domingo, 24 de enero de 2021

Esterilización de incapaces

«La víctima ya no será la persona del incapaz, sino la concebida y no nacida y el plan B pasa por eliminarla» 

Salvo para los esforzados opositores, creo que ha pasado desapercibida la última reforma del Código Penal. Me refiero a la del artículo 156, publicada en el BOE el pasado mes. ¿Qué significa? Pues, muy en resumidas cuentas, lo siguiente: que vuelve a ser delito la esterilización de incapaces que adolezcan de graves deficiencias psíquicas. 

En efecto, hasta tal reforma el artículo 156 preveía que, para no ser delictiva, la esterilización del incapaz la promoviese su representante y la autorizase el juez tras oír al fiscal, recabar el parecer de expertos y explorar al afectado, todo siempre atendiendo al mayor interés del incapaz. En lo sustancial, esta regulación no era nueva: la incorporó el vigente Código Penal de 1995 tomándola del anterior Código de 1973, en el que se introdujo por ley de 1989. 

¿Y por qué se legalizó la esterilización de incapaces? Se partía de que la esterilización voluntaria y libremente consentida, aun siendo una modalidad de autolesión, no es punible, luego tratándose de incapaces los representantes legales suplen su falta de autodeterminación y deciden por ellos. En definitiva: el legislador partía de la premisa de que el representante instaba la esterilización porque se presumía que quería el incapaz y, en todo caso, porque era por su bien. 

Lógicamente aquello llegó al Tribunal Constitucional, que declaró conforme a la Constitución la reforma y rechazó que fuese contraria al derecho fundamental a la integridad física y moral de la persona. Entendió que la intervención judicial garantizaba la esterilización, siempre en supuestos de deficiencias graves, a petición del representante legal y atendiendo al interés del incapaz. Era, por tanto, una medida individual y excepcional, ajena a cualquier tentación de política eugenésica acordada por los poderes públicos. Pero la sentencia no fue pacífica y tuvo los votos discrepantes de dos antiguos magistrados del Tribunal Supremo; uno del siempre recordado José Gabaldón y otro de Rafael de Mendizábal

Con diferente estilo y lenguaje, ambos alertaban de que la Historia muestra trágicos episodios de políticas eugenésicas y, ya en lo jurídico, alertaban de que se trataba de privar de capacidad genésica a una persona, con lesión de un derecho innato: el derecho a la integridad física del incapaz, que es un ser humano. Advertían que se sustituía su voluntad de forma desproporcionada y sin buscar un fin estrictamente curativo, sin que pueda haber justificación en un hipotético fin socio familiar cuando lo que se esconde es otro eugenésico, más lograr la tranquilidad y comodidad –el egoísmo, según Mendizábal– de los guardadores. 

¿Por qué al cabo de los años se ha derogado? Por razones de dignidad de la persona y para cumplir con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde 2008 pero hasta ahora ignorada. La reforma afirma que la permanencia en nuestro ordenamiento de la esterilización de incapaces «más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional …constituye una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos». Bienvenida sea, por tanto, una reforma que da la razón a aquellos solitarios magistrados discrepantes. 

No comparto la idea que la actual mayoría parlamentaria va mostrando sobre la dignidad humana, pero reconozco que ha sido quien realmente ha cumplido con la Convención. Con todo, la ideología pesa, de ahí que la censura que hace la reforma a estos años de incumplimiento tenga cierto tufillo de ideología de género: denuncia que España «siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como “el bien de la familia”, “la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres” o “por su bien”». 

Esto no pasaría de ser una concesión a la retórica feminista, pero hay algo más: repenalizada la esterilización, la eugenesia es contumaz y tiene un «plan B» contrario a la dignidad humana. Ahora la víctima ya no será la persona del incapaz, sino la concebida y no nacida y ese «plan B» pasa por eliminarla. La propia reforma anuncia otra de las leyes de autonomía del paciente y del aborto para favorecer el acceso de los incapaces a los servicios propios de la salud sexual y reproductiva, léase, para abortar. 

En fin, hablando de dignidad, poco ha durado la alegría.

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José Luis Requero. Magistrado. En LA RAZÓN • Martes. 5 de enero de 2021 
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martes, 5 de enero de 2021

LA MATERNIDAD SUBROGADA

La maternidad subrogada o sustituta se refiere a la implantación de un embrión creado por fecundación in vitro en una mujer para que lo geste hasta el nacimiento del bebé, mediante un contrato con ella. 

En la práctica jurídica se denominan padres comitentes a los que contratan la gestación y después adoptarán al niño, y madre gestante o subrogada a la mujer contratada para llevar a cabo el embarazo. Este tipo de reproducción se presta tanto a su aplicación a las familias biparentales de varón y mujer, como a parejas de homosexuales varones o mujeres, mujer sola o varón solo. 

La maternidad subrogada puede implicar a muchas personas
  • La madre genética (la donante del óvulo, que puede ser la madre gestante, o la comitente o una donante ajena). 
  • El padre genético que es el donante de esperma. 
  • La madre gestante, el marido o pareja de la madre gestante. 
  • La mujer o varón comitente que ha encargado el bebé. 
  • La pareja de la mujer o varón comitente. 
¿Quiénes recurren a la maternidad subrogada? Las mujeres pobres que por la gestación consiguen una prestación económica importante. También pueden recurrir a ella las mujeres estériles o no, con pareja o no, un varón o una pareja de homosexuales, con suficientes recursos económicos para conseguir un hijo mediante un contrato con una mujer gestante. 

La maternidad subrogada constituye una forma nueva de explotación de la mujer. En ella subyace una mentalidad mercantilista, pues se paga un servicio (mediante contrato) para que una mujer geste un ser humano para satisfacer el deseo de tener un hijo de quien paga. La mujer gestante se utiliza como incubadora biológica, lo que ya de por sí atenta a la dignidad de la mujer. 

En la maternidad subrogada hay que tener en cuenta los derechos del niño, que se convierte en objeto comercial y que sufrirá las consecuencias de una eventual ruptura del contrato de subrogación. 

Por otra parte, en la maternidad subrogada se impide al niño conocer su origen e identidad genética. Muchos niños cuando llegan adultos desean conocer su verdadero origen genético (sus padres biológicos); esto sólo es posible en el caso de que un juez lo dictamine, por las razones de derecho que lo justifiquen, y siempre que se disponga de muestras de ADN de las posibles personas implicadas.