El mero hecho de desaprobar el estilo de vida de un grupo o de discrepar públicamente de sus propuestas, supondría una intención maligna dirigida a “incitar al odio” contra ellos. Invocando distintos motivos –racismo, sexismo, xenofobia, homofobia...– los grupos interesados pretenden que el Estado castigue no ya unas acciones sino unas palabras que les molestan. Sin embargo, a menudo estos grupos no tienen inconveniente en utilizar el lenguaje más virulento o el activismo más agresivo contra sus opositores. 

En cualquier caso, en la ley penal, el delito debe estar siempre bien tipificado, por lo cual se han de demostrar los efectos gravemente dañinos de un discurso para poder restringirlo, y la carga de la prueba debe recaer en quien quiera limitarlo.

Amparados en el victimismo (“sus palabras me ofenden...”), algunos colectivos sociales pueden blindarse contra toda réplica y coartar la libertad de expresión de los demás. La crítica a sus ideas la interpretan como una falta de respeto a las personas. El rechazo de alguna de sus propuestas indicaría, como mínimo, una “falta de sensibilidad” hacia un grupo que ha sido tradicionalmente discriminado. En este aspecto, las actitudes de los fundamentalistas religiosos y de los progresistas se solapan: ambos creen que sus certezas morales están por encima del derecho de los demás a cuestionarlas; ambos piensan que el fin de su buena causa justifica los medios y que se puede recurrir a los instrumentos legales para dejar fuera de la ley las expresiones trasgresoras.

Un debate exige siempre argumentos y réplicas, matices y datos. Un modo de ahorrarse ese trabajo es agitar un eslogan que demoniza la postura contraria, y aborta la discusión. Se puede descalificar la enseñanza diferenciada como “discriminadora”, sin necesidad de explicar si discrimina a los que están dentro o a los que están fuera, y por qué;  se puede sentenciar como “privatización” el resultado de la elección de escuela por parte de las familias; se puede motejar al adversario de “ultraconservador” o de “antisistema”, según los casos, sin molestarse en contradecir sus ideas. 

Otro recurso de este estilo es rasgarse las vestiduras ante una afirmación que contradice los tácitos preceptos de la mayoría bienpensante. “¿Ha visto lo que dice?” da por supuesto que tal cosa es implanteable, no puede someterse al escrutinio público y solo merece una descalificación ejemplar para que no vuelva a repetirse. Todo menos discutirla.

Un truco propio del laicismo intolerante es rechazar de entrada un verdadero debate sobre argumentos defendidos por ciudadanos creyentes. No es que se les pida que presenten argumentos que puedan ser esgrimidos en la esfera pública y civil, en vez de razones de autoridad religiosa. Simplemente, se considera que sus argumentos están “contaminados” por coincidir con posturas de la Iglesia, de modo que admitirlos supondría una intromisión de la Iglesia o de los creyentes en general para “imponer sus convicciones”.No se tiene en cuenta que, en un debate cívico, lo importante no son los motivos subjetivos por los que uno defiende una postura, sino las razones que ofrece. Pero con el recurso fácil de denunciar la supuesta intromisión religiosa se evita examinar esas razones y se da por supuesto que solo el punto de vista “laico” es admisible. 



Modos de intimidar

En algunos casos, ya no se trata solo de falta de respeto a la libertad de expresión, sino de utilizar los instrumentos legales para obligar a participar en acciones que alguien rechaza en conciencia. En el caso de las bodas gais, ha habido todo un rosario de acciones intolerantes contra profesionales (desde fotógrafos a pasteleros o floristas) que han preferido no prestar sus servicios profesionales en estos actos. Los demandantes podían haber recurrido a otros, pero han querido obligar a los objetores acusándoles de “discriminación”.

En realidad, es una acusación que funciona en un único sentido. Un pastelero puede ser llevado ante los tribunales por negarse a hacer una tarta con un lema a favor del matrimonio gay; pero una librería feminista tendrá todo el derecho a negarse a vender libros que considere negativos para la mujer. O, como ha sucedido en EE.UU., cuando grandes empresarios donan millones a favor de la causa del matrimonio gay es una muestra de su liberalidad progresista; pero cuando otro hace una donación en sentido contrario, entonces ya no tiene derecho a donar a quien quiera y su empresa sufre amenazas de boicot. 

La libertad se ve también coaccionada cuando, a cambio de la financiación pública, se imponen exigencias que impiden a las personas o a las instituciones prestar un servicio de acuerdo con sus ideas. Así ha ocurrido cuando a agencias de adopción católicas se les ha retirado la acreditación por dar niños en adopción solo a parejas de hombre y mujer, o cuando la financiación pública de una escuela queda supeditada a que se incluyan unas clases de educación sexual conforme a un programa ajeno a su ideario y a los deseos de las familias.

En una sociedad libre, cada grupo tiene derecho a proponer unos servicios que respondan a sus convicciones. El Estado puede exigir unos criterios de calidad que garanticen un buen servicio. Pero nada le autoriza a imponer, a cambio de la financiación pública, que procede de los impuestos de todos, unas ideas o prácticas contrarias a los principios de una institución.

En el caso de instituciones de inspiración religiosa, la misma separación entre la Iglesia y el Estado impone protegerlas de las intromisiones del gobierno. La libertad religiosa no consiste solo en poder ir a la iglesia. Significa también ser libre para manifestar públicamente las propias doctrinas y tratar de persuadir a otros. Implica el derecho de las instituciones religiosas a prestar servicios sociales de acuerdo con sus convicciones. Significa también tener autonomía en la contratación, de modo que la institución (escuela, universidad, hospital,...) cuente con una masa crítica de empleados que apoyen el ethos de la empresa. No es una discriminación injusta preferir a empleados que por sus ideas y estilo de vida respondan a este perfil. 

Hoy día es más bien la Iglesia la que tiene que protegerse contra intromisiones del Estado. Es significativo que en un país como EE.UU., tan celoso de la separación de la Iglesia y del Estado, la Iglesia católica celebre desde 2012 la “Quincena por la Libertad”. Se trata de una campaña anual para resistir las decisiones del gobierno que imponen políticas como financiar a los empleados un seguro médico que incluya las prácticas anticonceptivas y el aborto o que suponen restricciones a la libertad religiosa y diluyen la identidad de las instituciones católicas escudándose en la lucha contra la discriminación. 

En algunos casos las leyes antidiscriminación incluyen “excepciones” para instituciones religiosas. Esto transmite la impresión de que se trata de “permisos para discriminar” concedidos excepcionalmente pro bono pacis. Sin embargo, no se trata de tolerar excepciones sino de reconocer el derecho a la libertad religiosaPero también en el caso de las personas el poder público debe respetar la libertad de actuar conforme a la propia conciencia. La decisión de trabajar o asociarse con gente que piensa del mismo modo, y de no hacerlo con los que piensan lo contrario, es un aspecto fundamental de una sociedad libre y tolerante. 

El pluralismo social no consiste en que cada iniciativa sea una especie de cóctel con mezcla de todo, sino en que haya una pluralidad de iniciativas, cada una con su propio sabor. De lo contrario, la invocación ritual al respeto a la “diversidad” y a la “inclusión", puede servir para imponer el pensamiento único y excluir al que expresa una opinión diversa. Es lo que Benedicto XVI calificaba de “dictadura del relativismo”. “No es que se persiga abiertamente a los cristianos, eso sería demasiado anticuado e inconveniente. Al contrario, se es muy tolerante, se está abierto a todo. Pero hay cuestiones tanto más perentorias que son excluidas y después tachadas de fundamentalistas, aunque se trate incluso de la verdadera fe. Creo que esto puede desembocar en una situación que exija resistirse, concretamente a una dictadura de aparente tolerancia que frena el estímulo de la fe declarándola intolerante. Aquí sale a relucir la intolerancia de los ‘tolerantes’”. (Benedicto XVI, Dios y el mundo, pg. 429). 

Cátedra menos libre 

Los intentos de imponer un pensamiento único en algunos temas han llegado también a la Universidad, amenazando la libertad de expresión y de cátedra. Grupos de minorías activistas han boicoteado a oradores invitados, han pedido la dimisión de profesores por publicar estudios que contradicen sus tesis o han intentado acallar a otros estudiantes por expresar ideas que ellos interpretan como “ofensivas”. Este clima iliberal se ha manifestado especialmente en universidades del mundo anglosajón, hasta el punto de que ha comenzado a provocar una reacción en defensa de la libertad de discusión frente a las ideas políticamente correctas. 

No pocas Universidades se han adherido a la “Declaración de Chicago”, publicada en 2015 por el Comité para la Libertad de Expresión de la Universidad de Chicago. “Las universidades deberían favorecer las condiciones para que el pensamiento riguroso –y, por consiguiente, el desacuerdo, el juicio independiente y el cuestionamiento de asunciones obstinadas– pueda prosperar en un ambiente de gran libertad”, sostiene la declaración. “Las ideas de los diferentes miembros de la Universidad pueden entrar a menudo y de un modo natural en conflicto. Pero no corresponde a la Universidad tratar de defender a los individuos de ideas y opiniones que ellos consideran inoportunas, desagradables o incluso profundamente ofensivas”. 

Este tipo de reacciones son cada vez más necesarias para defender la libertad de expresión en los diversos foros del debate social. Frente a los intentos de nuevas formas de censura disfrazadas de respeto a la diversidad, hay que reivindicar la libertad de manifestar las propias ideas, derecho reconocido en las leyes. La única manera de preservar la libertad de expresión es ejercitándola. Y, como recordaba George Orwell en su prólogo a Animal Farm: “Si la libertad significa algo, significa el derecho de decir a los demás lo que no quieren oír”. 

Mantener vivo el debate sobre cuestiones éticas controvertidas es una tarea necesaria frente a las modernas formas de intolerancia. Hay que defender también lo que la libertad religiosa significa en la práctica y la posible objeción de conciencia, en cuanto instrumento para vivir de modo coherente con las propias ideas. Cuando es preciso evitar que personas o instituciones sean discriminadas por sus ideas, cabe recurrir a los tribunales, para que se reconozcan en la práctica los derechos que la ley consagra. En definitiva, se trata de ejercer los propios derechos de ciudadano frente a las presiones de un nuevo conformismo

Fuente: I. A. Marzo de 2016

martes, 10 de noviembre de 2020

El feminismo contra la "ley trans"

Este blog nació para proponer una laicidad positiva y luchar, con argumentos, contra el laicismo. Sin olvidar este objetivo, la controversia cultural-social y sus derivaciones políticas y legales nos impulsaron a ampliar el objetivo a la argumentación contra la ideología de género

Como se veía venir, parte de la argumentación contra esta ideología de género y sus absurdas consecuencias, viene del feminismo. Es lo que han hecho ocho feministas históricas en una carta dirigida recientemente al Gobierno de mi atribulado país, para debatir el proyecto de la llamada "ley trans". Estas mujeres, que han elevado la misiva al ámbito público para que quien quiera la suscriba en Google Docs, acusan al Ministerio de Igualdad de querer «borrar» a la mujer de la lucha feminista. 

El pasado sábado, en una interesante noticia en mi diario de cabecera, Doménico Chiappe recogía buena parte de la argumentación feminista anti trans, básicamente por desligar y luego confundir sexo y género; es decir, en el fondo, por el motivo principal de los que consideramos la ideología de género como profundamente deshumanizadora. 

"Parece un contrasentido pero, según se desprende de los argumentos de las firmantes, desarrollar la idea de que el género se puede elegir, sin nada más que la voluntad del momento, inicia una peligrosa senda de invisibilización hacia lo que es el «sexo» femenino. 

Diferenciar los conceptos «género» y «sexo» es la primera cuestión que desarrollan Freixas, Ángeles Álvarez, Marina Gilabert, Alicia Miyares, Rosa María Rodríguez Magda, Victoria Sendón de León, Juana Serna y Amelia Valcárcel, algunas de ellas con carrera política en el socialismo. 

La Ley Trans «minimiza» la «opresión para las mujeres, hace el juego a la visión patriarcal y misógina, y perpetúa la opresión», alertan quienes han pedido «una y otra vez» una reunión con la ministra de Igualdad Irene Montero, sin éxito. 

Recomiendan las firmantes evitar la «confusión» de conceptos. El sexo, dicen, es la «realidad biológica constatable», mientras que el género es una «construcción jerárquica de los estereotipos sexuales que ha fundamentado la desigualdad y la opresión». Las feministas explican que ellas no van contra el sexo, que es la naturaleza del cuerpo. Van contra el género, una imposición cultural. Mientras que las leyes Trans, tanto la que abandera Montero, como otras «aprobadas en diversas comunidades autónomas», parecen combatir el sexo." 

A continuación viene uno de esos ejemplos de cómo, cuando subviertes la naturaleza de las cosas y de las personas; aunque sea un poco, se cumple inexorablemente la ley de la pendiente resbaladiza, hasta llegar a situaciones surrealistas. 

"Ante la estrategia de entremezclar a las personas trans con las mujeres, se denuncia la existencia de una «neolengua» que «invisibiliza» y «borra a las mujeres con la excusa de la inclusividad». Empieza por proscribir el uso del vocablo «mujer», sustituido por 'cuerpos feminizados' o 'cuerpos menstruantes'. En ese léxico, se tiene como una «ofensa» hablar de vaginas, reglas y embarazos, y a las madres se les llama 'progenitor gestante' y al sexo, 'género sentido'. 

«El sexo es un dato objetivo en sus aspectos genético, gonadal, hormonal, anatómico y genital. No puede hablarse de 'autodeterminación del sexo' como ejercicio de la libre voluntad»." 

Aunque el feminismo radical mantiene muchos de sus desvaríos, se da cuenta de los riesgos para la mujer, que ahora vienen "del otro lado", y de sus consecuencias. 

"«Pretender que el ser mujer u hombre es una mera elección desdibuja la realidad material del sexo, justo aquello que determina el género en que se nos socializa». 

Se muestran preocupadas por las consecuencias futuras de «encaminar» a los menores hacia «bloqueadores de pubertad», una vez que se les etiqueta como «niños y niñas trans» a aquellos que disienten con la normativa de género. «Creemos necesario un acompañamiento que contemple acciones de apoyo y autoafirmación». «Es preciso investigar los efectos a largo plazo de la hormonación y medicalización, así como prever un posible cambio de parecer en el futuro, con el añadido de la imposibilidad de revertir acciones quirúrgicas y hormonales agresivas». 

La Ley Trans genera una conducta «coactiva» del Estado contra la infancia y los profesionales de la salud, acusan. Además, peligran derechos que las mujeres de su generación han conquistado: «la defensa de las mujeres, el mantenimiento de los espacios reservados, las cuotas, las ayudas, la diferenciación por sexos en competiciones deportivas, o los datos desagregados por sexo para analizar el comportamiento social o tomar medidas frente a las desigualdades entre los sexos», enumeran. Y concluyen. «Negar la relevancia del sexo y encaminarnos hacia una supuesta autodeterminación de éste según el género elegido, colisiona con las leyes de igualdad y de violencia de género».

 ¿Sería mucho pedir que, además, las feministas sacaran consecuencias de cómo su feminismo "de género" perjudica también, no solo a las mujeres, sino al ser humano en su totalidad, hombre y mujer, joven y anciano, niño y niña?
   
Cuanto antes aceptemos el cuerpo sexuado, femenino y masculinos, como un don recibido para cuidar y perfeccionar, y dejemos de jugar a ser el doctor Frankenstein, mucho mejor.
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Foto: atarifa CC 
La negrita del texto citado es del original.

viernes, 19 de febrero de 2016

La Justicia defiende la objeción de conciencia ante el poder político

Dos sentencias, en Uruguay y en Polonia, acuden en auxilio de la objeción de conciencia médica,
de acuerdo con las respectivas leyes, frente a la inveterada costumbre de los gobiernos de legislar de acuerdo con posiciones ideológicas y desprecio de las leyes (como ya criticó con lucidez Cicerón, la cosa viene de antiguo).

Es conocido que la función principal de la Ley consiste en defender a la persona del abuso de poder; que tiende a utilizarla, por el contrario, para afianzar ese poder, con desprecio de la persona, su dignidad, su autonomía y su libertad originales; que los poderes públicos deberían reconocer y tutelar, en lugar de avasallar, con las ínfulas de considerar que son quienes las otorgan.

Para mí, que el origen de los derechos humanos está en la persona y es anterior al Estado, y no al revés, es la clave de distinción entre lo que hoy llamamos "derecha" e "izquierda", con todos la matices que haya que hacer a continuación.

Pues bien, en sentencia de 11 de agosto de 2015 (descargar), el Tribunal de lo Contencioso acepta parcialmente la demanda de hasta cien ginecólogos uruguayos, anulando, con efectos generales y absolutos los apartados del Decreto 375/012, de 22 de noviembre de 2012, que restringen su derecho a la objeción de conciencia.

El fallo definitivo -informa El Observador- permite a todos los ginecólogos –no solo a los que presentaron el recurso– abstenerse de participar en cualquiera de los pasos que una mujer deba seguir para realizarse un aborto, por no estar de acuerdo con la práctica, lo que se considera objeción de conciencia.

La Revista de Derecho Público dedica un extenso y pormenorizado artículo de Carmen Asiaín Pereira a comentar esta sentencia. Interesante lectura para jurista y defensores de la objeción de conciencia y, por extensión, de la vida humana.

Por último, la revista polaca Ordo Iuris (en inglés, no se asusten), da noticia de una sentencia en el mismo sentido del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2015. En la información se recuerda el famoso caso del doctor Bogdan Chazan, cesado y despedido de un hospital por negarse a realizar un aborto.


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