Mostrando entradas con la etiqueta Aborto. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Aborto. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de marzo de 2026

Las intolerancias del siglo XXI y la libertad de expresión


En una sociedad democrática y pluralista que se enorgullece de estar abierta al debate, en teoría la libertad de expresión es fundamental y el derecho de todos a participar, indiscutible. Sin embargo, cuando cambian los valores sociales acaba formándose una nueva ortodoxia que muchas veces intenta silenciar las voces discrepantes.

También hoy se advierte una nueva intolerancia que pretende crear un clima social en el que se considere inadmisible proponer las posturas contrarias. Si en los regímenes dictatoriales el silencio se impone con la censura y las condenas al disidente, en los sistemas liberales hay quien intenta conseguir lo mismo con métodos que van desde el hostigamiento mediático a las presiones legales.

Expedientes para clausurar un debate

Un modo de defender la hegemonía alcanzada es retirar un tema del debate social. Se supone que en una sociedad abierta todo el mundo tiene derecho a exponer sus ideas y a luchar por ellas. De hecho, buena parte de los que hoy defienden el status quo fueron en su día voces transgresoras y militantes a favor del cambio. Entonces decían que había que “abrir un debate” sobre los temas que ellos planteaban. Sin embargo, cuando han pasado a ser el establishment, les parece inadmisible que alguien intente cambiar las leyes. Así, asuntos como el aborto o el matrimonio gay se convierten no ya en derechos sino en tabúes que no se pueden revisar.

Otro expediente cómodo para desacreditar la opinión contraria es calificarla de “fobia”. Esta opinión no respondería a ideas con las que se puede debatir, sino a una manía, un trastorno psicológico que provoca una reacción irracional. Por lo tanto no hay nada que debatir con quien sufre esta fobia. No se entra a discutir el contenido de sus palabras sino que se pone en duda su capacidad mental. Así como en los regímenes comunistas algunos disidentes eran recluidos en psiquiátricos, en la sociedad actual quien discrepa en algunos temas se expone a la estigmatización y a la descalificación social. 

A veces se expone también a sanciones legales. Así los movimientos gais han logrado que se aprueben leyes contra la “homofobia”, lo cual no deja de ser un contrasentido, ya que si es una fobia patológica quien la sufre no puede ser responsable de sus actos. Pero el calificativo de “homófobo” no sirve solo para etiquetar a radicales que maltratan o insultan a los homosexuales; por extensión se utiliza para descalificar de antemano al que se opone a propuestas de la ideología de género hechas por el movimiento gay o se opone, por serias razones de ética personal y pública, a la equiparación de las uniones gay con el matrimonio natural, o a la adopción por parejas homosexuales.

Otro instrumento para no permitir la libertad de expresión del adversario, incluso por la vía penal, es calificar sus palabras como un discurso del odio (hate speech). El mero hecho de desaprobar el estilo de vida de un grupo o de discrepar públicamente de sus propuestas, supondría una intención maligna dirigida a “incitar al odio” contra ellos. Invocando distintos motivos –racismo, sexismo, xenofobia, homofobia...– los grupos interesados pretenden que el Estado castigue no ya unas acciones sino unas palabras que les molestan. Sin embargo, a menudo estos grupos no tienen inconveniente en utilizar el lenguaje más virulento o el activismo más agresivo contra sus opositores. 

En cualquier caso, en la ley penal, el delito debe estar siempre bien tipificado, por lo cual se han de demostrar los efectos gravemente dañinos de un discurso para poder restringirlo, y la carga de la prueba debe recaer en quien quiera limitarlo.

Amparados en el victimismo (“sus palabras me ofenden...”), algunos colectivos sociales pueden blindarse contra toda réplica y coartar la libertad de expresión de los demás. La crítica a sus ideas la interpretan como una falta de respeto a las personas. El rechazo de alguna de sus propuestas indicaría, como mínimo, una “falta de sensibilidad” hacia un grupo que ha sido tradicionalmente discriminado. En este aspecto, las actitudes de los fundamentalistas religiosos y de los progresistas se solapan: ambos creen que sus certezas morales están por encima del derecho de los demás a cuestionarlas; ambos piensan que el fin de su buena causa justifica los medios y que se puede recurrir a los instrumentos legales para dejar fuera de la ley las expresiones trasgresoras.

Un debate exige siempre argumentos y réplicas, matices y datos. Un modo de ahorrarse ese trabajo es agitar un eslogan que demoniza la postura contraria, y aborta la discusión. Se puede descalificar la enseñanza diferenciada como “discriminadora”, sin necesidad de explicar si discrimina a los que están dentro o a los que están fuera, y por qué;  se puede sentenciar como “privatización” el resultado de la elección de escuela por parte de las familias; se puede motejar al adversario de “ultraconservador” o de “antisistema”, según los casos, sin molestarse en contradecir sus ideas. 

Otro recurso de este estilo es rasgarse las vestiduras ante una afirmación que contradice los tácitos preceptos de la mayoría bienpensante. “¿Ha visto lo que dice?” da por supuesto que tal cosa es implanteable, no puede someterse al escrutinio público y solo merece una descalificación ejemplar para que no vuelva a repetirse. Todo menos discutirla.

Un truco propio del laicismo intolerante es rechazar de entrada un verdadero debate sobre argumentos defendidos por ciudadanos creyentes. No es que se les pida que presenten argumentos que puedan ser esgrimidos en la esfera pública y civil, en vez de razones de autoridad religiosa. Simplemente, se considera que sus argumentos están “contaminados” por coincidir con posturas de la Iglesia, de modo que admitirlos supondría una intromisión de la Iglesia o de los creyentes en general para “imponer sus convicciones”.No se tiene en cuenta que, en un debate cívico, lo importante no son los motivos subjetivos por los que uno defiende una postura, sino las razones que ofrece. Pero con el recurso fácil de denunciar la supuesta intromisión religiosa se evita examinar esas razones y se da por supuesto que solo el punto de vista “laico” es admisible. 



Modos de intimidar

En algunos casos, ya no se trata solo de falta de respeto a la libertad de expresión, sino de utilizar los instrumentos legales para obligar a participar en acciones que alguien rechaza en conciencia. En el caso de las bodas gais, ha habido todo un rosario de acciones intolerantes contra profesionales (desde fotógrafos a pasteleros o floristas) que han preferido no prestar sus servicios profesionales en estos actos. Los demandantes podían haber recurrido a otros, pero han querido obligar a los objetores acusándoles de “discriminación”.

En realidad, es una acusación que funciona en un único sentido. Un pastelero puede ser llevado ante los tribunales por negarse a hacer una tarta con un lema a favor del matrimonio gay; pero una librería feminista tendrá todo el derecho a negarse a vender libros que considere negativos para la mujer. O, como ha sucedido en EE.UU., cuando grandes empresarios donan millones a favor de la causa del matrimonio gay es una muestra de su liberalidad progresista; pero cuando otro hace una donación en sentido contrario, entonces ya no tiene derecho a donar a quien quiera y su empresa sufre amenazas de boicot. 

La libertad se ve también coaccionada cuando, a cambio de la financiación pública, se imponen exigencias que impiden a las personas o a las instituciones prestar un servicio de acuerdo con sus ideas. Así ha ocurrido cuando a agencias de adopción católicas se les ha retirado la acreditación por dar niños en adopción solo a parejas de hombre y mujer, o cuando la financiación pública de una escuela queda supeditada a que se incluyan unas clases de educación sexual conforme a un programa ajeno a su ideario y a los deseos de las familias.

En una sociedad libre, cada grupo tiene derecho a proponer unos servicios que respondan a sus convicciones. El Estado puede exigir unos criterios de calidad que garanticen un buen servicio. Pero nada le autoriza a imponer, a cambio de la financiación pública, que procede de los impuestos de todos, unas ideas o prácticas contrarias a los principios de una institución.

En el caso de instituciones de inspiración religiosa, la misma separación entre la Iglesia y el Estado impone protegerlas de las intromisiones del gobierno. La libertad religiosa no consiste solo en poder ir a la iglesia. Significa también ser libre para manifestar públicamente las propias doctrinas y tratar de persuadir a otros. Implica el derecho de las instituciones religiosas a prestar servicios sociales de acuerdo con sus convicciones. Significa también tener autonomía en la contratación, de modo que la institución (escuela, universidad, hospital,...) cuente con una masa crítica de empleados que apoyen el ethos de la empresa. No es una discriminación injusta preferir a empleados que por sus ideas y estilo de vida respondan a este perfil. 

Hoy día es más bien la Iglesia la que tiene que protegerse contra intromisiones del Estado. Es significativo que en un país como EE.UU., tan celoso de la separación de la Iglesia y del Estado, la Iglesia católica celebre desde 2012 la “Quincena por la Libertad”. Se trata de una campaña anual para resistir las decisiones del gobierno que imponen políticas como financiar a los empleados un seguro médico que incluya las prácticas anticonceptivas y el aborto o que suponen restricciones a la libertad religiosa y diluyen la identidad de las instituciones católicas escudándose en la lucha contra la discriminación. 

En algunos casos las leyes antidiscriminación incluyen “excepciones” para instituciones religiosas. Esto transmite la impresión de que se trata de “permisos para discriminar” concedidos excepcionalmente pro bono pacis. Sin embargo, no se trata de tolerar excepciones sino de reconocer el derecho a la libertad religiosaPero también en el caso de las personas el poder público debe respetar la libertad de actuar conforme a la propia conciencia. La decisión de trabajar o asociarse con gente que piensa del mismo modo, y de no hacerlo con los que piensan lo contrario, es un aspecto fundamental de una sociedad libre y tolerante. 

El pluralismo social no consiste en que cada iniciativa sea una especie de cóctel con mezcla de todo, sino en que haya una pluralidad de iniciativas, cada una con su propio sabor. De lo contrario, la invocación ritual al respeto a la “diversidad” y a la “inclusión", puede servir para imponer el pensamiento único y excluir al que expresa una opinión diversa. Es lo que Benedicto XVI calificaba de “dictadura del relativismo”. “No es que se persiga abiertamente a los cristianos, eso sería demasiado anticuado e inconveniente. Al contrario, se es muy tolerante, se está abierto a todo. Pero hay cuestiones tanto más perentorias que son excluidas y después tachadas de fundamentalistas, aunque se trate incluso de la verdadera fe. Creo que esto puede desembocar en una situación que exija resistirse, concretamente a una dictadura de aparente tolerancia que frena el estímulo de la fe declarándola intolerante. Aquí sale a relucir la intolerancia de los ‘tolerantes’”. (Benedicto XVI, Dios y el mundo, pg. 429). 

Cátedra menos libre 

Los intentos de imponer un pensamiento único en algunos temas han llegado también a la Universidad, amenazando la libertad de expresión y de cátedra. Grupos de minorías activistas han boicoteado a oradores invitados, han pedido la dimisión de profesores por publicar estudios que contradicen sus tesis o han intentado acallar a otros estudiantes por expresar ideas que ellos interpretan como “ofensivas”. Este clima iliberal se ha manifestado especialmente en universidades del mundo anglosajón, hasta el punto de que ha comenzado a provocar una reacción en defensa de la libertad de discusión frente a las ideas políticamente correctas. 

No pocas Universidades se han adherido a la “Declaración de Chicago”, publicada en 2015 por el Comité para la Libertad de Expresión de la Universidad de Chicago. “Las universidades deberían favorecer las condiciones para que el pensamiento riguroso –y, por consiguiente, el desacuerdo, el juicio independiente y el cuestionamiento de asunciones obstinadas– pueda prosperar en un ambiente de gran libertad”, sostiene la declaración. “Las ideas de los diferentes miembros de la Universidad pueden entrar a menudo y de un modo natural en conflicto. Pero no corresponde a la Universidad tratar de defender a los individuos de ideas y opiniones que ellos consideran inoportunas, desagradables o incluso profundamente ofensivas”. 

Este tipo de reacciones son cada vez más necesarias para defender la libertad de expresión en los diversos foros del debate social. Frente a los intentos de nuevas formas de censura disfrazadas de respeto a la diversidad, hay que reivindicar la libertad de manifestar las propias ideas, derecho reconocido en las leyes. La única manera de preservar la libertad de expresión es ejercitándola. Y, como recordaba George Orwell en su prólogo a Animal Farm: “Si la libertad significa algo, significa el derecho de decir a los demás lo que no quieren oír”. 

Mantener vivo el debate sobre cuestiones éticas controvertidas es una tarea necesaria frente a las modernas formas de intolerancia. Hay que defender también lo que la libertad religiosa significa en la práctica y la posible objeción de conciencia, en cuanto instrumento para vivir de modo coherente con las propias ideas. Cuando es preciso evitar que personas o instituciones sean discriminadas por sus ideas, cabe recurrir a los tribunales, para que se reconozcan en la práctica los derechos que la ley consagra. En definitiva, se trata de ejercer los propios derechos de ciudadano frente a las presiones de un nuevo conformismo

Fuente: I. A. Marzo de 2016

domingo, 24 de enero de 2021

Esterilización de incapaces

«La víctima ya no será la persona del incapaz, sino la concebida y no nacida y el plan B pasa por eliminarla» 

Salvo para los esforzados opositores, creo que ha pasado desapercibida la última reforma del Código Penal. Me refiero a la del artículo 156, publicada en el BOE el pasado mes. ¿Qué significa? Pues, muy en resumidas cuentas, lo siguiente: que vuelve a ser delito la esterilización de incapaces que adolezcan de graves deficiencias psíquicas. 

En efecto, hasta tal reforma el artículo 156 preveía que, para no ser delictiva, la esterilización del incapaz la promoviese su representante y la autorizase el juez tras oír al fiscal, recabar el parecer de expertos y explorar al afectado, todo siempre atendiendo al mayor interés del incapaz. En lo sustancial, esta regulación no era nueva: la incorporó el vigente Código Penal de 1995 tomándola del anterior Código de 1973, en el que se introdujo por ley de 1989. 

¿Y por qué se legalizó la esterilización de incapaces? Se partía de que la esterilización voluntaria y libremente consentida, aun siendo una modalidad de autolesión, no es punible, luego tratándose de incapaces los representantes legales suplen su falta de autodeterminación y deciden por ellos. En definitiva: el legislador partía de la premisa de que el representante instaba la esterilización porque se presumía que quería el incapaz y, en todo caso, porque era por su bien. 

Lógicamente aquello llegó al Tribunal Constitucional, que declaró conforme a la Constitución la reforma y rechazó que fuese contraria al derecho fundamental a la integridad física y moral de la persona. Entendió que la intervención judicial garantizaba la esterilización, siempre en supuestos de deficiencias graves, a petición del representante legal y atendiendo al interés del incapaz. Era, por tanto, una medida individual y excepcional, ajena a cualquier tentación de política eugenésica acordada por los poderes públicos. Pero la sentencia no fue pacífica y tuvo los votos discrepantes de dos antiguos magistrados del Tribunal Supremo; uno del siempre recordado José Gabaldón y otro de Rafael de Mendizábal

Con diferente estilo y lenguaje, ambos alertaban de que la Historia muestra trágicos episodios de políticas eugenésicas y, ya en lo jurídico, alertaban de que se trataba de privar de capacidad genésica a una persona, con lesión de un derecho innato: el derecho a la integridad física del incapaz, que es un ser humano. Advertían que se sustituía su voluntad de forma desproporcionada y sin buscar un fin estrictamente curativo, sin que pueda haber justificación en un hipotético fin socio familiar cuando lo que se esconde es otro eugenésico, más lograr la tranquilidad y comodidad –el egoísmo, según Mendizábal– de los guardadores. 

¿Por qué al cabo de los años se ha derogado? Por razones de dignidad de la persona y para cumplir con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde 2008 pero hasta ahora ignorada. La reforma afirma que la permanencia en nuestro ordenamiento de la esterilización de incapaces «más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional …constituye una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos». Bienvenida sea, por tanto, una reforma que da la razón a aquellos solitarios magistrados discrepantes. 

No comparto la idea que la actual mayoría parlamentaria va mostrando sobre la dignidad humana, pero reconozco que ha sido quien realmente ha cumplido con la Convención. Con todo, la ideología pesa, de ahí que la censura que hace la reforma a estos años de incumplimiento tenga cierto tufillo de ideología de género: denuncia que España «siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como “el bien de la familia”, “la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres” o “por su bien”». 

Esto no pasaría de ser una concesión a la retórica feminista, pero hay algo más: repenalizada la esterilización, la eugenesia es contumaz y tiene un «plan B» contrario a la dignidad humana. Ahora la víctima ya no será la persona del incapaz, sino la concebida y no nacida y ese «plan B» pasa por eliminarla. La propia reforma anuncia otra de las leyes de autonomía del paciente y del aborto para favorecer el acceso de los incapaces a los servicios propios de la salud sexual y reproductiva, léase, para abortar. 

En fin, hablando de dignidad, poco ha durado la alegría.

----------------------------------
José Luis Requero. Magistrado. En LA RAZÓN • Martes. 5 de enero de 2021 
Image by Arek Socha from Pixabay

viernes, 19 de febrero de 2016

La Justicia defiende la objeción de conciencia ante el poder político

Dos sentencias, en Uruguay y en Polonia, acuden en auxilio de la objeción de conciencia médica,
de acuerdo con las respectivas leyes, frente a la inveterada costumbre de los gobiernos de legislar de acuerdo con posiciones ideológicas y desprecio de las leyes (como ya criticó con lucidez Cicerón, la cosa viene de antiguo).

Es conocido que la función principal de la Ley consiste en defender a la persona del abuso de poder; que tiende a utilizarla, por el contrario, para afianzar ese poder, con desprecio de la persona, su dignidad, su autonomía y su libertad originales; que los poderes públicos deberían reconocer y tutelar, en lugar de avasallar, con las ínfulas de considerar que son quienes las otorgan.

Para mí, que el origen de los derechos humanos está en la persona y es anterior al Estado, y no al revés, es la clave de distinción entre lo que hoy llamamos "derecha" e "izquierda", con todos la matices que haya que hacer a continuación.

Pues bien, en sentencia de 11 de agosto de 2015 (descargar), el Tribunal de lo Contencioso acepta parcialmente la demanda de hasta cien ginecólogos uruguayos, anulando, con efectos generales y absolutos los apartados del Decreto 375/012, de 22 de noviembre de 2012, que restringen su derecho a la objeción de conciencia.

El fallo definitivo -informa El Observador- permite a todos los ginecólogos –no solo a los que presentaron el recurso– abstenerse de participar en cualquiera de los pasos que una mujer deba seguir para realizarse un aborto, por no estar de acuerdo con la práctica, lo que se considera objeción de conciencia.

La Revista de Derecho Público dedica un extenso y pormenorizado artículo de Carmen Asiaín Pereira a comentar esta sentencia. Interesante lectura para jurista y defensores de la objeción de conciencia y, por extensión, de la vida humana.

Por último, la revista polaca Ordo Iuris (en inglés, no se asusten), da noticia de una sentencia en el mismo sentido del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2015. En la información se recuerda el famoso caso del doctor Bogdan Chazan, cesado y despedido de un hospital por negarse a realizar un aborto.


Mostrar a tus contactos de XING

lunes, 20 de mayo de 2013

Aborto y libertad individual

Por JUAN MANUEL DE PRADA
ABC 13 de mayo de 2013

Cada vida humana deja de ser un fin en sí mismo, para convertirse en un medio o instrumento para beneficio de otros

ANDAN los dirigentes del Partido Popular dubitativos en torno a la cuestión del aborto, sobre la que no saben cómo legislar; y, a medida que se suceden las dubitaciones, parece cada vez más claro que, como el Bartebly de Melville, «preferirían no hacerlo». A poco que uno rasca, descubre que todas las disensiones de los dirigentes del Partido Popular evitan un juicio de principios, para aferrarse a razones pragmáticas: hay dirigentes que consideran que, siendo la reforma de la ley de plazos un compromiso asumido por el partido en su programa, su incumplimiento podría enajenarle el voto de una porción significativa de su electorado; y los hay que abogan por aparcar tal reforma, pues sólo acarreará un mayor «desgaste» a un Gobierno que ya tienen abiertos muchos frentes, dando alas a los socialistas. Este duelo de pragmatismos seguramente se resolverá en la solución de consenso o maquillaje que impulsan los «moderaditos» del partido, consistente en volver a la ley de supuestos de 1985, la misma que permitió perpetrar abortos a troche y moche durante los mandatos de Aznar. Ley que, a juicio de los «moderaditos» del Partido Popular, funcionó «razonablemente bien».

He aquí un ejemplo paradigmático de las «soluciones» a las que conduce una acción política que no se asienta sobre principios, sino sobre cálculos de conveniencia. En realidad, el aborto no es sino una consecuencia inevitable de la exaltación de la libertad individual que, como señalaba Benedicto XVI, «es la rebelión fundamental que atraviesa la historia, y la mentira de fondo que desnaturaliza la vida». A esta rebelión le dio forma filosófica el racionalismo idealista, que declaró al hombre autónomo de toda ley moral, erigiéndolo en regla suprema de moralidad; y luego le daría carta de naturaleza política el liberalismo, consagrando una libertad de conciencia desarraigada de todo orden moral objetivo. Una consecuencia inevitable de tal rebelión es la pérdida del sentido de la inviolabilidad de la vida humana, que se considera supeditada a ese bien absoluto de la «libertad individual». Y cuando el bien supremo de la vida es supeditado a la libertad individual, es inevitable que se imponga una consideración meramente funcional y utilitaria de la vida; y todavía más si esa vida humana es todavía gestante, o si avanza hacia sus postrimerías. Cada vida humana deja entonces de ser un fin en sí mismo, para convertirse en un medio o instrumento para beneficio de otros; y así, la verdadera ética de la dignidad de la vida humana es suplantada por una falsa ética de la «calidad» de la vida humana, una calidad que es medida por criterios de utilidad. Sólo si una vida es útil, si es «deseada» por otros en razón de su utilidad, esa vida tiene valor; de lo contrario, podemos disponer de ella a nuestro antojo. ¡Con tal de que nadie nos obligue a abortar, oiga!

El progresismo contemporáneo no ha hecho sino acicalar este concepto de libertad individual con subproductos ideológicos derivados de la «revolución sexual» del 68, otorgando además al Estado la misión de auspiciar, promover y financiar el aborto, que queda así convertido en una suerte de «servicio público». Pero para combatir el aborto de forma no estrictamente retórica o farisaica habría que empezar por combatir, en el plano de los principios, esta concepción perversa de libertad que ha facilitado el eclipse de la conciencia moral. Todo lo demás son ganas de marear la perdiz, que a estas alturas ya está tan mareada y confusa como para aceptar soluciones de «consenso» o maquillaje que, como dicen los moderaditos del Partido Popular, han funcionado «razonablemente bien».

Mostrar a tus contactos de XING

domingo, 14 de octubre de 2012

Imparcialidad, religión y Tribunal Constitucional

Es un tanto largo y alguien diría que pasado de agenda; pero es actual como la vida misma, porque la sentencia está por salir y porque la cuestión de fondo es eterna.

Por Juan Antonio García Amado
Análisis Digital, 21 agosto, 2012 Por Manuel Cruz

foto Alberto Tarifa
Se ha armado un poquito de polémica porque Andrés Ollero va a ser el ponente de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad o no de la vigente ley que declara jurídicamente lícito el aborto dentro de ciertos plazos. Andrés Ollero ha tomado posesión hace muy poco de su cargo de magistrado del Constitucional, es catedrático de Filosofía del Derecho, fue durante un buen puñado de años diputado del PP y portavoz de Justicia de dicho partido en el Congreso de los Diputados. Eso ocurrió hace unas cuantas legislaturas y durante los últimos tiempos se ha dedicado a su cátedra en la Universidad Rey Juan Carlos. Ha publicado diversos trabajos muy críticos con la permisión jurídica del aborto voluntario y pertenece al Opus Dei.

Antes de entrar en materia, añadiré tres pequeños datos que me conciernen. Uno, que tengo una buena relación académica y personal con Andrés Ollero. Este mismo año ha aparecido un libro que recoge una polémica nuestra a propósito del positivismo jurídico, libro editado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo y que corresponde a un debate organizado en Madrid por dicha Fundación, ligada al Colegio de Registradores de la Propiedad. Ollero me pidió que fuera contraponente y discutidor de sus tesis y la experiencia fue personalmente gratificante y académicamente estimulante. Dos, que ni soy creyente de religión ninguna ni simpatizo especialmente con el Opus Dei, organización católica con la que aquí mismo he sido bien crítico más de una vez.

Tengo compañeros del Opus con los que me llevo de maravilla y otros que me caen regular; igual que me pasa, como a cualquiera, con compañeros ecologistas, conservadores, izquierdistas, liberales, feministas, machistas, nadadores, abstemios, borrachines, aficionados al fútbol o coleccionistas de sellos. Por último, he de decir que el asunto del aborto me parece extremadamente difícil y que no tengo una postura completamente definida sobre cómo conviene tratarlo en Derecho. Me desagradan tanto la hipocresía de la derecha que se conforma con el simbolismo jurídico y no repara demasiado en las consecuencias de los abortos clandestinos o en las mil maneras de hacer la trampa a la ley restrictiva, como el ancha es Castilla de alguna izquierda, que trata el abortar como si de extirparse una espinilla estuviéramos hablando.

Permítaseme que, en lo que sigue, haga toda la abstracción posible sobre el asunto jurídico y moral de fondo y que no hable de si aborto sí o aborto no, sino de los tribunales constitucionales y las condiciones de su decidir.

El problema de Ollero en relación con la sentencia del TC sobre el aborto estriba, según ciertos medios y muchas reacciones, en que él es católico confeso y declarado miembro del Opus y que, por tanto, se sabe con bastante certeza que no le hace ninguna gracia la tolerancia jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo. Sobre esa base, se conoce o se sospecha con buen fundamento o con algún fundamento que es probable que proponga la inconstitucionalidad de la norma legal en cuestión y que así vote en el seno del Tribunal.

Ahora bien, con parecida certeza o convicción podríamos adivinar el voto de Ollero por otras razones, reales o supuestas. Por ejemplo, si fuera o hubiera sido miembro de algún grupo defensor del aborto libre y despenalizado y hubiera firmado escritos con tales propuestas. O por ser o haber sido militante y destacado diputado del PP, que además es el partido que ha propuesto inicialmente su nombramiento como magistrado. De hecho, lo que la experiencia enseña hasta ahora y con muy limitadas excepciones es que los magistrados propuestos por el PP votan en el Tribunal lo que el PP propugna y los que fueron respaldados por el PSOE votan de acuerdo con lo que al PSOE le interesa.

¿Preocupa en los medios políticos y en los periódicos que son sus voceros la imparcialidad de los magistrados? ¿Proviene la inquietud de que los magistrados puedan no meramente tener su precomprensión o su opinión previa de asuntos tan delicados y polémicos como este -lo cual es inevitable entre gente que reflexiona sobre los grandes asuntos del Derecho y el Estado-, sino de que puedan algunos ser meras correas de transmisión de partidos políticos, asociaciones ideológicas de cualquier tipo o confesiones religiosas? Es decir, ¿se teme que en razón de su adscripción política, ideológica o confesional algunos magistrados no razonen en su labor con la debida ponderación e imparcialidad?

Me parece que no es esa la tónica general de este debate, por desgracia. Si de tan elevada preocupación se tratara, los diversos medios y grupos que tercian en la discusión invocando el prejuicio posible de algunos magistrados harían completa abstracción de la índole de tal prejuicio presunto. O sea, que el antiabortismo de Ollero o el proabortimo anterior de un hipotético magistrado inquietarían por igual a El País o Público que a ABC o La Razón. Creo que no es el caso. O que un magistrado haya tenido o tenga estrechos vínculos con un partido que interviene en el debate sobre la ley importaría lo mismo al margen de cuál sea ese partido, el PP o el PSOE, por ejemplo. Tampoco es el caso, en mi opinión. Una cosa es desear que los magistrados sean imparciales y no estén predeterminados por la disciplina o los postulados de ningún grupo “ideológico” y otra es querer que ganen “los nuestros” al precio que sea. El que solo se inquieta por la parcialidad de una parte es parcial por definición, por mucho que enarbole la bandera de la imparcialidad y jure que vive al lado del auditorio universal o de la comunidad ideal de hablantes. De muchos de los colegas de mi gremio que más aprecio y respeto puedo adivinar con el mismo grado de probabilidad que con Ollero lo que en este caso votarían si ellos fueran los que estuvieran en el Tribunal Constitucional. Lo sé por lo que les he leído, lo que les he escuchado y porque conozco con bastante certeza su legítima adscripción ideológica o de partido. No son ni peores ni mejores que Ollero por militar en otros partidos o en otras “iglesias”.

Si de defensa de la imparcialidad y objetividad del Tribunal Constitucional se tratara, lo que se estaría poniendo en solfa serían los procedimientos de nombramiento de los magistrados y las condiciones para su desempeño. Si la ligazón pasada o presente de un magistrado con un partido político es lo que se cuestiona, habrá que hacer completa abstracción de cuál sea ese partido y habrá que hablar de las reglas generales atinentes a la relación entre magistrados y partidos. Lo que razonablemente y con mínima ecuanimidad no cabe es que ese obstáculo se plantee nada más que para los del PP o para los del PSOE o los de IU o cualquier otro partido. ¿O acaso hay partidos legales que no “contaminan” porque su discurso y su programa se corresponde objetivamente con el Bien, la Verdad y la Justicia, mientras que otros sí dañan porque viven en el error y la impostura y a esos ni agua? ¿Es compatible una tal actitud con la democracia, la Constitución y el Estado de Derecho?

Luego, con matices especiales, está el tema de la religión. A mí las religiones me gustan bien poco, ya lo he dicho, y menos todavía me agradan las confesiones o iglesias que intentan forzar para que la vida social y la organización de los asuntos públicos se adapte, sí o sí, a los imperativos de la moral de sus creyentes o al dogma de sus libros sagrados. Ahora bien, ¿hay una diferencia cualitativa entre una manifestación de católicos contra el aborto y una manifestación de ecologistas contra las centrales nucleares o contra la llamada fiesta de los toros y debe esa diferencia cualitativa plasmarse en menores derechos de los primeros que de los segundos? ¿Debería vetarse el acceso a la magistratura constitucional a los primeros solamente o a todos? ¿Tendría Andrés Ollero que abstenerse en la votación sobre la ley del aborto y debería también abstenerse el magistrado ecologista defensor de los derechos de los animales y conocido antitaurino si se fuera a votar la constitucionalidad de una ley que prohibiera las corridas de toros? ¿Y el magistrado que hubiera escrito un libro argumentando a favor de la inexistencia de todo impedimento moral o constitucional de una ley de plazos para el aborto? Si extremamos esos razonamientos, tendríamos que acabar proponiendo que solo llegaran al Constitucional magistrados que nunca hubieran dicho nada relevante o comprometido sobre ningún asunto que puedan tener que juzgar un día; o deberían abstenerse siempre que les tocara sentenciar sobre temas de los que antes opinaron. Pero todos. Y, por cierto, ¿alguien dudó alguna vez de lo que votaría María Emilia Casas, entre tantos otros de acá o de allá, en cualquier asunto sobre el que tuviera postura muy marcada el PSOE? ¿Duda alguien de lo que votará Pascual Sala sobre el tema del aborto? O fuera máscaras o todos con máscara. Yo preferiría desenmascarar, ciertamente, pero entonces hay que ir a por todos y todas.

En un Estado constitucional, democrático y no confesional, la religión no debe ser favorecida y los creyentes de tal o cual confesión no tienen que contar con ventajas especiales. Pero tampoco se puede suponer que haya base constitucional para su discriminación.

¿Qué tiene de particular la religión como base del juicio moral y político de sus fieles? El dogma, el distinto fundamento para la ética del sujeto. Si yo, ateo, opino que la acción A es moralmente lícita y la acción B es moralmente ilícita y me preguntan por qué pienso así, tendré que buscar razones y razones e intentaré construir una teoría coherente y convincente que respalde mis tesis y las haga aptas para su razonable aceptación por los demás. El creyente también puede razonar así, por supuesto, pero en su fuero interno cuenta con una base de la que yo carezco: en última instancia, lo que está bien está bien porque así lo dispuso Dios por sí o por sus representantes, y lo que es moralmente malo e indebido lo es, en últimas, porque Dios no lo quiere y a Dios ofende. Una ética apoyada en la fe religiosa es una ética que da a quienes la profesan un respaldo de verdad y objetividad del que las demás éticas carecen o que exige una fundamentación mucho más difícil. Donde la razón no alcanza o allí donde sus resultados se vuelven brumosos e inciertos, el creyente tiene el sostén de la divina autoridad y el otro no tiene autoridad a la que acogerse. Al menos en teoría, el católico congruente dudará menos sobre la licitud o ilicitud moral del aborto voluntario, pues de mano ha de partir de lo inmoral y pecaminoso de tal acción.

Pero dos apostillas convine añadir de inmediato. La primera, que, por desgracia, el monopolio del dogmatismo, el grupalismo y los apriorismos no lo poseen las personas religiosas. Vemos cada día a muchos no creyentes o ateos confesos que militan en las más variadas causas morales, políticas y sociales con un fervor perfectamente parangonable al religioso y con nula capacidad crítica o autocrítica. Esto está bien o mal porque sí o, sobre todo, porque así lo proclaman mi líder, mi partido, mi grupo o los de mi cuerda. Por eso son tantos los que siguen a ciegas a los de su camada y tanto cuando la camada o sus dirigentes dicen so como cuando dicen arre.

El segundo matiz es que no hay base para negar que los creyentes religiosos tengan capacidad para la deliberación ecuánime en los asuntos de interés general. Por cierto, creo que Obama no es o no se dice ateo, sino persona religiosa, de confesión protestante. Es perfectamente imaginable y en la historia podemos hallar un sinfín de individuos religiosos que no decidieron temas jurídicos y políticos bien delicados con arreglo a los dictados de su personal conciencia moral religiosamente marcada, sino con atención a los requerimientos del interés general, a los dictados de la ley o la Constitución y diferenciando entre ética personal y ética pública. A un católico coherente, por ejemplo, su moral le impele a no abortar o a no colaborar con un aborto, pero no necesariamente a votar contra una ley que permita bajo tales o cuales condiciones el aborto voluntario.

Veámoslo de otra manera. Dos magistrados, M y N, votan contra la constitucionalidad de la ley que permite abortar cuando se cumple determinada condición. De M sabemos que es ferviente católico, de N conocemos que es ateo. ¿Tiene por definición distinto valor racional el voto de M y N? ¿O habrá que hacer abstracción de esa circunstancia y mirar las razones con las que el voto expresamente se motiva y juzgar por la admisibilidad de esas razones? ¿Excluimos de entrada a M o a N de la comunidad de argumentadores racionales? ¿Y si resultó que M votó a favor de la constitucionalidad de la ley y N en contra? Porque si de lo que nosotros arrancamos es de que la verdad no tiene más que un camino y que ese camino es el que nosotros propugnamos, los dogmáticos al viejo estilo religioso o eclesiástico somos nosotros. Tan nociva o más que las religiones propiamente dichas es la religiosidad secular que abrazan muchos de los que se dicen no creyentes y no son capaces de vivir sin su “iglesia”, su comunidad de fieles, sus ritos, sus mandamientos, su inquisición y sin el hábito de dividir a los humanos en virtuosos y réprobos. El enemigo de la convivencia libre y en igualdad no es la fe, es el dogmatismo; el dogmatismo de muchos que tienen fe y de muchos de los que dicen no profesarla y se piensan progresistas y libérrimos. Ni Hitler ni Stalin ni sus seguidores y secuaces eran gentes de iglesia propiamente dicha, y ya se vio cómo era su catadura. Otros, como Franco y la mayoría de sus partidarios, eran unos meapilas. La diferencia que más importa, pues, debe de estar en otra parte, en otras cosas.

El día que acabemos de convencernos de que la decisión de cada magistrado constitucional está plenamente determinada por su adscripción religiosa o de partido nada más que nos quedará una salida, si es que no nos gusta el juego en esos términos de fraude: o cambiamos las reglas del juego y los elegimos de otra manera y bajo otras condiciones o, si pensamos que no hay arreglo por esa vía, imponemos un revolucionario sistema de control de constitucionalidad: a cara o cruz, puro aleas. Eso sería mucho más imparcial. Lo que no tiene presentación es que estemos todo el día en la procesión y repicando: que qué calamidad que los magistrados sean parciales y prejuiciosos, pero que qué bien cuando son de los míos o están en mi onda o de su prejuicio sale el fallo que a mí me gusta. Eso se llama ley del embudo.

Publicado por Garciamado en domingo, agosto 19, 2012

Mostrar a tus contactos de XING