lunes, 23 de marzo de 2015

El registro de sanitarios objetores de conciencia, en tela de juicio

Andrés Ollero, magistrado del Tribunal Constitucional español, duda de que esta iniciativa sea necesaria y eficaz: señala que el registro de objetores es “discriminatorio”.

Redacción Médica
Ricardo Martínez Platel. Madrid. 12 de febrero de 2015

Andrés Ollero, magistrado del Tribunal Constitucional, ha señalado en el Foro Sanidad y Derecho, que organiza el Hospital La Paz de Madrid, que no considera que la objeción de conciencia sea "un conflicto entre el Derecho y la moral", sino más bien un choque entre "dos planteamientos jurídicos". Según el magistrado, se trata de la "colisión de una visión minoritaria del mínimo ético", lo que supone que los casos "deben ponderarse de forma individualizada".

Ollero ha explicado que "la objeción de conciencia no puede verse limitada por la voluntad del paciente", ya que "aunque es un derecho que ha de ser atendido, si no lo hace un médico, lo puede hacer otro". Ollero ha recordado que el Tribunal Constitucional debe "defender a las minorías" y ha expuesto que "la objeción de conciencia no cuestiona la norma, sino que exige una excepción, a diferencia de la desobediencia civil".

Este magistrado ya emitió un voto particular respecto a la sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley Foral de Navarra, por la que se creaba el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. El argumento de Ollero se centra en que este mecanismo "no solo no garantiza las prestaciones en juego, sino que ha llevado a una inaplicación de la ley, por los riesgos que los profesionales otorgan a la existencia del registro". Según el magistrado, la consecuencia parece haber sido que "numerosos objetores se han negado a suscribir el formulario legal en su propio centro sanitario, para evitar verse inscritos".

La creación de un registro "no es necesaria para garantizar a las usuarias de la prestación sanitaria de interrupción del embarazo, que parece ser la finalidad". Ese objetivo puede ser cumplido con igual eficacia sin esta herramienta, "así lo prueba el hecho mismo de que no haya sido creado en otras comunidades autónomas con un sistema sanitario más complejo, o la propia inoperancia del registro navarro".

Ollero ha concluido que el resultado producido "denuncia que implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho, ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales".

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