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lunes, 10 de agosto de 2026

León XIV ante Las Cortes españolas


 «Una ley no alcanza su verdadera grandeza por el mero hecho de haber sido formalmente aprobada; la alcanza cuando, además de ser válida en su forma, puede comparecer ante la dignidad de la persona y salir de ese examen sin avergonzarse». León XIV

La noticia de que el papa León XIV había aceptado, en su visita a España, la invitación a dirigirse a los parlamentarios españoles me produjo más satisfacción que sorpresa; no en vano su antecesor Benedicto XVI había hecho en su día lo propio ante el Bundestag, logrando que los Verdes se rompieran las manos aplaudiendo. Un ejemplo de normalidad.

 

Dignidad humana

Han sido entre nosotros pintorescos –por minoritarios– los reparos suscitados ante tal acontecimiento, aunque significativos de que el graduado escolar no proporciona un adecuado conocimiento de nuestra Constitución. Hubo, por ejemplo, quien elucubró si la visita era la de alguien tratado como Jefe de Estado o como líder religioso, lo que –en el primer caso– habría convertido en inadecuado permitirse recordar que «la dignidad inviolable de la persona humana» no es fruto de una «concesión del Estado y no puede quedar subordinada a consensos sociales mudables o al vaivén de las mayorías de cada momento», sino que «pertenece a todo ser humano por el hecho mismo de existir»; lo que no parece ser compartido por buena parte de su –por entonces silente– auditorio.

 

Vida humana

La verdad es que cuando un Jefe de Estado sube a la tribuna del hemiciclo, para dirigirse en español a sus miembros, expone sus personales preocupaciones sobre problemas comunes de dimensión internacional. No otra cosa hizo el pontífice, mostrando su preocupación por «la vida humana», aunque no perdió la ocasión de resaltar que no lo hacía como líder religioso, sino por entender que su defensa «no es una cuestión parcial ni un interés confesional» sino «una meta de civilización». O sea que, más que para brindar patente de piadoso, es muestra irrebatible de no estar dispuesto a comportarse como un salvaje.

 

Aconfesionalidad del Estado

Es absolutamente cierto que el artículo 16. 3 de nuestra Constitución afirma que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Quizá fue esto lo que llevó a un peculiar catedrático catalán a la infeliz idea de plantear, con el éxito bien conocido, un boicot a la presencia del Papa en territorio español. Claro que los artículos hay que leerlos enteros y el mismo epígrafe continúa: «los poderes públicos», incluido lógicamente el legislativo, «tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española»; lo que significa que en modo alguno al Papa esté prohibido invitarlo, porque tales creencias han de tenerse en cuenta, pero no precisamente para boicotearlas, sino para mantener con las diversas confesiones «relaciones de cooperación».

 

Por otra parte, si seguimos con el mismo artículo, no sugiere igualitarismo alguno, que convierta presencia del pontífice en privilegio, sino que han de llevarse a cabo unas relaciones de cooperación «consiguientes» a la efectiva presencia de las aludidas creencias. Por si fuera poco, la Constitución alude explícitamente a «la Iglesia Católica» y de modo genérico a «las demás confesiones».

 

Los conocedores de la génesis constitucional, saben que esto implicó una enmienda al anteproyecto, que no incluía tal referencia explícita, El cambio fue provocado por Santiago Carrillo, como fruto de su consolidada política de reconciliación nacional. Al Papa no pareció preocuparle que se lo pudiera emparentar con Carrillo, ya que propuso a los parlamentarios «una memoria histórica que busque la verdad y la reconciliación».

 

La aportación de la fe a la vida pública

Queda, por tanto, descartado constitucionalmente cualquier amago de laicismo, como el del fantasioso catedrático. León XIV demostró conocer mejor nuestra Constitución, cuando afirmó: «La fe no pretende imponerse mediante privilegios ni coerciones; sin embargo, tampoco puede ser relegada al silencio como si fuese irrelevante para la vida pública».

 

No dudó en recordar, enlazando con León XIII, que «la libertad moderna ha sido preparada también por una larga educación de la conciencia, profundamente marcada por la tradición cristiana». Tampoco se ahorró un consejo final. No basta con decir que la política es el arte de lo posible; hay que «hacer que lo posible sea justo, que lo legal sea verdaderamente humano y que la voluntad de la mayoría custodie aquellos bienes que pertenecen a todos».

 


Fuente: Un Papa en el Congreso. Por Andrés Ollero. Ideal 27 de junio de 2026 

Foto: Aeropuerto de Cincinnati. Paul H. Welters. 12 de septiembre de 2023

 

miércoles, 22 de abril de 2026

¿Para qué puede servir un diputado?

Acaba de publicarse "Y parece que fue ayer... La legislatura del agotamiento del cambio".

El autor, Andrés Ollero, de sus más de diecisiete años de tarea parlamentaria en el Congreso de los Diputados, resalta la V Legislatura (1993-1996), última del gobierno socialista de Felipe González. Sugiere elementos paralelos a la de hoy: sensación de fin de ciclo, ramalazos de corrupción, altos cargos procesados e incluso en la cárcel, amagos de colonización de las instituciones; todo ello reflejado en las peripecias relativas a la Expo sevillana del 92.

Lo hace, a la vez, para ilustrar sobre los recursos de los que dispone cada diputado. más allá del botón de votaciones, convencido de que sigue habiendo muchos de ellos que calladamente dedican a su tarea horas de trabajo. Se sirve en este caso como referencia al entorno de su función como portavoz de Educación y Universidad de su grupo. 

Espera que con ello pueda encontrar respuesta la pregunta de para qué puede servir un diputado, por si se animan algunos a planteárselo para servir al bien común.

El índice da una idea de las actividades en las que puede hacer un buen trabajo un buen diputado. Al margen de los relacionado con la Exposición Universal de Sevilla, el libro trata de la regulación del sistema educativo medio y universitario:

II. LOS PROBLEMAS DEL MUNDO EDUCATIVO                   114
1. PARA EMPEZAR, FORMACIÓN PROFESIONAL          115
2. UN SISTEMA EDUCATIVO EN OBRAS                   118
3. PROPOSICIÓN DE LEY: EDUCACIÓN INFANTIL GRATUITA   119
4. CÓMO HACERSE CON DIRECTORES E INSPECTORES        120
5. CON LA LOGSE A CUESTAS                          125
6. DURA LUCHA CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO          131

III. UNA REFORMA UNIVERSITARIA INTERMINABLE                
1. JUBILACIÓN PREMATURA Y SUBIDA DE TASAS          133
2. UNIVERSIDADES MASIFICADAS, PROFESORADO 
ENDOGÁMICO                          137
3. ¿CUÁNTOS ALUMNOS ESTUDIAN LO QUE DESEAN?          140
4. LA VOZ DE LOS RECTORES                          142
5. UNA LEY UNIVERSITARIA DIFÍCIL DE ACTUALIZAR          146
6. MÉRITO Y CAPACIDAD O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA       149
7. NUEVO INTENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY          153
8. DISCUTIDA FUNCIÓN CONSEJO DE UNIVERSIDADES          158
9. OTRAS VOCES UNIVERSITARIAS                  162
10. LO PRIMERO Y PRINCIPAL ES TENER EL TRIBUNAL           167
11. UNIVERSIDADES PRIVADAS                  170
12. LOS VECINOS DEL CSIC                  172
13. UN MINISTRO DE PASO         183
14. LA BATALLA DE LOS PRESUPUESTOS              187
15. NUNCA FALTAN TEMAS PENDIENTES                   190
16. POR FIN EL MINISTRO SE DEJA VER           195
17. TURNO FINAL SOBRE EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES  197
18. UNA PREOCUPACIÓN CONSTANTE: LAS BECAS         199

IV. EL AGOTAMIENTO DE UNA ETAPA                   205

También permite entender las dificultades del legislar, y cómo la política partidista enmaraña todo aún más.

Una obra para bajar del "matrix" de las declaraciones, las narrativas o relatos y las ensoñaciones de políticos que han perdido el contacto con la realidad, al escaño de los buenos diputados que llegan al Parlamento con la intención -¿ingenua?- de gobernar para el bien de las personas que los han elegido; aunque sea de manera imperfecta.

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Fecha publicación: 31/03/2026
Editorial: Editorial Tirant Lo Blanch
Colección: Alternativa
1ª Edición / 216 págs. / Rústica / Castellano / Libro

lunes, 26 de mayo de 2025

Andrés Ollero: “Algún día se verá el aborto como hoy vemos la esclavitud”


Universitario. Catedrático. Diputado. Magistrado. Académico. Ha ostentado casi todos los poderes, “pero con afán de servicio”. Nazareno y torero de salón y plaza. Bravo para expresarse con libertad y manso en las formas. En la España que se hace cruces, él ha alzado la montera saludando al ruedo -el hemiciclo, el círculo del Tribunal Constitucional, la rueca de los medios- con esa sonrisa irónica que cultivó en Granada y que tiñe hasta los votos particulares de las sentencias históricas. Conocido por hablar en plata en un país donde pensar es gratis, pero hablar es arrimarse al toro y jugarse una cornada. Filósofo del Derecho. Católico sin antifaz en medio del tsunami laicista. Testigo ocular de los primeros pasos de la Transición, del coste de la Constitución y de la cortesía parlamentaria que no conocen los millennials. El hiperactivo de las trescientas publicaciones científicas y las dos docenas de libros está de parto de trillizos literarios. Pluma. Estoque. Capote contra los capirotes con su algo de Machado.

Como un torero en mitad de la plaza pública, Andrés Ollero (Sevilla, 1944) ha sacado un libro con el que se pone sus convicciones por montera. Se titula Tercio de quites y es una faena de libertad de expresión. En un país donde las ideas claras suenan a camino hacia toriles, el filósofo, catedrático, jurista, ex político y ex magistrado del Tribunal Constitucional ha salido al ruedo con su background, sus argumentos, su ironía y su libertad tirando de hemeroteca. La transparencia, sin complejos. Entre Machado y Harbemas. Entre quienes mandan al via crucis y el domingo de ramos. Después de tantos años en la mirilla de los que piensan que ser católico invalida el juicio público en esta España que hoy huele a incienso, toma la palabra.

Profesor. Diecisiete años en el Congreso de los Diputados siendo la cara nacional del PP por Granada hasta 2003. Nueve años como magistrado del Tribunal Constitucional (TC) entre 2012 y 2021. 69 votos particulares tatuados en su conciencia, pero emitidos sin drama. Mucha mili. Mucha historia.

Andrés Ollero Tassara es, hoy, secretario general del Instituto de España, el órgano que integra a las reales academias del país. Este es “el senado de la cultura española”, con sus aires notables de despachos de época y asientos de escay, en medio de la sociedad de los influencers y TikTok.

Madrid. Metro Noviciado. En el Caserón de san Bernardo hay toreo, corrida, picadores y paseo de carruajes a media mañana. Tendido 9 y a la sombra. Suena un pasodoble de arranque entre la Maestranza y Las Ventas. Con La Amargura a punto de salir otra vez por las calles de Sevilla, un torero sin heridas salta al albero y entra al capote.

Tercio de quites son sus reflexiones de hace diez años, antes de ser elegido magistrado del TC, pero muchas de ellas están de pura actualidad. También es el testamento de sus convicciones.

Sí.

Tener convicciones es políticamente incorrecto.

[Risas]. Me temo que sí… Pero yo salgo al ruedo, a jugármela.

Jugársela a estas alturas es más fácil. Profesionalmente ha pasado ya casi por todas las etapas cum laude.

No me puedo quejar. Los toros han sido comprensivos conmigo.

¿Por qué tener convicciones está mal visto?

Todos tenemos convicciones. Algunos dicen que no, porque no están dispuestos a defenderlas. Salvo problema de cordura, yo creo que todo el que habla está convencido de lo que dice.

Este libro es, también, una reflexión en voz alta sobre el laicismo. La libertad de ser católico mengua, señala, y usted eso lo ha sufrido en primera persona.

Lo deportistas no sufren, porque les va la marcha. Yo, sufrir-sufrir no he sufrido demasiado, aunque quizá algunos lo hayan intentado.

Habla de “neocruzados de credo laicista” y de la imposición de “una religión civil”.

Lo hago saliendo al quite de una frase de Joaquín Leguina. También toreo sobre una cita de Antonio Machado: “Nada hay más temible que el celo sacerdotal de los incrédulos”.

¿La lucha contra los dogmas está llena de dogmáticos beligerantes?

Y después hay situaciones curiosas como aquella que protagonizó José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, cuando fue invitado a Estados Unidos a un desayuno de oración y dijo eso de: “Permítanme que les hable en castellano, en la lengua en la que por primera vez se rezó al Dios del Evangelio en esta tierra”. No le oí decir eso nunca en España, y tuvo su tiempo.

¿Quiénes son esos “neocruzados”?

Los laicistas, que son señoras y señores que dicen que son neutros en materia de religión, pero no es verdad. En el ámbito jurídico se habla de libertades negativas. Uno tiene la libertad de participar en política y puede afiliarse a un partido, si quiere, y también cuenta con la libertad de no afiliarse a nada. Entre ambas opciones no existe la neutralidad. En el caso de la religión sucede lo mismo: se opta por una, por otra, o por ninguna, pero nunca por ir a la contra.

¿Los constitucionalistas deberían estar en armas contra el pisoteo del derecho a expresar la fe?

No hace falta ser constitucionalista para eso, porque deben ser los propios ciudadanos los que custodien sus derechos. En España hay un laicismo auto asumido. A los católicos nos dicen que no podemos imponer nuestras convicciones a los demás, y nos quedamos muy acongojados. Convicciones, insisto, tenemos todos. El Derecho existe para imponer convicciones. Impone, por ejemplo, que el señor que disfruta con lo ajeno no pueda robar. Convivir en una sociedad en la que todo el mundo hiciera lo que le diera la gana sería estupendo, pero es una utopía. En el cielo no habrá Derecho, ni siquiera Derecho Canónico. Al parecer, allí conviven de manera razonable. Aquí, ni siquiera los ciudadanos de Madrid estamos en el cielo todavía…

“En España hay un laicismo auto asumido. A los católicos nos dicen que no podemos imponer nuestras convicciones a los demás, y nos quedamos muy acongojados”

¿La campaña de relegar la fe al ámbito privado, a la catacumba social, ha sido un éxito?

En algún caso puede serlo, pero eso no es responsabilidad de los constitucionalistas, sino de quienes no saben convivir en democracia. Mi análisis sobre el laicismo se basa en autores no católicos, como Habermas o John RawlsHabermas, por ejemplo, entiende que la sociedad actual tiene déficits éticos graves. Él, que es anticapitalista, no cree que las soluciones a todos los problemas del hombre se salden en Wall Street. Él, que admite tener muy mal oído para la religión, porque es agnóstico, explica que las religiones mundiales ayudan a elevar el nivel ético de la sociedad. Rawls se plantea si tiene sentido que en una democracia haya un magisterio de una confesión religiosa, y dice que, si hay libertad de culto, de expresión, cada cual se impondrá a sí mismo las convicciones que quiera. Es importante respetar el derecho de cada cual a seguir sus convicciones. El epígrafe 2 del artículo 16 de la Constitución Española señala: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Eso no se respeta cuando alguien comenta que respeta el derecho a la vida y le espetan: ¡Eso lo defiende usted porque es católico! Mire: eso lo digo yo, porque me da la gana. ¡Usted no me discrimine por razón de religión!

¿La discriminación por razón de religión sucede en España cada vez más?

Claro. Es más, estamos en un momento en el que expresar el propio código moral se entiende como una agresión. Yo respeto los modos de vivir que estén bajo los parámetros de la Constitución, y tengo derecho a decir lo que me parece en ese mismo marco sin que se interprete como una fobia o un delito de odio. Es, simplemente, libertad de expresión. La ideología Woke que viene desde Estados Unidos refleja que estamos muy colonizados, mucho más de lo que pensamos. Como decía Rocío Jurado, todo eso nos está llegando como una ola… Y la gente se deja ahogar, por lo visto…

“Hoy, expresar el propio código moral se entiende como una agresión. Yo tengo derecho a decir lo que me parece en el marco de la Constitución sin que se interprete como una fobia o un delito de odio”

¿La Iglesia jerárquica pone fácil el diálogo, la defensa y la justicia para que el Estado no pise la fe de un país, mayoritariamente católico de bautismo, aunque de católicos activos en minoría?

El papel de la Iglesia es formar la conciencia de sus fieles, pero yo soy laico y entiendo que España es un estado laico. Es más, el TC habla de “laicidad positiva”. El artículo 16.3 de la Constitución no dice nada de la separación entre lo religioso y los poderes públicos, sino de cooperación, y no de cualquier cooperación, sino de una cooperación consiguiente a las creencias de la sociedad española. La jurisprudencia constitucional que hay sobre eso es modélica. Queda bien claro, por ejemplo, que el Ejército puede organizar actos religiosos, siempre que no se obligue a nadie asistir a ellos. Cuando alguien tiene una mentalidad inmanente traduce la autoridad moral en términos de poder. Para ellos, la iglesia católica es un intruso en la vida pública que no ha pasado por las urnas, y, sin embargo, la iglesia es una autoridad moral capaz de influir en sus fieles y en más personas, pero no es un poder. 

¿Por qué parece que hablar de Dios en la plaza pública española es ofensivo?

Tampoco creo que sea ofensivo, yo creo que vamos progresando. Los laicistas han pasado de “la religión es el opio del pueblo” a “la religión es el tabaco del pueblo”: fume usted poquito y en su casa. Así estamos. Pero, sí, a veces fumar resulta ofensivo…

En este libro recopilatorio incluye dos piezas que hablan del Opus Dei. Según Wikipedia, usted es un “hombre de convicciones conservadoras, perteneciente al Opus Dei”. ¿Ser del Opus Dei es lo peor que puede pasarle a un hombre que aspira a tener vocación pública en España?

[Risas] Para mí es lo mejor... Ser del Opus Dei alimenta mi sentido de servicio a los demás. En el libro comento una cita de Miguel Ángel Aguilar en El País sobre Antonio Fontán, a quien yo admiré mucho. Aguilar decía que ser del Opus Dei nunca fue una ventaja para nada en la vida de Fontán; que, al contrario, aquello fue un impulso para servir a los demás en el ámbito periodístico, académico y público. Me considero muy universitario, y eso significa querer aportar algo a la vida pública.

En esta recopilación habla de política, con el conocimiento que le da haber sido diputado del PP durante diecisiete años. ¿Cómo ve hoy el hemiciclo?

Lo que me dicen es que ha bajado muchísimo el nivel. Lo más contrario a un debate público democrático es el insulto, y observo ahora que hay diputados que recurren a él con insistencia. Parece que no son capaces de decir algo sin ofender a alguien. Una cosa es criticar y otra ofender. Estamos en las antípodas de la cortesía parlamentaria.

Cuando le eligieron magistrado en 2012, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, escribió un artículo en El País en el que decía que la previa actuación política del nuevo magistrado debía ser un motivo de incompatibilidad.

Y el artículo sigue colgado en internet… Me parece un poco chusco que, al hablar de una persona con un recorrido de cierta amplitud, el que siente doctrina sea mi buen amigo Pérez Royo, al que conocí jugando al ping-pong en la Congregación Mariana, en Sevilla. Después ha progresado mucho…

Se explaya en estas páginas recurrentemente sobre el aborto, como si le diera pena la parálisis legal, la impostura del PP con sus votantes, la ceguera de la izquierda, y que siga abierto sobre la mesa un problema moral que nadie está dispuesto a abordar con honestidad.

El aborto es el equivalente a lo que la esclavitud fue durante siglos. La capacidad de mirar para otro lado sin ser sensible a un disparate de ese calibre solo es comparable a aquel atropello de la dignidad humana. En eso soy abolicionista. Como confío en que la historia avanzará positivamente, creo que llegará un momento en el que se contemplará el aborto como vemos ahora la esclavitud. Las generaciones venideras pensarán: “¡Qué brutos eran estos señores!”.

“La Constitución flota entre olas, pero no se ahoga”

Tanto en la cuestión de aborto como durante algunos hitos de la pandemia hemos visto que, a veces, la política ha prostituido la evidencia científica. ¿Las ideologías ponen en riesgo la honestidad de las mejores dediciones?

La ciencia es un asunto muy serio al que debemos muchísimo, pero tiene su ámbito, su método y, también, sus limitaciones. El problema está en intentar que la ciencia sea la única racionalidad posible, porque muchas decisiones corresponden a otras dimensiones. Por ejemplo: la ciencia no tiene nada que decir sobre el sentido del sexo. La biología puede explicarnos una parte, pero el sentido de la relación sexual es un asunto que desborda a la ciencia. Si pretendemos ver toda la existencia humana por el ojo de cerradura de la ciencia, estamos perdidos, porque se nos queda fuera lo más importante. Como es obvio, también sería absurdo renegar de las ventajas favorables del progreso científico.

¿Cómo ve el panorama de las leyes de igualdad y el feminismo agresivo contra el hombre que abandera este Gobierno?

Es evidente que la mujer ha estado discriminada. La igualdad por razón de sexo ha sido uno de mis temas de estudio recurrentes. Ahora sigo con interés la deriva actual, que me parece curiosa. Felicité a la ex vicepresidenta Carmen Calvo por la batalla que mantuvo sobre la cuestión de la transexualidad. Para el feminismo, la identidad de la mujer es importante, como es lógico. Entendí perfectamente su lucha dentro de su propio partido y de su entorno cultural. Me parece muy bien todo lo que se haga por equiparar los derechos de hombres y mujeres, pero sin desafiar nunca al sentido común, como vemos ya en algunas competiciones deportivas.

¿España ha perdido pluralismo constitucional?

El pluralismo es un valor superior que resguarda el artículo 1 de la Constitución. Es difícil encontrar más pluralismo del que disfrutamos aquí.

Hay muchas vías y una gran capacidad de elegir opciones, pero muchas están mal vistas y se cancelan por la opinión pública dominante.

Esa es otra cuestión que, más que una patología constitucional, es una enfermedad oftalmológica de quienes no entienden de verdad la convivencia democrática.

Dedica unas líneas a la “amnesia histórica”.

No tiene sentido tener una memoria envidiable para ciertas cosas, y un olvido lacerante para otras. La memoria histórica es una visión bizca de la historia de España.

¿La coherencia es un atributo positivo con mala prensa?

La coherencia siempre es positiva. Con incoherencias no se avanza nunca. Pero la coherencia no es fundamentalismo. Dice Machado en Juan de Mairena: “¿Conservadores? Muy bien. Siempre que no lo entendamos a la manera de aquel sarnoso que se emperraba en conservar, no la salud, sino la sarna”. Conviene ser coherentes en lo que se merezca.

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Extracto de la entrevista de Álvaro Sánchez de León a Andrés Ollero en el Confidencial Digital, 9 de abril de 2022

Foto: Patricio Sánchez-Jáuregui


lunes, 7 de octubre de 2024

HUMANISMO SEGÚN ILLA

Para Andrés Ollero -en política- el cristianismo es, ante todo, el inventor de la laicidad; o sea, de la autonomía de lo temporal: dar al césar lo indicado en la famosa moneda

«Resulta paradójico que en el mapa político sea un socialista catalán quien enarbole, oportuna o inoportunamente, la bandera del humanismo cristiano», ha afirmado alguien tan versado en la materia como Serrano Oceja.

Quizá porque mi debut parlamentario fue con la escarapela democristiana del PDP -de la mano de Alzaga- me llamó siempre la atención la referencia política al humanismo cristiano. Por entonces, era patrimonio político de AP, a la que nunca pertenecí, aunque si compartí con ella mis ajetreadas primeras elecciones.

Cuando la generosidad de Fraga permitió el nacimiento del hoy PP, yo no había aún superado mi profunda curiosidad por conocer, de primera mano, que podía significar aquel rótulo. Por fin, mi trato con los depositarios de la patente permitió que uno de ellos me desvelara un día los arcana imperii. El asunto consistía, por lo visto, en que no éramos marxistas.

Quedé un tanto perplejo, porque nunca había imaginado que Dios se hubiera hecho hombre para no ser marxista. Al ver ahora repetido el slogan, pensé frívolamente que Illa echaba su red barredera hacia los restos de Unió Democrática de Cataluña, teniendo en cuenta su hoy abandonado pedigrí. Como ya que son varios -y por mí respetados- los que se lo han comentado en serio, me animo a unirme a la causa.

Para mí -en política- el cristianismo es, ante todo, el inventor de la laicidad; o sea, de la autonomía de lo temporal: dar al césar lo indicado en la famosa moneda. Esto implica que hay un mínimo ético natural, defensor de lo humano, que toda confesión religiosa ha de respetar, se interese o no por la política. Ese mínimo es el que las constituciones de los países democráticos se esfuerzan en plasmar.

La nuestra -ya en su artículo 1.1- incluye, entre los «valores superiores de su ordenamiento jurídico», la igualdad. Como nunca faltará alguno al que le interese no darse por enterado, reitera en el artículo 149, como primera competencia exclusiva del Estado: «La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Algo difícilmente compatible con el jardín en el que el señor Illa, con tal de disfrutar del poder, se está internando.

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Fuente: Andrés Ollero: Humanismo según Illa, Andrés Ollero en ABC, 3 de octubre de 2024
Foto: ABC

martes, 16 de abril de 2024

LA LAICIDAD, INVENTO CRISTIANO

Luigi Ferrajoli
(“Derecho y moral. A propósito del embrión”) no deja de admitir -explícitamente- que la laicidad es invento cristiano: “¿en qué consiste la laicidad del derecho y del Estado? Creo que la mejor definición es la ofrecida por la separación entre el César y Dios, expresada en la frase del Evangelio: Al César lo que es del César a Dios lo que es de Dios”. No era habitual, en efecto, en cualquier otra cultura afirmación semejante por aquellos idus.

Significativo, a la vez, de la consciente laicidad de D’Agostino es su convicción de que la expresión “jurista católico describiría de modo óptimo, mucho mejor que la de católico jurista, a un hombre que no esconde su identidad de creyente”. No en vano, para él, el derecho era una “práctica antropológica y no religiosa”. Estuvo convencido de que “lo justo radica en el bien y que este no tiene un carácter confesional; es siempre y en todo lugar bien humano, que todo hombre tiene el deber, en su relación con cualquier otro, de defender y promover”.

Conviene no olvidar, desde este comienzo, el alcance que el término laico cobra en la cultura italiana, que me llamó poderosamente la atención en mis primeros contactos con ella. D’Agostino resalta las “polémicas ásperas y contingentes que parecen, en ciertos casos, dividir a nuestro país en dos frentes contrapuestos: el de los progresistas, ilustrados, moralizadores, autores de las reformas y de la democracia y el de los conservadores, tradicionalistas, defensores de privilegios, del desgobierno y el oscurantismo cultural”. Sin duda, tal descripción le sonará familiar también a más de un español. 

Buen conocedor de la cultura clásica, añadiría socarronamente que “la pretensión de modernidad de privatizar la experiencia de la fe no es, pese a las apariencias, moderna del todo. Corresponde -al menos en parte- a una típica pretensión del mundo precristiano, para el que el carácter privado de la fe se fundaba en un principio bien preciso: los dioses no tenían interés alguno por nuestro mundo”. 

A la vez duda de la existencia de no creyentes. “La gran alternativa no estaría entre los que creen en Dios y los que no creen, sino entre los que creen en un Dios personal y los que creen en un dios impersonal (como la materia o la historia)” . 

ENTRE LAICIDAD Y LAICISMO 

Ferrajoli se adentrará en la delicada frontera entre la laicidad y el laicismo, apelando a que es en una “neutralidad moral, ideológica o cultural donde reside la laicidad del derecho y del Estado liberal, del mismo modo que es en la exclusión de todo apoyo jurídico o heterónomo donde reside la auténtica ética laica”. Se verá, sin embargo, de inmediato obligado a matizar -a pie de página- que “el principio de la neutralidad no quiere decir en modo alguno que la acción de las instituciones públicas y específicamente de las de gobierno sea, deba, o pueda ser ética y políticamente neutral, es decir, que no exprese, no deba o no pueda expresar, en cuanto, a los resultados alcanzados o las razones que la inspiran, determinadas opciones o concepciones ético-políticas del interés público, lo que sería una tesis carente de sentido”. 

D’Agostino, por el contrario, funda la laicidad “sobre la aceptación confiada del mundo y sus potencialidades por parte del hombre”, aunque la autonomía que de ello deriva “se entiende referida a la esfera eclesiástica, no respecto al orden moral. No cabe por tanto consentir que, en nombre de la laicidad, se neutralice el debate público sobre la identificación y promoción del bien humano y, menos aún, excluir a individuos o asociaciones (en particular a las confesiones religiosas) de la participación en tal debate”. A su juicio, el “mal entendimiento del principio de laicidad merece ser calificado de laicismo”. 

LAICIDAD Y VERDAD 

Puesto a profundizar, Ferrajoli plantea una conexión entre laicidad y teoría del conocimiento, girando en torno a un dilema entre lo que él -o su traductor- identifica como “cognoscitivismo” -que quizá podría podarse un poco y dejarlo en cognitivismo- al que considera abocado a convertirse en dogmatismo, y un anticognitivismo, que nos llevaría a la tolerancia. A su juicio, “la posición laica excluye que la verdad o falsedad pueda predicarse de los valores”, marcando, precisamente, distancia con el maestro de D’Agostino, al recordar que Sergio Cotta “proponía una ética basada en la verdad y llena de verdad” . Mientras, él apelará a Scarpelli , muy en la línea del "Contra la ética de la verdad" de Zagrebelsky

Actitud similar fue asumida en España por Peces Barba, al que la expresión “la verdad os hará libres” producía una alergia especial, que le llevaba a sustituirla por la de “la libertad os hará verdaderos”; utilizada quizá -en términos retóricos- por su maestro Ruiz Giménez. A propósito de ello solía yo preguntarle -en nuestros cordiales encuentros en el rectorado de la Carlos III- si la interdicción constitucional de la arbitrariedad, no rechazaba precisamente una libertad incompatible con la verdad. 

D’Agostino, por el contrario, resalta que la vinculación al logos lleva consigo una hondura antropológica, que enlaza derecho y verdad y nos adentra en el campo de la razón práctica. Hace suya la afirmación de que el “empeño por la verdad es el alma de la justicia. Quien está empeñado por la verdad tiene que rechazar la ley del más fuerte”. A su juicio, en la efectiva superación –y no mera remoción- de la escisión, típicamente moderna, entre derecho y verdad, es en lo que se juega en estos años el destino del pensamiento postmoderno. Por eso, para él, el derecho es laico, como es laica cualquier forma de la praxis constituida a través del recto uso de la razón, no a través de una referencia inmediata, prerracional o preconsciente a la palabra de Dios . 

A VUELTAS CON EL DERECHO NATURAL 

Coherente con sus planteamientos, Ferrajoli rechazaba “la pretensión iusnaturalista de la imposición jurídica de una determinada moral, religión o ideología, como fuentes exclusivas y exhaustivas del derecho justo”. D’Agostino, por su parte, por lo que llamamos derecho positivo no entiende un ordenamiento normativo separado y subordinado a un hipotético ordenamiento normativo natural, sino como la determinación histórico-contingente del principio natural de la juridicidad. Considera pues que “la actividad del jurista-intérprete será interpretativa, en la medida en que proponga la antecedencia del ius respecto a la lex, del derecho respecto a la ley positiva. Pero ese derecho, que antecede a la ley, es un derecho que no puede formularse positivamente, es un derecho no escrito, es -brevemente- el derecho natural, que confía precisamente a los intérpretes la defensa de sus exigencias

Para él, el -quizá modesto- “cometido del iusnaturalismo es lograr que el derecho sea siempre puesto frente al tribunal de la razón humana, y que ninguna dinámica histórica -fundada, por ejemplo, en tradiciones ancestrales - pueda nunca justificar la humillación de la razón”. Lo considera un logro esencial de la conciencia occidental. No lo entiende pues como un supercódigo, sino que radica en las mismas normas del derecho positivo, que -en su ausencia- quedarían privadas de sentido y perderían con facilidad su obligatoriedad social . 

De ahí que acabe sugiriendo que “esta época posmoderna esté, en consecuencia, necesitada de una nueva reflexión sobre el derecho, a la vez post-iusnaturalista y post-positivista . Sugiere que puede haber acabado generando un cansancio excesivo esta polémica, que considera hoy prácticamente abandonada por parte de los iusnaturalistas; (quizá) por la dificultad teórica de encontrar al derecho natural un fundamento adecuado; y, por parte de los positivistas, por la dificultad ética de hacer pesar únicamente sobre el derecho positivo todo el complejo mundo de valores que afectan al derecho. 

LAICIDAD Y DEMOCRACIA 

El reto final de la laicidad consistirá en descifrar si la democracia exige partir de una ética sin verdad o cabría una democracia basada en la argumentación de lo que cada cual considere más cercano a ella

Ferrajoli plantea un neto dilema: “Si la ética es verdad, se entenderá que equivalga a un sistema de preceptos heterónomos y que pretenda traducirse en normas de derecho. Al contrario, si la ética es sin verdad y con fundamento en la autonomía individual, es claro que el derecho, en cuanto sistema de normas válidas para todos debe secularizarse como convención, pacto de convivencia, capaz de garantizar a todos, cualesquiera que sean los valores profesados por cada uno, renunciando a invadir el terreno de la conciencia y limitándose a garantizar la convivencia pacífica y los derechos de todos, a comenzar por su libertad de conciencia. Por eso resulta incompatible con un ordenamiento liberal la pretensión de la Iglesia y de la religión de autoproponerse como depositarias de la verdad, y por ello de un derecho ‘natural’ basado en la ética religiosa, en cuanto a su vez basada en la verdad”. 

D’Agostino detecta en este dilema que “la alergia del laicismo a la Iglesia sería fruto de su fatiga ante los creyentes, por lo que considera una desconcertante paradoja: la Iglesia pretende estar en la historia, teniendo una raíz que la trasciende”. Él, sin embargo, considera -en una línea, por lo demás compartida por el alemán Habermas y el norteamericano Rawls- que “la animación religiosa es esencial para la democracia. Se equivoca -bien lo sabía Tocqueville- el que defiende, en nombre de un malentendido laicismo, que tal animación deba ser maginada o incluso sofocada: debe, por el contrario, ser aceptada e incluso favorecida, naturalmente en un pleno contexto de libertad”. Recurre incluso a lo que considera una constatación social: “el hecho de que preguntas básicas en la defensa de lo humano se vayan convirtiendo en empeño casi exclusivo de los cristianos debería constituir para los laicos una ocasión, si no de conversión, al menos de un radical y honesto replanteamiento de sus propias visiones del mundo. 

Personalmente, considero que el problema del laicismo deriva de que convierte lo político en criterio último de su enjuiciamiento. De ahí que la sociológica autoridad moral de la Iglesia la interprete como poder sin más; un poder que no ha pasado por las urnas. Para D’Agostino esto implicaría enquistarse en un retroceso, porque, “una vez demostrado que el fin último del hombre es más que político y que la vida humana tiene una excedencia respecto a la situación social en la que está enclavada, de ello derivaba fácilmente la reivindicación a cargo de la misma de una nueva dignidad, que la antigüedad no había conocido”  y ahora se estaría rechazando. 

Más de una vez he pensado que tal situación, en  España, no es tanto fruto de un empeño laicista con apoyo del poder -que en más de un momento no ha faltado- sino, sobre todo, de un laicismo autoasumido por no pocos católicos, al no encontrar respuesta al pintoresco tópico de que no cabe imponer las propias convicciones a los demás; cuando la democracia sirve de escenario para dictaminar cuáles habrá que imponer, si no se prefiere quedar en manos de los que -solo en teoría- no tendrían ninguna. 

D’Agostino se vale de la experiencia italiana, para describir las etapas de este proceso. “el cristiano sufre evidentes apuros. Corre el riesgo, a causa de su constante invocación al primado de la verdad, de verse asimilado a un movimiento fundamentalista”. “La lejanía material de cristianismo y fundamentalismo no excluye que uno y otro puedan reencontrarse en una preocupante vecindad formal”. “Dado que la asimilación al fundamentalismo es indebida y desagradable, los cristianos ceden frecuentemente a la tentación de transformarse -en contra de sus mejores intenciones- en pálidos, atrasados y un tanto pasivos apologistas de la democracia procedimental; aportando así agua a molino ajeno, sin recibir a cambio simpatías ni agradecimientos”. “No parecen ser pocos los cristianos convencidos de que el imperio planetario del modelo democrático hubiera de una vez por todas convertido en superfluo su empeño social como cristianos, ‘laicizando’ [en el peor sentido] así definitivamente la política”. 

No duda en suscribir que “la democracia es hoy universalmente considerada como la única forma de gobierno naturalmente justificable”. Descubre, sin embargo, en ello una paradoja, pues -a su juicio- “ninguna época como la nuestra ha erosionado tanto la idea de que existan valores o principios que se presentan como naturales, objetivamente compartidos por todos los hombres, independientemente de las relevantes diferencias en el plano religioso, político o cultural”. 
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Fragmentos de Andrés Ollero Tassara, LA LAICIDAD EN EL DIFÍCIL DIÁLOGO FILOSÓFICO-JURÍDICO ITALIANO. Ponencia en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Foto: atarifa CC


jueves, 4 de enero de 2024

Derecho y Moral

La relación entre el ámbito jurídico y el moral ha generado habitualmente polémica. Sin duda porque conceptos como Derecho, Moral y, por si fuera poco, Ética, se han prestado a posturas muy diversas; tanto en su propio contenido como en su mutua relación.

Derecho, moral y ética

Abordo el problema desde mi personal emplazamiento jurídico, consciente de que la óptica sería distinta desde un punto de vista diverso. Propongo entender por ético todo lo que hace referencia a cómo debe comportarse una persona. Esto tropezará con otras versiones terminológicas; por ejemplo, quien es, por el momento, el más prestigioso filósofo del Derecho nos hablará de planteamientos éticos denominándolos en alemán «normativos».

Sin salir de tan amplio territorio, es obligado distinguir entre el mínimo ético necesario para que resulte posible una convivencia que merezca considerarse humana y las exhortaciones maximalistas derivadas de uno u otro código moral. El Derecho no aspira a garantizar la felicidad, la utilidad o la santidad de los ciudadanos; aspira a ajustar las relaciones sociales para hacer más humana la convivencia. De ahí su parentesco –no siempre bien entendido– con la justicia. El Derecho pretende hacer justicia objetivamente, lo que no exige que el sujeto de la actividad jurídica sea moralmente justo, aunque no vendría nada mal. El Derecho, de relacionarse con alguna virtud moral, sería más bien inseparable de la prudencia; de ahí lo de jurisprudencia. El imprudente sería siempre un jurista perturbador. La virtud de la justicia, como nos enseñaron ya los romanos, es un hábito moral que inclina a dar a cada uno lo suyo; pero determinar lo suyo de cada uno es una actividad jurídica y no un meritorio esfuerzo moral.

La relación entre los tres conceptos planteados se complica aún más si entra en juego la religión. La justicia objetiva a la que nos hemos referido es, por definición, horizontal; de ahí el papel de la igualdad como valor superior del nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE). La religión, por el contrario, tiende a girar en torno a una tensión vertical, dado el habitual protagonismo de los dioses de turno. La respuesta exigible en el trato con ellos tenderá a resultar maximalista, desbordando los límites de lo jurídico. Esto explica que los planteamientos de herencia greco-romana, desarrollados luego por la escolástica cristiana, puedan identificar Ética con Moral y acabar concibiendo el Derecho como un mínimo ético alojado en el maximalismo de una Moral obligada a satisfacer a un dios celoso; aunque tal postura acabe también suscribiéndola un agnóstico y prestigioso teórico del Derecho, norteamericano en este caso.

Iusnaturalismo y positivismo

Lo curioso es que resultado similar acabe hoy derivando de planteamientos herederos del positivismo jurídico. En efecto, esta teoría del Derecho convirtió a la neta separación entre Derecho y Moral en su seña de identidad. Entendió el Derecho –con una querencia formalista– como la normativa puesta por una autoridad legitimada al efecto. Le preocupaba lo que, puesto con la forma homologada, era –de hecho– jurídico, mientras que consideraba moral y meta-jurídica cualquier propuesta sobre cómo debería ser el Derecho. Cuando la misma racionalidad científica ha hecho imposible seguir admitiendo que solo sea jurídico lo formalmente considerado como tal, ha acabado asumiendo, no que es obligado admitir la existencia de exigencias jurídicas antes de aparecer como formalmente puestas –lo que llevaría a rendirse al iusnaturalismo– sino que prefiere calificarlas como morales y dar por hecho que no pocas veces –por no decir todas– el juez, jurista por antonomasia, tendrá que recurrir a criterios morales para aplicar el Derecho. Tal conclusión, catalogada por algunos autores como post-positivista, no deja de tener su mérito.

Más allá del derbi que, durante siglos, ha ido enfrentando a iusnaturalismo y positivismo como eternos rivales, no faltará quien –dando pocas facilidades para acertar al atribuirle camiseta– considere, como los viejos escolásticos, que el Derecho se aloja en el ámbito de la Moral, haciendo así imposible la deseable frontera, dentro de lo ético, entre mínimo jurídico y maximalismo moral.

La cuestión se complicará si vuelve a entrar en liza lo religioso, dada la querencia a identificarlo con lo moral. Esto lleva a ignorar que el decálogo bíblico contiene preceptos jurídicos. Precisamente por tra- tarse de sugerencias de sentido común, ante la triste experiencia de que se trata del menos común de los sentidos, han sido revelados por vía religiosa tallados en sólida piedra. No matar, no robar o no mentir son contenidos básicos del mínimo ético que el Derecho aspira a garantizar. Lo jurídico no es un mero elemento coactivo, destinado a imponer las exigencias morales más relevantes; al contrario, es el mínimo ético jurídico –por ser, además de mínimo, indispensable– el que generará una obligación moral.

Objeción de conciencia

Es obvio que –de acuerdo con lo ya expuesto– cuando hablamos de Derecho no nos estamos refiriendo a cualquier contenido formalmente homologado, sino a exigencias éticas indispensables para lograr una convivencia humana; lo cual obliga, más allá de lo formal, a profundizar sustancialmente en lo material. A la vez, tampoco cabría considerar que la norma sustancialmente injusta no sea Derecho. Se trata de un Derecho deficiente, que sin duda perturbará y deshumanizará la convivencia; pero sería poco realista olvidar que, si no se logra sustituirlo, acabará imponiéndose de hecho. Asunto distinto es que, pese a ser Derecho, pueda generar paradójicamente una obligación moral de desobedecerlo, si el déficit democrático del ordenamiento jurídico deficiente no permite, al menos, ejercer el derecho a la objeción de conciencia.

Lo ya dicho lleva consigo una consecuencia de no menos sentido común. Ese mínimo ético ha de ser contenido indispensable de cualquier maximalismo moral. Pretender que una supuesta misericordia –que más de una vez puede ser mero síntoma de debilidad– pueda tolerar injusticias, desprecia el mínimo ético jurídicamente propuesto. Quizá una tendencia clerical a suscribirlo puede explicar que –incluso en ámbitos religiosos– haya incidido la lacra social de la pedofilia. No ha faltado algún pontífice que se haya visto obligado a recordar que con la injusticia no se juega, con ocasión de posibles «requerimientos seudopastorales».

La objeción de conciencia, a la que ya nos hemos referido, es campo en el que resulta frecuente malentender la relación entre Derecho y Moral. Cuando esto ocurre, se genera un vértigo que inclina a una actitud restrictiva. En el fondo late el olvido de que la objeción de conciencia es ante todo un derecho y no el fruto de una indebida supremacía de lo moral sobre lo jurídico. El derecho a la objeción es síntoma de la madurez democrática del ordenamiento, pues se trata de respetar con su reconocimiento el juego práctico de un derecho fundamental. Asunto distinto es que haya que constatar la seriedad de la actitud del objetor, evitando cualquier instrumentalización picaresca de actitud tan digna de respeto.

Normativismo

No deja, por último, de tener relación con el problema que abordamos una segunda polémica, menos resaltada, que juega en paralelo a la ya señalada entre iusnaturalismo y positivismo. Esta segunda matriz teórica tendía a caer en el normativismo, amparado en la existencia de un sistema jurídico cuya plenitud haría superfluo y malicioso cualquier intento de dar entrada a elementos no contenidos ya en la norma puesta. Napoleón hizo famosa tal postura con su pintoresca prohibición de que el Código Civil fuera  objeto de  interpretación. Cuando llegaba a admitirse la posible existencia de lagunas en el sistema, se confiaba su eliminación a la entrada en juego de unos principios generales del Derecho que –en teoría– no aportarían nada que no estuviera ya implícito en él. Algo así como un zumo obtenido de los contenidos legales convertido en espray con el que calafatear las porosidades advertidas. 

En realidad, buena parte de las actuales Constituciones, como refleja el capítulo tercero del título primero de la nuestra, reconocen la existencia de unos principios prelegales, cuyo respeto y protección «informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» (art. 53.3 CE).

miércoles, 23 de marzo de 2022

Laicismo: sociedad neutralizada


Andrés Ollero
regresa a Grana para la presentación del libro "Tercio de quites. Citando desde los medios", que -como explica su contraportada- no es precisamente de toros. Tendrá lugar el jueves 31 a las 6 de la tarde en la Facultad de Derecho de siempre.

No nos encontramos ante un libro de toros ni sobre toros, aunque el autor enhebre su faena con metáforas taurinas. En realidad, lo hace en el campo abierto de los medios de comunicación, citando a una frase digna de comentario en ellos publicada y dibujando algunos lances que van engarzando párrafos. El resultado es una antología de afirmaciones que tuvieron en papel de prensa su momento de gloria y una colección de pases que integran una doble antología. 

Si atendemos a los títulos, brilla la metáfora taurina: A portagayola, Divisa y lámina, El espontáneo, Don Tancredo al volapié, Repertorio, Desecho de tienta, La coleta, Retirada, etc. Si optamos por los subtítulos: Ciencia y convicciones, El celo sacerdotal de los incrédulos, Jueces justicieros, Ley de libertad religiosa, Pluralismo y verdad, ETA bajo del monte, Rubalcaba, Hacia el Tribunal Constitucional, etc., nos hacemos una idea mejor de su contenido. Como sobrero, un apunte sobre un voto particular a la sentencia sobre la ley balear que pretendió desnaturalizar las corridas de toros. El contenido se muestra capaz de parar los relojes…

Aunque a este blog interesa más su último libro, "Laicismo: sociedad neutralizada" (Digital Reasons), que presentará próximamente en Madrid.

El autor se muestra decidido partidario de una laicidad positiva, ajena a todo clericalismo. El laicismo no es sino clericalismo civil, por lo que acaba convirtiéndose en una confesión religiosa más; incluso con ritos cuasi-sacramentales. Piensa que España experimenta un laicismo auto asumido por los propios católicos, por inhibición.

Más allá de la mera aconfesionalidad, no viene mal distinguir entre los derechos, que tienen fundamento en la justicia, y la tolerancia, que no está en condiciones de regalar derechos. La justicia consiste en dar a cada uno lo que es suyo, su derecho. La tolerancia consiste en dar a uno lo que no es suyo; algo a lo que no tiene derecho, sino que es fruto de la generosidad ajena. Quiere dejar claro que, como titular de un derecho fundamental, no tolera que lo toleren.

La editorial Digital Reasons favorece la reflexión en materias en donde se definen los valores de la sociedad actual. Pretende no sólo ser una iniciativa empresarial, sino principalmente un proyecto cultural que aporte un enfoque sobre temas del pensamiento contemporáneo, basado en la antropología cristiana. Su primer proyecto es la colección “Argumentos para el siglo XXI”, con 100 temas previstos, entre ellos, aspectos bioéticos, culturales, históricos, económicos y científicos, en los que convergen planteamientos vitales muy diversos. 

Si interesa obtener el libro digitalizado, se puede solicitar a Emilio Chuvieco (emilio.chuvieco@uah.es), que está al frente de Digital Reasons.

miércoles, 13 de mayo de 2020

La presencia de la religión en el ámbito público. El artículo 16 de la Constitución Española

Por Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho.
En la revista Sevilla Nuestra, primavera de 2020

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Andrés Ollero
Lo primero que salta a la vista en este epígrafe del artículo 16 de nuestro texto constitucional es la equiparación de la libertad religiosa con la ideológica. Esto implica un rechazo de todo intento de subordinación o minusvaloración de la dimensión religiosa en el ámbito público, como la pretendida por los planteamientos laicistas. La libre expresión de la propia ideología es exigencia elemental en una sociedad democrática; lo mismo cabe pues afirmar en ella de la vivencia sin obstáculos de las propias convicciones religiosas.

Entre unas cosas y otras, es fácil que uno acabe oyendo de vez en cuando alguna tontería. Nunca he oído sin embargo que alguien defienda la conveniencia de una igualdad ideológica, salvo que pretenda reinventar el partido único. Pero la estadística no perdona: he oído a algunos que se quejan de que en España no hay igualdad religiosa. Asunto distinto es cómo convivir en una sociedad pluriconfesional.

Tan absurdo como impedir la libre manifestación de la propia concepción del mundo sería el intento laicista de privatizar la vivencia religiosa, como si se la considerara perturbadora de la convivencia social. Ya suena demasiado a viejo aquello de considerar a lo religioso como el opio del pueblo, pero -quizá inconscientemente- los laicistas parecen pretender replantearlo como si la religión debiera ser tratada como el tabaco del pueblo: fume usted poquito y en su casa.

El mantra que esgrime el laicista de turno es que no se puede imponer las propias convicciones a los demás; como si él mismo no tuviera convicciones. Ya Io escribió Machado: "Zapatero, a tu zapato, os dirán. Vosotros preguntad: ¿y cuál es mi zapato? Y para evitar confusiones lamentables, ¿querría usted decirme cuál es el suyo?".

Por si no quedara claro, la primera línea del precepto arriba citado incluye a la vez la libertad de culto, con su inevitable proyección pública; a la vez que deja bien claro que no se trata de una mera piadosa actividad individual sino que incluye manifestaciones comunitarias, como las tan gozosamente abundantes en Sevilla.

El Tribunal Constitucional, al referirse al ejercicio de los derechos fundamentales, no deja de avisar que no hay derechos ilimitados. Los derechos son siempre libertad delimitada, para hacer posible la convivencia, e igualdad delimitada, para no ahogar la libertad. Al fin y al cabo la justicia, que aparece con una y otra como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1), no es sino el ajustamiento de libertad e igualdad.

El límite de las libertades ideológica y religiosa es sin embargo particularmente mínimo: lo estrictamente necesario para el mantenimiento del "orden público". (...) Tal orden es como el núcleo duro de los derechos fundamentales, ajenos a toda negociación. Por muy devotos que parecieran sus adeptos, no se consideraría constitucional una comunidad que se reuniera los miércoles para realizar sacrificios humanos, premiando al afortunado con pasar a mejor vida.

El segundo epígrafe de nuestro artículo es sin duda el menos conocido, lo que facilita que se vea con facilidad atropellado. Dice así: 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Lo que tiende a olvidarse es su consecuencia: atenta a la convivencia democrática quien descalifica inquisitorialmente opiniones ajenas echándole a su autor en cara sus creencias religiosas; como si con ello estuviera profanando un ámbito público presuntamente neutro. Algo tan poco elegante como nombrarle a la madre. Bien experimentado lo tendrán quienes se atrevan a defender la vida del no nacido o del enfermo terminal.

Una sociedad religiosamente neutra sería tan poco democrática como una sociedad ideológicamente neutra. La frontera entre lo neutro y la neutralización es muy tenue. Sobre todo cuando, opinando uno seis y otro tres, llega el neutral de turno y lo soluciona a su manera: cero y todos contentos...

El epígrafe más enjundioso del artículo 16 acabará siendo el tercero, que pone en cuestión el dogma laicista de una obligada separación entre lo religioso y los poderes públicos, entendida como no contaminación. Quizá por alergia al incienso, se pretende imponer un espacio social libre de humos. El término "separación" ni siquiera está presente en la Constitución, que lo sustituye -como veremos- por otro bien distinto: cooperación.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Queda pues claro que el Estado español no es confesional. Cada ciudadano podrá tener la religión que libremente prefiera o no tener ninguna. Dejará en su contorno social, como es lógico, la huella de sus propias convicciones; como un ejemplo de pluralismo, reconocido también como valor superior del ordenamiento jurídico en el artículo que abre la Constitución.

Lejos de mostrarse ciegos ante lo religioso, los poderes públicos han de tenerlos en cuenta, no para ajustarle las cuentas, sino para ver el modo de atenderlos con la cooperación en cada caso más eficaz. A eso llama el Tribunal Constitucional laicidad positiva. Dado el pluralismo de confesiones religiosas, el resultado será obligadamente desigual; pero no de acuerdo con los caprichosos humores de quienes ejerzan el poder, sino del modo consiguiente a las creencias religiosas de sociedad española. De ahí la referencia a la Iglesia Católica, ausente en el anteproyecto de constitucional, pero incluida luego con el elocuente apoyo del mismísimo Santiago Carrillo.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Argumentos laicos. Para no imponer a las palabras las convicciones personales

Por Andrés Ollero
Publicado en ACEPRENSA 030/06 15-03-2006 (solo suscriptores)

En los debates sobre la presencia de la religión en la vida pública se invocan a menudo palabras a las que se atribuye un significado que en su origen no tienen. Con la idea de relegar la religión a la vida privada, se da por supuesto que tales términos solo pueden ser entendidos de un modo que justifica esa pretensión. Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, aborda algunos de estos términos en un artículo publicado en un número de la revista "Persona y Derecho" dedicado a "Laicidad y laicismo" (1).

foto atarifa CC

Confesionalidad
Se entiende por Estado confesional aquel que se vincula a determinado credo religioso, comprometiéndose a trasladar al orden civil sus exigencias sociales y políticas tal como sean expresadas por la jerarquía correspondiente. La historia constitucional española suscribe tal confesionalidad hasta 1978, con el único paréntesis de la II República; salvo el ocasional reconocimiento de libertad religiosa a los extranjeros, haciendo extensivo dicho trato a los españoles no católicos, en la de 1869.

Expresión arquetípica de dicha confesionalidad fueron las Leyes Fundamentales del franquismo; ello llevó al Estado español a promulgar tardíamente una ley de libertad religiosa, en confesada obediencia a la doctrina establecida por el Concilio Vaticano II al respecto.

La afirmación con que arranca el artículo 16.3 de la Constitución española (CE) –"Ninguna confesión tendrá carácter estatal"– establece una neta aconfesionalidad.

Se utiliza, sin embargo, en ocasiones el término "confesional" de modo mucho más amplio y genérico. Se califica en estos casos como tal a toda medida de los poderes públicos que suscriba contenidos ético-materiales de raíz ideológica o religiosa. Esto –aparte de hacer más complicado el debate– podría invitar a dar por hecha la posibilidad de que existan medidas de los poderes públicos que, por su neutralidad, no asumirían contenido ético-material alguno; lo que resulta difícilmente imaginable.

Se va aún más allá cuando se rechaza una "confesionalidad sociológica", entendida como el fáctico reflejo social de las propuestas de determinadas confesiones. En clave laicista, llega a afirmarse que no basta con que los poderes públicos guarden una exquisita separación respecto a las confesiones religiosas, sino que habrían de mantenerse también separados de la sociedad en la medida en que ésta refleje connotaciones religiosas. La presencia de autoridades en actos públicos de carácter religioso se convierte en el "test" más socorrido al respecto. Esta separación entre Estado y sociedad parece desafiar los más elementales principios de la democracia liberal.

Convicciones
La afirmación de que no cabe "imponer las propias convicciones a los demás" ha demostrado en el escenario español una peculiar contundencia argumental no exenta de algún que otro estrabismo. Cuando se habla de "convicciones" parece pensarse de inmediato en los creyentes (sobre todo en los católicos, que multiplican por veintisiete el porcentaje del resto de las confesiones). Ello encierra una doble tesis realmente sorprendente: los no creyentes serían ciudadanos sin convicciones; de ahí que se dé por hecho que no pueden imponerlas. Como consecuencia, precisamente por no estar convencidos de nada, su opinión debería ser decisiva a la hora de establecer un consenso democrático. Al margen de toda neutralidad, ese presunto cero en convicciones se sitúa a la derecha, multiplicando así el valor de sus propuestas.

Dentro ya de este simpático juego, no faltará una auténtica caza de brujas contra todo aquel del que quepa sospechar que está más convencido de la cuenta. Se atenta así a la laicidad, dando por hecho que sus opiniones no son sino el trasunto de los dictados de una jerarquía eclesiástica de la que, al parecer, estaría prisionero. Estas actitudes inquisitoriales convierten en la práctica en papel mojado el mandato del artículo 16.2 CE: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

Tal intento de convertir a los creyentes en ciudadanos de segunda categoría no dejaría de ser una curiosa anécdota, si no fuera porque parece acabar siendo interiorizado por sus presuntas víctimas. Aunque suele atribuirse a propósitos laicistas de determinados ambientes políticos y culturales dicha situación, pienso que ésta se alimenta sobre todo de un laicismo autoasumido. No son pocos en España los católicos que parecen convencidos de que llevar al ámbito público planteamientos acordes con sus propias convicciones equivaldría a pretender imponerlas a los demás; el resultado no puede resultar más pintoresco: acaban dejando que sean las de los demás las que se impongan en el ámbito público, e incluso colaboran explícitamente a que así ocurra. Arquetípico al respecto es la piedra filosofal para, temiendo ser considerado de derechas, parecer de "centro": suscribir lo que sobre el particular diga la izquierda; pues qué bien...
Ética civil

El intento de solventar el transvase de convicciones al ámbito público mediante la distinción entre la esfera de lo privado, donde cada cual podría actuar con arreglo al concepto material de lo bueno al que convencidamente se adhiera, y otro público, meramente formal y procedimental y ajeno en consecuencia a dichos aspectos, está condenado al fracaso.

No resulta, por una parte, concebible una regulación de la convivencia social meramente procedimental, al resultar inviable toda neutralidad ante determinados dilemas; por otra, la misma definición de qué debería o no ser objeto de privada decisión (en defensa de la intimidad) y qué de dictamen público (en garantía del bien común) obliga ya a plantear con toda radicalidad un debate sobre lo que se considere o no bueno; por más que se lo pretenda transvasar a otros términos de alcance presuntamente más formal como "correcto" o "coherente".

Como consecuencia, el establecimiento de una ética civil, que cobrará en su dimensión jurídica una relevancia particularmente vinculante, obliga a trasladar a lo público planteamientos éticos "comprehensivos" e impide el enclaustramiento en lo privado que propone el laicismo. Dicho traslado, para resultar convincente, ha de apoyarse en una argumentación compartible de modo general. Adivinar que junto a dichos argumentos, e incluso con mayor relevancia para el que los esgrime, juegan motivaciones de orden religioso resulta absolutamente irrelevante; salvo que se pretendiera emprender una caza de brujas incompatible con el veto a prácticas inquisitoriales que recoge el artículo 16.2 CE.

Particularmente improcedente resulta esta actitud cuando se pretende descalificar popuestas de ciudadanos católicos, dado que su religión asume la existencia de una ética (privada y pública) natural y racionalmente cognoscible, sin necesidad de recurso a lo sobrenatural. Algunos, no obstante, aducirán que tal ética o derecho natural no es sino un elemento religioso más sin mayor fundamento "in re". Quien así argumenta se muestra sorprendentemente convencido de que él sí sabe qué posturas podrían contar con tal fundamento. Sería la paradójica postura del llamado "positivismo jurídico" en no pocas de sus versiones.

Desde esta perspectiva positivista, la propuesta de que se imparta en la escuela una "Ética de la ciudadanía" obligatoria para todos, sustraída a la libre elección de los padres garantizada para los aspectos morales por el artículo 27.3 CE, lleva a un círculo vicioso. O bien existe una ética objetiva racionalmente cognoscible, que permitiría una impartición neutra ajena al concepto de lo bueno de quien la imparte, y su posible imposición a quien defendiera subjetivamente otra; o bien sólo hay opiniones subjetivas que impedirían generalizar dicha enseñanza o convertirían en una auténtica ruleta rusa el contenido doctrinal que, al margen de la opinión de sus padres, el alumno acabaría recibiendo.

Sólo un iusnaturalista –confeso o no– podría en consecuencia formular de modo coherente una propuesta de ese tipo. (...)

Igualdad
Principio particularmente invocado a la hora de denunciar presuntas discriminaciones de las confesiones minoritarias, como consecuencia de la cooperación encomendada a los poderes públicos.
Se trata de uno de los aspectos en los que la equiparación de la libertad religiosa con la ideológica resulta más expresiva. Así, por ejemplo, las apelaciones a la "igualdad religiosa" habrían de entenderse de forma similar a posibles apelaciones a la "igualdad ideológica"; o sea, que resultarían ininteligibles. No hay noticia de que nadie, invocando tal igualdad, haya propuesto que todos los partidos políticos reciban idéntico apoyo de los poderes públicos, sea cual sea el número de votos obtenidos; ni menos aún preconice una "acción positiva" destinada a equilibrar sus resultados. Tampoco se ha considerado inconstitucional el peculiar tratamiento otorgado en nuestro sistema a los sindicatos "más representativos".

La existencia de discriminación no se identifica, como es bien sabido, con la mera desigualdad fáctica; exige la inexistencia de "fundamento objetivo y razonable". En este caso el fundamento existe y aparece de modo expreso en el propio texto del artículo 16.3 CE. Por más que se invoque la neutralidad del Estado, no cabe pretender que la acción de los poderes públicos tenga una repercusión uniforme en todos los individuos o grupos.

Tal pretensión es, por el contrario, típica del originario laicismo revolucionario, que considera como una amenaza para la igualdad la existencia de grupos intermedios entre los individuos y el Estado. Al ser las confesiones religiosas uno de los más consistentes, se establece su obligada reclusión en el privado claustro familiar y su expulsión del ámbito de lo público. Expresión arquetípica de ello es la polémica prohibición de que escolares o profesores puedan exhibir signos religiosos. (...)

Laicidad
Frente a la propensión del laicismo a identificar lo laico con la ausencia de todo elemento religioso en la vida pública, se ha planteado la conveniencia de dar paso a una "laicidad positiva" (o "en positivo", de acuerdo con la jerga política en vigor). No ha dejado de afirmarse que la laicidad fue una creación cristiana. Frente a la habitual identificación precristiana de religión y poder político, el "dad al César lo que es del César..." o la renuncia a constituirse en juez en un conflicto privado marca un ámbito de juego en el que la jerarquía eclesiástica renuncia a intervenir. En tal sentido, la obsesión del laicismo por extremar drásticamente la separación entre el Estado y lo religioso sería –en términos chestertonianos– una idea cristiana que se ha vuelto loca.

Se ha recurrido con frecuencia a la etimología para intentar clarificar en qué estribaría la laicidad. Laico se opone obviamente a clérigo. Limitarse a constatarlo podría ser doblemente equívoco: porque parece remitirse a un dualismo intraeclesial civilmente irrelevante, y porque parece excluirse la posibilidad de que un clérigo pueda ejercer esa laicidad positiva actuando con "mentalidad laical". Del parentesco de laico con "lego" deriva en algunas lenguas su equiparación con "profano", utilizado con frecuencia para caracterizar al no especialista en determinado saber o arte. La combinación de estos elementos invita a remontarse a la raíz etimológica griega: "laos", entendido como pueblo, pero en un sentido peculiar que lo diferencia del "demos". Alude al ciudadano de a pie, ajeno a toda estructura institucional civil o religiosa, por lo que se verá inicialmente traducido al latín no como "laicus" sino como "plebeius".

Desde esta perspectiva la laicidad consistirá precisamente en "tener en cuenta las creencias religiosas" de los ciudadanos de a pie, en vez de convertirlos –"clericalmente"– en meros receptores de los mandatos que por partida doble recibirán de las instancias institucionales civiles y religiosas. Esta "laicidad positiva" sitúa en primer plano el ejercicio por el ciudadano de su derecho individual a la libertad religiosa y no una añeja "cuestión religiosa" consistente en ver si Estado e Iglesia se ponen de una vez de acuerdo. Las confesiones religiosas dejan de protagonizar con el Estado el escenario, para convertirse en medios eficaces para que los ciudadanos puedan vivir privada y públicamente con arreglo a sus convicciones.

El laicismo, lejos de suscribir esta laicidad positiva, aparece a su luz paradójicamente como un fenómeno típicamente "clerical". La solución que el Estado da a su relación con la religión –una obligada neutralidad– se la impone en el ámbito público a los ciudadanos, que sólo podrán ejercer una religión intimista y hogareña. El "cuius regio eius religio" del regalismo moderno acaba desembocando en un "cuius regio eius non-religio" iconoclasta, que limpia el foro civil de todo vestigio o símbolo religioso; sobre todo, cuando el ciudadano de a pie se deja avasallar...
La laicidad positiva aparece plasmada en el artículo 16.3 CE como una "laicidad por atención", que ordena que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española". Su inmediata consecuencia será el principio de cooperación: "y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Esa atención justificará, por ejemplo, que sin perjuicio de respetar la voluntaria asistencia de sus integrantes (fruto de la dimensión "negativa" de la libertad religiosa), las Fuerzas Armadas puedan no sólo participar sino incluso organizar actos de contenido religioso en reflejo de las creencias de la sociedad.

Laicismo
Presunto propietario del término Estado laico. Propone una drástica separación entre los poderes públicos y cualquier elemento de orden religioso. Concibe en consecuencia el ámbito civil como absolutamente ajeno a la influencia de lo religioso. En ello influye un concepto totalitario de la sociedad, a la que considera exhaustivamente sometida a control político, considerando ilegítimas cualquier otro tipo de influencias, que serán rechazados como intrusos poderes fácticos. Suele, sin embargo, hacerlo compatible con una notoria ceguera respecto al papel de lo económico dentro de este panorama.

Como heredero de la revolución que puso fin al Antiguo Régimen, reacciona defensivamente ante un posible renacimiento estamental de lo eclesiástico. No ve en la religión un ámbito de ejercicio de libertades públicas de los ciudadanos históricamente prioritario; la religión se ve identificada con la jerarquía eclesiástica, sospechosa siempre de pretender recuperar poderes perdidos en el ámbito público.

Esta misma óptica estamental le lleva a ver en lo religioso un factor de división y desigualdad que fracturaría el concepto mismo de "ciudadanía". De ahí que entienda la escuela como una catequesis alternativa, de la que toda referencia religiosa debe ser excluida. Le asigna como cometido fundamental la impartición de una "ética civil", que sustituya la dimensión pública de las éticas confesionales. Ello es radicalmente contradictorio con "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (artículo 27.3 CE).

Al erigise en indiscutible planteamiento único del papel (nulo) de lo religioso en la sociedad, acaba convirtiéndose en una doctrina confesional obligatoria para todo ciudadano, blindada de modo fundamentalista a cualquier posible alternativa; la posible dimensión pública de lo religioso queda sustraída a todo debate plural. El ciudadano cuando sale a la calle, concebida como templo civil, ha de mostrar una respetuosa inhibición en todo aquello que pueda sonar a religioso; se identificará con cálido fervor con la liturgia sustitutiva que vaya improvisándose al efecto. No se excluye que puedan cumplir tal papel manifestaciones tradicionales de origen religioso, siempre que se las recicle ostensiblemente como mera manifestación cultural.

Tolerancia
La defensa de la tolerancia como virtud cívica aparece históricamente unida al repudio de toda "guerra de religión". Se convirtió en el eje de una actitud precavida ante una apelación a los "derechos de la verdad", que podría llevar consigo un retroceso de derechos individuales tan básicos como el libre pensamiento, la libertad de expresión o la misma libertad religiosa. Esa tensión entre verdad y tolerancia vincula a ésta en su punto de arranque con la actitud de rechazo provocada por aquello que se considera teóricamente falso o éticamente negativo. La tolerancia lleva a matizarla con la entrada en escena del respeto a la dignidad personal. Ésta no desaparecería en quien se hallase en el error, ni en quien suscribiera prácticas que, aun siendo rechazables, no sobrepasen la frontera de lo intolerable.

Hoy se ha hecho frecuente que, de modo tan entusiasta como ajeno a la génesis del concepto, se pretenda replantear la tolerancia de modo más "positivo". Se habla de lo tolerado como si no fuera falso ni malo sino todo lo contrario; con ello sólo se consigue ignorar perturbadoramente la frontera entre tolerancia y reconocimiento de derechos. Cualquiera que se comporte de modo positivo, apoyado en un justo título, lejos de merecer una actitud tolerante está en condiciones de exigir que se le reconozca su derecho a hacerlo. Parece obvio que la religión constituye un "bien jurídico"; no se entendería en caso contrario que su ejercicio se erija en objeto de un derecho fundamental. Al ignorarlo, se la convierte en mero objeto de tolerancia. A la vez, esa tolerancia pretendidamente "positiva" acaba convirtiendo en justo lo rechazable, hasta erigirlo novedosamente en título para exigir un derecho; así acaba de ocurrir entre nosotros, dando paso al llamado matrimonio homosexual.
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(1) "Un Estado laico. Apuntes para un léxico argumental, a modo de introducción". En "Persona y Derecho", nº 53, 2005.