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lunes, 26 de mayo de 2025

Andrés Ollero: “Algún día se verá el aborto como hoy vemos la esclavitud”


Universitario. Catedrático. Diputado. Magistrado. Académico. Ha ostentado casi todos los poderes, “pero con afán de servicio”. Nazareno y torero de salón y plaza. Bravo para expresarse con libertad y manso en las formas. En la España que se hace cruces, él ha alzado la montera saludando al ruedo -el hemiciclo, el círculo del Tribunal Constitucional, la rueca de los medios- con esa sonrisa irónica que cultivó en Granada y que tiñe hasta los votos particulares de las sentencias históricas. Conocido por hablar en plata en un país donde pensar es gratis, pero hablar es arrimarse al toro y jugarse una cornada. Filósofo del Derecho. Católico sin antifaz en medio del tsunami laicista. Testigo ocular de los primeros pasos de la Transición, del coste de la Constitución y de la cortesía parlamentaria que no conocen los millennials. El hiperactivo de las trescientas publicaciones científicas y las dos docenas de libros está de parto de trillizos literarios. Pluma. Estoque. Capote contra los capirotes con su algo de Machado.

Como un torero en mitad de la plaza pública, Andrés Ollero (Sevilla, 1944) ha sacado un libro con el que se pone sus convicciones por montera. Se titula Tercio de quites y es una faena de libertad de expresión. En un país donde las ideas claras suenan a camino hacia toriles, el filósofo, catedrático, jurista, ex político y ex magistrado del Tribunal Constitucional ha salido al ruedo con su background, sus argumentos, su ironía y su libertad tirando de hemeroteca. La transparencia, sin complejos. Entre Machado y Harbemas. Entre quienes mandan al via crucis y el domingo de ramos. Después de tantos años en la mirilla de los que piensan que ser católico invalida el juicio público en esta España que hoy huele a incienso, toma la palabra.

Profesor. Diecisiete años en el Congreso de los Diputados siendo la cara nacional del PP por Granada hasta 2003. Nueve años como magistrado del Tribunal Constitucional (TC) entre 2012 y 2021. 69 votos particulares tatuados en su conciencia, pero emitidos sin drama. Mucha mili. Mucha historia.

Andrés Ollero Tassara es, hoy, secretario general del Instituto de España, el órgano que integra a las reales academias del país. Este es “el senado de la cultura española”, con sus aires notables de despachos de época y asientos de escay, en medio de la sociedad de los influencers y TikTok.

Madrid. Metro Noviciado. En el Caserón de san Bernardo hay toreo, corrida, picadores y paseo de carruajes a media mañana. Tendido 9 y a la sombra. Suena un pasodoble de arranque entre la Maestranza y Las Ventas. Con La Amargura a punto de salir otra vez por las calles de Sevilla, un torero sin heridas salta al albero y entra al capote.

Tercio de quites son sus reflexiones de hace diez años, antes de ser elegido magistrado del TC, pero muchas de ellas están de pura actualidad. También es el testamento de sus convicciones.

Sí.

Tener convicciones es políticamente incorrecto.

[Risas]. Me temo que sí… Pero yo salgo al ruedo, a jugármela.

Jugársela a estas alturas es más fácil. Profesionalmente ha pasado ya casi por todas las etapas cum laude.

No me puedo quejar. Los toros han sido comprensivos conmigo.

¿Por qué tener convicciones está mal visto?

Todos tenemos convicciones. Algunos dicen que no, porque no están dispuestos a defenderlas. Salvo problema de cordura, yo creo que todo el que habla está convencido de lo que dice.

Este libro es, también, una reflexión en voz alta sobre el laicismo. La libertad de ser católico mengua, señala, y usted eso lo ha sufrido en primera persona.

Lo deportistas no sufren, porque les va la marcha. Yo, sufrir-sufrir no he sufrido demasiado, aunque quizá algunos lo hayan intentado.

Habla de “neocruzados de credo laicista” y de la imposición de “una religión civil”.

Lo hago saliendo al quite de una frase de Joaquín Leguina. También toreo sobre una cita de Antonio Machado: “Nada hay más temible que el celo sacerdotal de los incrédulos”.

¿La lucha contra los dogmas está llena de dogmáticos beligerantes?

Y después hay situaciones curiosas como aquella que protagonizó José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, cuando fue invitado a Estados Unidos a un desayuno de oración y dijo eso de: “Permítanme que les hable en castellano, en la lengua en la que por primera vez se rezó al Dios del Evangelio en esta tierra”. No le oí decir eso nunca en España, y tuvo su tiempo.

¿Quiénes son esos “neocruzados”?

Los laicistas, que son señoras y señores que dicen que son neutros en materia de religión, pero no es verdad. En el ámbito jurídico se habla de libertades negativas. Uno tiene la libertad de participar en política y puede afiliarse a un partido, si quiere, y también cuenta con la libertad de no afiliarse a nada. Entre ambas opciones no existe la neutralidad. En el caso de la religión sucede lo mismo: se opta por una, por otra, o por ninguna, pero nunca por ir a la contra.

¿Los constitucionalistas deberían estar en armas contra el pisoteo del derecho a expresar la fe?

No hace falta ser constitucionalista para eso, porque deben ser los propios ciudadanos los que custodien sus derechos. En España hay un laicismo auto asumido. A los católicos nos dicen que no podemos imponer nuestras convicciones a los demás, y nos quedamos muy acongojados. Convicciones, insisto, tenemos todos. El Derecho existe para imponer convicciones. Impone, por ejemplo, que el señor que disfruta con lo ajeno no pueda robar. Convivir en una sociedad en la que todo el mundo hiciera lo que le diera la gana sería estupendo, pero es una utopía. En el cielo no habrá Derecho, ni siquiera Derecho Canónico. Al parecer, allí conviven de manera razonable. Aquí, ni siquiera los ciudadanos de Madrid estamos en el cielo todavía…

“En España hay un laicismo auto asumido. A los católicos nos dicen que no podemos imponer nuestras convicciones a los demás, y nos quedamos muy acongojados”

¿La campaña de relegar la fe al ámbito privado, a la catacumba social, ha sido un éxito?

En algún caso puede serlo, pero eso no es responsabilidad de los constitucionalistas, sino de quienes no saben convivir en democracia. Mi análisis sobre el laicismo se basa en autores no católicos, como Habermas o John RawlsHabermas, por ejemplo, entiende que la sociedad actual tiene déficits éticos graves. Él, que es anticapitalista, no cree que las soluciones a todos los problemas del hombre se salden en Wall Street. Él, que admite tener muy mal oído para la religión, porque es agnóstico, explica que las religiones mundiales ayudan a elevar el nivel ético de la sociedad. Rawls se plantea si tiene sentido que en una democracia haya un magisterio de una confesión religiosa, y dice que, si hay libertad de culto, de expresión, cada cual se impondrá a sí mismo las convicciones que quiera. Es importante respetar el derecho de cada cual a seguir sus convicciones. El epígrafe 2 del artículo 16 de la Constitución Española señala: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Eso no se respeta cuando alguien comenta que respeta el derecho a la vida y le espetan: ¡Eso lo defiende usted porque es católico! Mire: eso lo digo yo, porque me da la gana. ¡Usted no me discrimine por razón de religión!

¿La discriminación por razón de religión sucede en España cada vez más?

Claro. Es más, estamos en un momento en el que expresar el propio código moral se entiende como una agresión. Yo respeto los modos de vivir que estén bajo los parámetros de la Constitución, y tengo derecho a decir lo que me parece en ese mismo marco sin que se interprete como una fobia o un delito de odio. Es, simplemente, libertad de expresión. La ideología Woke que viene desde Estados Unidos refleja que estamos muy colonizados, mucho más de lo que pensamos. Como decía Rocío Jurado, todo eso nos está llegando como una ola… Y la gente se deja ahogar, por lo visto…

“Hoy, expresar el propio código moral se entiende como una agresión. Yo tengo derecho a decir lo que me parece en el marco de la Constitución sin que se interprete como una fobia o un delito de odio”

¿La Iglesia jerárquica pone fácil el diálogo, la defensa y la justicia para que el Estado no pise la fe de un país, mayoritariamente católico de bautismo, aunque de católicos activos en minoría?

El papel de la Iglesia es formar la conciencia de sus fieles, pero yo soy laico y entiendo que España es un estado laico. Es más, el TC habla de “laicidad positiva”. El artículo 16.3 de la Constitución no dice nada de la separación entre lo religioso y los poderes públicos, sino de cooperación, y no de cualquier cooperación, sino de una cooperación consiguiente a las creencias de la sociedad española. La jurisprudencia constitucional que hay sobre eso es modélica. Queda bien claro, por ejemplo, que el Ejército puede organizar actos religiosos, siempre que no se obligue a nadie asistir a ellos. Cuando alguien tiene una mentalidad inmanente traduce la autoridad moral en términos de poder. Para ellos, la iglesia católica es un intruso en la vida pública que no ha pasado por las urnas, y, sin embargo, la iglesia es una autoridad moral capaz de influir en sus fieles y en más personas, pero no es un poder. 

¿Por qué parece que hablar de Dios en la plaza pública española es ofensivo?

Tampoco creo que sea ofensivo, yo creo que vamos progresando. Los laicistas han pasado de “la religión es el opio del pueblo” a “la religión es el tabaco del pueblo”: fume usted poquito y en su casa. Así estamos. Pero, sí, a veces fumar resulta ofensivo…

En este libro recopilatorio incluye dos piezas que hablan del Opus Dei. Según Wikipedia, usted es un “hombre de convicciones conservadoras, perteneciente al Opus Dei”. ¿Ser del Opus Dei es lo peor que puede pasarle a un hombre que aspira a tener vocación pública en España?

[Risas] Para mí es lo mejor... Ser del Opus Dei alimenta mi sentido de servicio a los demás. En el libro comento una cita de Miguel Ángel Aguilar en El País sobre Antonio Fontán, a quien yo admiré mucho. Aguilar decía que ser del Opus Dei nunca fue una ventaja para nada en la vida de Fontán; que, al contrario, aquello fue un impulso para servir a los demás en el ámbito periodístico, académico y público. Me considero muy universitario, y eso significa querer aportar algo a la vida pública.

En esta recopilación habla de política, con el conocimiento que le da haber sido diputado del PP durante diecisiete años. ¿Cómo ve hoy el hemiciclo?

Lo que me dicen es que ha bajado muchísimo el nivel. Lo más contrario a un debate público democrático es el insulto, y observo ahora que hay diputados que recurren a él con insistencia. Parece que no son capaces de decir algo sin ofender a alguien. Una cosa es criticar y otra ofender. Estamos en las antípodas de la cortesía parlamentaria.

Cuando le eligieron magistrado en 2012, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, escribió un artículo en El País en el que decía que la previa actuación política del nuevo magistrado debía ser un motivo de incompatibilidad.

Y el artículo sigue colgado en internet… Me parece un poco chusco que, al hablar de una persona con un recorrido de cierta amplitud, el que siente doctrina sea mi buen amigo Pérez Royo, al que conocí jugando al ping-pong en la Congregación Mariana, en Sevilla. Después ha progresado mucho…

Se explaya en estas páginas recurrentemente sobre el aborto, como si le diera pena la parálisis legal, la impostura del PP con sus votantes, la ceguera de la izquierda, y que siga abierto sobre la mesa un problema moral que nadie está dispuesto a abordar con honestidad.

El aborto es el equivalente a lo que la esclavitud fue durante siglos. La capacidad de mirar para otro lado sin ser sensible a un disparate de ese calibre solo es comparable a aquel atropello de la dignidad humana. En eso soy abolicionista. Como confío en que la historia avanzará positivamente, creo que llegará un momento en el que se contemplará el aborto como vemos ahora la esclavitud. Las generaciones venideras pensarán: “¡Qué brutos eran estos señores!”.

“La Constitución flota entre olas, pero no se ahoga”

Tanto en la cuestión de aborto como durante algunos hitos de la pandemia hemos visto que, a veces, la política ha prostituido la evidencia científica. ¿Las ideologías ponen en riesgo la honestidad de las mejores dediciones?

La ciencia es un asunto muy serio al que debemos muchísimo, pero tiene su ámbito, su método y, también, sus limitaciones. El problema está en intentar que la ciencia sea la única racionalidad posible, porque muchas decisiones corresponden a otras dimensiones. Por ejemplo: la ciencia no tiene nada que decir sobre el sentido del sexo. La biología puede explicarnos una parte, pero el sentido de la relación sexual es un asunto que desborda a la ciencia. Si pretendemos ver toda la existencia humana por el ojo de cerradura de la ciencia, estamos perdidos, porque se nos queda fuera lo más importante. Como es obvio, también sería absurdo renegar de las ventajas favorables del progreso científico.

¿Cómo ve el panorama de las leyes de igualdad y el feminismo agresivo contra el hombre que abandera este Gobierno?

Es evidente que la mujer ha estado discriminada. La igualdad por razón de sexo ha sido uno de mis temas de estudio recurrentes. Ahora sigo con interés la deriva actual, que me parece curiosa. Felicité a la ex vicepresidenta Carmen Calvo por la batalla que mantuvo sobre la cuestión de la transexualidad. Para el feminismo, la identidad de la mujer es importante, como es lógico. Entendí perfectamente su lucha dentro de su propio partido y de su entorno cultural. Me parece muy bien todo lo que se haga por equiparar los derechos de hombres y mujeres, pero sin desafiar nunca al sentido común, como vemos ya en algunas competiciones deportivas.

¿España ha perdido pluralismo constitucional?

El pluralismo es un valor superior que resguarda el artículo 1 de la Constitución. Es difícil encontrar más pluralismo del que disfrutamos aquí.

Hay muchas vías y una gran capacidad de elegir opciones, pero muchas están mal vistas y se cancelan por la opinión pública dominante.

Esa es otra cuestión que, más que una patología constitucional, es una enfermedad oftalmológica de quienes no entienden de verdad la convivencia democrática.

Dedica unas líneas a la “amnesia histórica”.

No tiene sentido tener una memoria envidiable para ciertas cosas, y un olvido lacerante para otras. La memoria histórica es una visión bizca de la historia de España.

¿La coherencia es un atributo positivo con mala prensa?

La coherencia siempre es positiva. Con incoherencias no se avanza nunca. Pero la coherencia no es fundamentalismo. Dice Machado en Juan de Mairena: “¿Conservadores? Muy bien. Siempre que no lo entendamos a la manera de aquel sarnoso que se emperraba en conservar, no la salud, sino la sarna”. Conviene ser coherentes en lo que se merezca.

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Extracto de la entrevista de Álvaro Sánchez de León a Andrés Ollero en el Confidencial Digital, 9 de abril de 2022

Foto: Patricio Sánchez-Jáuregui


lunes, 7 de octubre de 2024

HUMANISMO SEGÚN ILLA

Para Andrés Ollero -en política- el cristianismo es, ante todo, el inventor de la laicidad; o sea, de la autonomía de lo temporal: dar al césar lo indicado en la famosa moneda

«Resulta paradójico que en el mapa político sea un socialista catalán quien enarbole, oportuna o inoportunamente, la bandera del humanismo cristiano», ha afirmado alguien tan versado en la materia como Serrano Oceja.

Quizá porque mi debut parlamentario fue con la escarapela democristiana del PDP -de la mano de Alzaga- me llamó siempre la atención la referencia política al humanismo cristiano. Por entonces, era patrimonio político de AP, a la que nunca pertenecí, aunque si compartí con ella mis ajetreadas primeras elecciones.

Cuando la generosidad de Fraga permitió el nacimiento del hoy PP, yo no había aún superado mi profunda curiosidad por conocer, de primera mano, que podía significar aquel rótulo. Por fin, mi trato con los depositarios de la patente permitió que uno de ellos me desvelara un día los arcana imperii. El asunto consistía, por lo visto, en que no éramos marxistas.

Quedé un tanto perplejo, porque nunca había imaginado que Dios se hubiera hecho hombre para no ser marxista. Al ver ahora repetido el slogan, pensé frívolamente que Illa echaba su red barredera hacia los restos de Unió Democrática de Cataluña, teniendo en cuenta su hoy abandonado pedigrí. Como ya que son varios -y por mí respetados- los que se lo han comentado en serio, me animo a unirme a la causa.

Para mí -en política- el cristianismo es, ante todo, el inventor de la laicidad; o sea, de la autonomía de lo temporal: dar al césar lo indicado en la famosa moneda. Esto implica que hay un mínimo ético natural, defensor de lo humano, que toda confesión religiosa ha de respetar, se interese o no por la política. Ese mínimo es el que las constituciones de los países democráticos se esfuerzan en plasmar.

La nuestra -ya en su artículo 1.1- incluye, entre los «valores superiores de su ordenamiento jurídico», la igualdad. Como nunca faltará alguno al que le interese no darse por enterado, reitera en el artículo 149, como primera competencia exclusiva del Estado: «La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». Algo difícilmente compatible con el jardín en el que el señor Illa, con tal de disfrutar del poder, se está internando.

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Fuente: Andrés Ollero: Humanismo según Illa, Andrés Ollero en ABC, 3 de octubre de 2024
Foto: ABC

jueves, 4 de enero de 2024

Derecho y Moral

La relación entre el ámbito jurídico y el moral ha generado habitualmente polémica. Sin duda porque conceptos como Derecho, Moral y, por si fuera poco, Ética, se han prestado a posturas muy diversas; tanto en su propio contenido como en su mutua relación.

Derecho, moral y ética

Abordo el problema desde mi personal emplazamiento jurídico, consciente de que la óptica sería distinta desde un punto de vista diverso. Propongo entender por ético todo lo que hace referencia a cómo debe comportarse una persona. Esto tropezará con otras versiones terminológicas; por ejemplo, quien es, por el momento, el más prestigioso filósofo del Derecho nos hablará de planteamientos éticos denominándolos en alemán «normativos».

Sin salir de tan amplio territorio, es obligado distinguir entre el mínimo ético necesario para que resulte posible una convivencia que merezca considerarse humana y las exhortaciones maximalistas derivadas de uno u otro código moral. El Derecho no aspira a garantizar la felicidad, la utilidad o la santidad de los ciudadanos; aspira a ajustar las relaciones sociales para hacer más humana la convivencia. De ahí su parentesco –no siempre bien entendido– con la justicia. El Derecho pretende hacer justicia objetivamente, lo que no exige que el sujeto de la actividad jurídica sea moralmente justo, aunque no vendría nada mal. El Derecho, de relacionarse con alguna virtud moral, sería más bien inseparable de la prudencia; de ahí lo de jurisprudencia. El imprudente sería siempre un jurista perturbador. La virtud de la justicia, como nos enseñaron ya los romanos, es un hábito moral que inclina a dar a cada uno lo suyo; pero determinar lo suyo de cada uno es una actividad jurídica y no un meritorio esfuerzo moral.

La relación entre los tres conceptos planteados se complica aún más si entra en juego la religión. La justicia objetiva a la que nos hemos referido es, por definición, horizontal; de ahí el papel de la igualdad como valor superior del nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE). La religión, por el contrario, tiende a girar en torno a una tensión vertical, dado el habitual protagonismo de los dioses de turno. La respuesta exigible en el trato con ellos tenderá a resultar maximalista, desbordando los límites de lo jurídico. Esto explica que los planteamientos de herencia greco-romana, desarrollados luego por la escolástica cristiana, puedan identificar Ética con Moral y acabar concibiendo el Derecho como un mínimo ético alojado en el maximalismo de una Moral obligada a satisfacer a un dios celoso; aunque tal postura acabe también suscribiéndola un agnóstico y prestigioso teórico del Derecho, norteamericano en este caso.

Iusnaturalismo y positivismo

Lo curioso es que resultado similar acabe hoy derivando de planteamientos herederos del positivismo jurídico. En efecto, esta teoría del Derecho convirtió a la neta separación entre Derecho y Moral en su seña de identidad. Entendió el Derecho –con una querencia formalista– como la normativa puesta por una autoridad legitimada al efecto. Le preocupaba lo que, puesto con la forma homologada, era –de hecho– jurídico, mientras que consideraba moral y meta-jurídica cualquier propuesta sobre cómo debería ser el Derecho. Cuando la misma racionalidad científica ha hecho imposible seguir admitiendo que solo sea jurídico lo formalmente considerado como tal, ha acabado asumiendo, no que es obligado admitir la existencia de exigencias jurídicas antes de aparecer como formalmente puestas –lo que llevaría a rendirse al iusnaturalismo– sino que prefiere calificarlas como morales y dar por hecho que no pocas veces –por no decir todas– el juez, jurista por antonomasia, tendrá que recurrir a criterios morales para aplicar el Derecho. Tal conclusión, catalogada por algunos autores como post-positivista, no deja de tener su mérito.

Más allá del derbi que, durante siglos, ha ido enfrentando a iusnaturalismo y positivismo como eternos rivales, no faltará quien –dando pocas facilidades para acertar al atribuirle camiseta– considere, como los viejos escolásticos, que el Derecho se aloja en el ámbito de la Moral, haciendo así imposible la deseable frontera, dentro de lo ético, entre mínimo jurídico y maximalismo moral.

La cuestión se complicará si vuelve a entrar en liza lo religioso, dada la querencia a identificarlo con lo moral. Esto lleva a ignorar que el decálogo bíblico contiene preceptos jurídicos. Precisamente por tra- tarse de sugerencias de sentido común, ante la triste experiencia de que se trata del menos común de los sentidos, han sido revelados por vía religiosa tallados en sólida piedra. No matar, no robar o no mentir son contenidos básicos del mínimo ético que el Derecho aspira a garantizar. Lo jurídico no es un mero elemento coactivo, destinado a imponer las exigencias morales más relevantes; al contrario, es el mínimo ético jurídico –por ser, además de mínimo, indispensable– el que generará una obligación moral.

Objeción de conciencia

Es obvio que –de acuerdo con lo ya expuesto– cuando hablamos de Derecho no nos estamos refiriendo a cualquier contenido formalmente homologado, sino a exigencias éticas indispensables para lograr una convivencia humana; lo cual obliga, más allá de lo formal, a profundizar sustancialmente en lo material. A la vez, tampoco cabría considerar que la norma sustancialmente injusta no sea Derecho. Se trata de un Derecho deficiente, que sin duda perturbará y deshumanizará la convivencia; pero sería poco realista olvidar que, si no se logra sustituirlo, acabará imponiéndose de hecho. Asunto distinto es que, pese a ser Derecho, pueda generar paradójicamente una obligación moral de desobedecerlo, si el déficit democrático del ordenamiento jurídico deficiente no permite, al menos, ejercer el derecho a la objeción de conciencia.

Lo ya dicho lleva consigo una consecuencia de no menos sentido común. Ese mínimo ético ha de ser contenido indispensable de cualquier maximalismo moral. Pretender que una supuesta misericordia –que más de una vez puede ser mero síntoma de debilidad– pueda tolerar injusticias, desprecia el mínimo ético jurídicamente propuesto. Quizá una tendencia clerical a suscribirlo puede explicar que –incluso en ámbitos religiosos– haya incidido la lacra social de la pedofilia. No ha faltado algún pontífice que se haya visto obligado a recordar que con la injusticia no se juega, con ocasión de posibles «requerimientos seudopastorales».

La objeción de conciencia, a la que ya nos hemos referido, es campo en el que resulta frecuente malentender la relación entre Derecho y Moral. Cuando esto ocurre, se genera un vértigo que inclina a una actitud restrictiva. En el fondo late el olvido de que la objeción de conciencia es ante todo un derecho y no el fruto de una indebida supremacía de lo moral sobre lo jurídico. El derecho a la objeción es síntoma de la madurez democrática del ordenamiento, pues se trata de respetar con su reconocimiento el juego práctico de un derecho fundamental. Asunto distinto es que haya que constatar la seriedad de la actitud del objetor, evitando cualquier instrumentalización picaresca de actitud tan digna de respeto.

Normativismo

No deja, por último, de tener relación con el problema que abordamos una segunda polémica, menos resaltada, que juega en paralelo a la ya señalada entre iusnaturalismo y positivismo. Esta segunda matriz teórica tendía a caer en el normativismo, amparado en la existencia de un sistema jurídico cuya plenitud haría superfluo y malicioso cualquier intento de dar entrada a elementos no contenidos ya en la norma puesta. Napoleón hizo famosa tal postura con su pintoresca prohibición de que el Código Civil fuera  objeto de  interpretación. Cuando llegaba a admitirse la posible existencia de lagunas en el sistema, se confiaba su eliminación a la entrada en juego de unos principios generales del Derecho que –en teoría– no aportarían nada que no estuviera ya implícito en él. Algo así como un zumo obtenido de los contenidos legales convertido en espray con el que calafatear las porosidades advertidas. 

En realidad, buena parte de las actuales Constituciones, como refleja el capítulo tercero del título primero de la nuestra, reconocen la existencia de unos principios prelegales, cuyo respeto y protección «informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos» (art. 53.3 CE).

miércoles, 13 de mayo de 2020

La presencia de la religión en el ámbito público. El artículo 16 de la Constitución Española

Por Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho.
En la revista Sevilla Nuestra, primavera de 2020

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Andrés Ollero
Lo primero que salta a la vista en este epígrafe del artículo 16 de nuestro texto constitucional es la equiparación de la libertad religiosa con la ideológica. Esto implica un rechazo de todo intento de subordinación o minusvaloración de la dimensión religiosa en el ámbito público, como la pretendida por los planteamientos laicistas. La libre expresión de la propia ideología es exigencia elemental en una sociedad democrática; lo mismo cabe pues afirmar en ella de la vivencia sin obstáculos de las propias convicciones religiosas.

Entre unas cosas y otras, es fácil que uno acabe oyendo de vez en cuando alguna tontería. Nunca he oído sin embargo que alguien defienda la conveniencia de una igualdad ideológica, salvo que pretenda reinventar el partido único. Pero la estadística no perdona: he oído a algunos que se quejan de que en España no hay igualdad religiosa. Asunto distinto es cómo convivir en una sociedad pluriconfesional.

Tan absurdo como impedir la libre manifestación de la propia concepción del mundo sería el intento laicista de privatizar la vivencia religiosa, como si se la considerara perturbadora de la convivencia social. Ya suena demasiado a viejo aquello de considerar a lo religioso como el opio del pueblo, pero -quizá inconscientemente- los laicistas parecen pretender replantearlo como si la religión debiera ser tratada como el tabaco del pueblo: fume usted poquito y en su casa.

El mantra que esgrime el laicista de turno es que no se puede imponer las propias convicciones a los demás; como si él mismo no tuviera convicciones. Ya Io escribió Machado: "Zapatero, a tu zapato, os dirán. Vosotros preguntad: ¿y cuál es mi zapato? Y para evitar confusiones lamentables, ¿querría usted decirme cuál es el suyo?".

Por si no quedara claro, la primera línea del precepto arriba citado incluye a la vez la libertad de culto, con su inevitable proyección pública; a la vez que deja bien claro que no se trata de una mera piadosa actividad individual sino que incluye manifestaciones comunitarias, como las tan gozosamente abundantes en Sevilla.

El Tribunal Constitucional, al referirse al ejercicio de los derechos fundamentales, no deja de avisar que no hay derechos ilimitados. Los derechos son siempre libertad delimitada, para hacer posible la convivencia, e igualdad delimitada, para no ahogar la libertad. Al fin y al cabo la justicia, que aparece con una y otra como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1), no es sino el ajustamiento de libertad e igualdad.

El límite de las libertades ideológica y religiosa es sin embargo particularmente mínimo: lo estrictamente necesario para el mantenimiento del "orden público". (...) Tal orden es como el núcleo duro de los derechos fundamentales, ajenos a toda negociación. Por muy devotos que parecieran sus adeptos, no se consideraría constitucional una comunidad que se reuniera los miércoles para realizar sacrificios humanos, premiando al afortunado con pasar a mejor vida.

El segundo epígrafe de nuestro artículo es sin duda el menos conocido, lo que facilita que se vea con facilidad atropellado. Dice así: 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Lo que tiende a olvidarse es su consecuencia: atenta a la convivencia democrática quien descalifica inquisitorialmente opiniones ajenas echándole a su autor en cara sus creencias religiosas; como si con ello estuviera profanando un ámbito público presuntamente neutro. Algo tan poco elegante como nombrarle a la madre. Bien experimentado lo tendrán quienes se atrevan a defender la vida del no nacido o del enfermo terminal.

Una sociedad religiosamente neutra sería tan poco democrática como una sociedad ideológicamente neutra. La frontera entre lo neutro y la neutralización es muy tenue. Sobre todo cuando, opinando uno seis y otro tres, llega el neutral de turno y lo soluciona a su manera: cero y todos contentos...

El epígrafe más enjundioso del artículo 16 acabará siendo el tercero, que pone en cuestión el dogma laicista de una obligada separación entre lo religioso y los poderes públicos, entendida como no contaminación. Quizá por alergia al incienso, se pretende imponer un espacio social libre de humos. El término "separación" ni siquiera está presente en la Constitución, que lo sustituye -como veremos- por otro bien distinto: cooperación.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Queda pues claro que el Estado español no es confesional. Cada ciudadano podrá tener la religión que libremente prefiera o no tener ninguna. Dejará en su contorno social, como es lógico, la huella de sus propias convicciones; como un ejemplo de pluralismo, reconocido también como valor superior del ordenamiento jurídico en el artículo que abre la Constitución.

Lejos de mostrarse ciegos ante lo religioso, los poderes públicos han de tenerlos en cuenta, no para ajustarle las cuentas, sino para ver el modo de atenderlos con la cooperación en cada caso más eficaz. A eso llama el Tribunal Constitucional laicidad positiva. Dado el pluralismo de confesiones religiosas, el resultado será obligadamente desigual; pero no de acuerdo con los caprichosos humores de quienes ejerzan el poder, sino del modo consiguiente a las creencias religiosas de sociedad española. De ahí la referencia a la Iglesia Católica, ausente en el anteproyecto de constitucional, pero incluida luego con el elocuente apoyo del mismísimo Santiago Carrillo.

lunes, 9 de mayo de 2016

Acceso a los trabajos del Magistrado Andrés Ollero

He recurrido tantas veces a Andrés Ollero en este blog, que pienso que le debo esta publicidad.

Hace ya días me informó de que hacía casi un decenio que se había animado a reservar un dominio en internet www.andresollero.es con la única función de reenviar a su página personal incluida en la web de la Universidad Rey Juan Carlos. Allí, en el apartado de Publicaciones, puso a disposición de posibles interesados copias de más de tres centenares de capítulos en obras colectivas, artículos en revistas y “otras publicaciones” (divulgativas o menos cercanas a la filosofía jurídica).

Dicha universidad ha replanteado su página web, haciéndola más acorde con el logro de destrezas varias entre las que no se incluyen al parecer las posibilidades de acceso a fuentes de mayor o menor interés. El material pacientemente acumulado ha quedado fuera de combate; Dios salve a Bolonia.

Ollero ha preferido no perder el tiempo en melancólicas reflexiones sobre tan brillante operación, que le ha dejado incomunicado con sus eventuales lectores (hay gente para todo…). Ha procurado subsanar la situación, amparándose en instituciones más acogedoras, aunque ajenas a las vicisitudes del batiburrillo universitario. El Tribunal Constitucional le ha ofrecido la posibilidad de reconstruir en la página de Magistrado la oferta de textos que a lo largo de lustros fue acumulando en la fenecida página de la Rey Juan Carlos. De hecho, ya el sitio de la red citado remite automáticamente a esta nueva página. Espera que en un plazo razonable estén en ella de nuevo disponibles los centenares de textos aludidos.

Por otra parte, web de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ha incluido en su página de académico relación completa de estas publicaciones, brindándose desde ahora –gracias a la amabilidad del oficial de la biblioteca- a facilitar por e-mail los textos que pudieran interesar.

Ollero espera (y yo con él) que por esta doble vía mejorará incluso la accesibilidad a estos materiales académicos. Agradecerá sinceramente todas las sugerencias y requerimientos que faciliten que esta compleja operación se culmine venturosamente.

Quien, además, quiera saludarle directamente y no solo por vía virtual, Andrés Ollero estará en Granada el próximo sábado 21 de mayo, en la clausura de curso del Colegio Mayor Albayzín.


lunes, 23 de mayo de 2011

Una Constitución innovadora para Hungría

Hungría ha aprobado por una amplia mayoría una nueva Constitución que reconoce el respeto de la vida humana desde la concepción, junto con el valor central de la familia, el matrimonio entre hombre y mujer y la libertad de educación, además del “papel del cristianismo en la pervivencia de la nación”. No es de extrañar que la opinión dominante haya vertido su cólera acusándola de violar los “estándares europeos”.

En ACEPRENSA
Firmado por Gonzalo Orti del Hoyo
Fecha: 18 Mayo 2011

De entrada, el hecho de que Hungría tenga una nueva Constitución debería ser motivo de satisfacción para Europa, pues ha sido el último país del antiguo bloque soviético en desembarazarse de la constitución comunista. El impulsor del texto ha sido el primer ministro Viktor Orbán, líder del partido conservador Fidesz, que tiene una mayoría de dos tercios en el Parlamento. La nueva Constitución húngara, aprobada el pasado 18 de abril de 2011, reemplaza a una carta magna de 1949 llena de parches para adaptarla a la vida democrática. El presidente de Hungría, Pál Schmitt, la ratificó el 25 de abril, y entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Pero cualquiera que haga una búsqueda amplia de noticias sobre el acontecimiento, por ejemplo en Google News, se encontrará con un chaparrón de titulares acusando a la nueva Constitución de “ultraconservadora”, “discriminatoria”, “antidemocrática”, violadora de “los estándares europeos e internacionales, de las libertades individuales y de los derechos del hombre”. También se lee por doquier que “ha sido duramente criticada por algunos socios de la Unión Europea” y por las instituciones europeas.

“Terror” en las cancillerías
Pero si se busca en Google, en varias lenguas, esas declaraciones de escándalo y horror de los líderes europeos, todo es en vano. Lo más que se puede encontrar, por parte de alguna institución de la Unión, es una respuesta de un portavoz de la Comisión Europea en la que espera que “la nueva Constitución sea conforme con los valores europeos”. Según mi larga experiencia de informador en Bruselas, los portavoces son maestros en decir lo que hay (o lo que no hay) evitando enfrentarse a la opinión dominante.

Por parte de “algunos socios de la Unión Europea”, sólo ha llegado a mis ojos una frase insinuante tomada del diario español El País: “La flamante Ley Fundamental de Hungría –actual presidente de turno de la UE– ha levantado ampollas en Bruselas y Berlín, donde un alto funcionario de Exteriores dijo ayer que ‘consolida un concepto de derecho difícilmente compatible con los principios de la UE’ (nótese la precisión a la hora de citar la fuente en la que fundamenta el origen de esas “ampollas”).

Según he leído más tarde en alguna otra fuente, el alto funcionario alemán era Werner Hoyer, un secretario de estado dependiente del Ministerio de Exteriores. Poco después, el 5 de mayo, el primer ministro húngaro, Viktor Orbán, se entrevistó en Berlín con la canciller alemana, Angela Merkel. Y en la cumbre no se trató para nada sobre la nueva constitución húngara.

Ni siquiera en el Parlamento Europeo, que alberga a políticos de todas las tendencias, ha cuajado el intento de debate dirigido a denostar la carta magna húngara y a su gobierno (solo reunió para ello un cuarto del hemiciclo). Otro foro de opinión aún más amplio y variopinto, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (que, como se sabe, no es una institución de la Unión Europea) ha contratado a un grupo de expertos para que realice una auditoría a la Constitución húngara. El encargo ha caído, “por casualidad”, en el grupo llamado “Venice Commission”, que ya se encargó de imponer a los legisladores de Kosovo que retiraran de su borrador constitucional la protección al niño no nacido y la distinción entre hombres y mujeres en el matrimonio. Sus conclusiones están, de antemano, cantadas.

Voces críticas
¿De dónde entonces, tantos periodistas sacan esas frases tan aterradoras? Al leer los artículos completos, se observa que sus autores, tras dar la noticia de lo aprobado en Hungría, rellenan las líneas citando al líder del partido socialista húngaro de la oposición, MSZP, y a grupos feministas, gays y defensores de los derechos humanos (la mayor parte de las veces ni los mencionan por su nombre, con excepción de la omnipresente Amnistía Internacional).

Los socialistas –que en las elecciones de 2010 quedaron reducidos a su mínima expresión– denuncian un viraje autoritario por el hecho de que la Constitución no haya sido aprobada con el consenso de todos. En efecto, de los 384 diputados del Parlamento húngaro, “sólo” la aprobaron 262, contra 44 que votaron en contra, uno que se abstuvo y 77 que se salieron sin votar como protesta. Los sondeos de opinión daban también un apoyo mayoritario del país a la reforma.

Es decir, la deriva autocrática del primer ministro Viktor Orbán le viene de haber obtenido su partido una amplia mayoría absoluta en las elecciones: el malo de la película, el culpable, es el votante húngaro. Que lo diga el político que acaba de perder es, si no normal, al menos “lo corriente”; pero que lo repitan indiscriminadamente tantos periodistas, da que pensar.

Por parte de Amnistía Internacional (no está claro si es una opinión oficial o de algún miembro) y del cortejo de asociaciones feministas y gays evocadas, el argumento es que la nueva Constitución implanta unos valores que pueden ir contra sus propios intereses y objetivos, pues amenaza con restringir el “derecho” al aborto y a los matrimonios y adopciones homosexuales. Es decir, atenta contra las libertades individuales y los “estándares europeos e internacionales de derechos humanos”.

Esos estándares internacionales
Es hora, pues, de verificar este último aspecto: la supuesta amenaza de esta carta magna contra los principios de las democracias y de Europa.

El preámbulo reconoce “el papel del cristianismo en la pervivencia de la nación”. Los críticos deben de ver en esto una falta de libertad fundamental: la suya a no oír una opinión que les contraría. En cualquier caso es cierto que resulta, por primera vez en nuestra Europa siglo XXI, una postura decidida de no renunciar a la propia historia ni al origen de los valores que forjaron los actuales.

El texto considera “que la base de la existencia humana es la dignidad humana”, que “la familia y la nación constituyen el marco principal de nuestra convivencia y que nuestros valores fundamentales son la fidelidad, la fe y el amor”. Peligrosos principios, incluso revolucionarios.

La vida del feto deberá ser protegida desde el momento de la concepción”, se lee en la Constitución. ¿Se opone esta frase a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000) donde se dice que “la dignidad humana es inviolable” y “será respetada y protegida” (artículo 1) o que “toda persona tiene derecho a la vida”? ¿O al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1953 (“el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley”)? ¿O a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), donde se afirma que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”?

Es verdad que la carta magna húngara “innova” al precisar que esa vida humana es protegida desde la concepción, pues los que redactaron los tratados internacionales que fundamentan nuestros valores esenciales no tenían ninguna razón para explicitarlo. Pero esta precisión ya figuraba en la no tan antigua Convención sobre los Derechos del Niño (1989), al tener presente que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Ni estos textos mencionados ni ninguno de los otros numerosos tratados internacionales mencionan la existencia de un “derecho a acabar con la vida del niño no nacido”, que fuera superior al continuamente proclamado derecho de todo ser humano a la vida.

Tras la aprobación de la Constitución, el primer ministro húngaro ha lanzado una campaña institucional para reducir el número de abortos mostrando el valor de la vida por nacer. A pesar de que el texto de los anuncios no es ofensivo para nadie –“Entiendo que no estés preparado para tenerme, pero podrías darme en adopción. ¡Déjame vivir!”–, se ha levantado una campaña feminista para frenarla. Estas asociaciones argumentan que se está diciendo a la sociedad que abortar es un asesinato. Convencer a la sociedad es la forma en que el Gobierno pretende luchar para revertir una práctica, fomentada por los comunistas, en lugar de abrogar directamente la ley que legaliza hoy el aborto a petición hasta la duodécima semana.

La protección del matrimonio
La Constitución húngara establece también que el Estado protegerá “la institución del matrimonio como una comunidad de vida entre un hombre y una mujer y la institución de la familia”. Volvemos a encontrarnos con una patata caliente. En Europa, esta precisión del significado del matrimonio sólo aparece en la Constitución de Polonia de 1997, aunque se desprende de la forma en que están redactados la mayoría de las constituciones y los tratados internacionales. En ellos, la familia (se sobreentiende “de padre y madre”) requiere una protección particular por su función esencial en salvaguardar y continuar la sociedad.

En un repaso rápido por documentos internacionales, resulta que la familia es reconocida como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” por la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en términos casi iguales, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta última expresa la convicción de que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

Tabla de salvación
En última instancia, lo que aquí se lidia es una batalla entre dos concepciones opuestas de la sociedad: la que han plasmado nuestras constituciones y declaraciones universales de derechos humanos y la que quieren imponer de hecho en el orden internacional y nacional unos grupos de interés que, por desgracia, hoy controlan la opinión pública.

En el fondo, los húngaros no han hecho más que dotarse de una salvaguardia de su país y sociedad. Hungría, que tiene un índice de fecundidad de 1,3 hijos por mujer (el nivel necesario para el reemplazo generacional es 2,1), sólo quiere sobrevivir. Es consciente de que evitar la destrucción de niños no nacidos y proteger el ecosistema natural en que se crean los ciudadanos (la convivencia estable entre hombre y mujer) es la única salida a la crisis demográfica que va a venir. Y de que tampoco la inmigración es una solución a medio plazo.

Aspectos políticos polémicos
Una lectura completa de la Constitución húngara de 2011 ofrece la imagen de un Estado occidental moderno, con instituciones democráticas, división de poderes, separación Iglesia-Estado, respetuosa de las libertades individuales, de los derechos de las minorías y del medio ambiente, y abierta hacia la integración europea y las instituciones internacionales. No obstante, el texto incluye algunos artículos atípicos, aparte de los mencionados en este artículo, que han causado inquietud en ciertos medios:
• Una de las principales preocupaciones del legislador es acabar con el abuso financiero y la corrupción. En este sentido, limita el poder del Tribunal Constitucional en cuestiones presupuestarias y fiscales mientras la deuda pública supere el 50% (actualmente se encuentra en el 80%). Además, el presidente podrá disolver el Parlamento si no se aprueba un presupuesto, y sólo las empresas con estructuras y actividades transparentes podrán recibir contratos públicos.
• Con el objeto de reforzar las medidas adoptadas por el actual gobierno (que, de forma atípica, ostenta la mayoría de dos tercios en el Parlamento), la Constitución establece un rango de leyes orgánicas que requieren esta mayoría para ser modificadas. Éstas afectan, entre otras, a las leyes fiscales y de pensiones, la ratificación de tratados internacionales, y la protección de las familias, así como a cualquier reforma constitucional.
• Otra de sus preocupaciones son las minorías de origen húngaro en otros países europeos. Por eso, el artículo G establece que “todo niño nacido de un ciudadano húngaro será ciudadano húngaro por nacimiento”. Añade que una ley orgánica establecerá otros medios para obtener la nacionalidad húngara. Este artículo ha generado en países vecinos el temor a una posible injerencia extranjera.
• Por la prioridad que se quiere dar a las políticas natalistas, el artículo XXI propone una medida curiosa: “No podrá considerarse una infracción a los derechos de igualdad de voto si una ley orgánica crea un voto adicional para madres de familia con niños menores o, cuando la ley lo prevea, que otra persona pueda disfrutar de un voto adicional”.

Hungría en cifras:
Población: 10 millones.
Indice de fertilidad: 1,3 hijos por mujer.
Crecimiento vegetativo: –0,3.
Esperanza de vida: 74 años.
Mayores de 65 años: 17%.
Religiones: Católicos 52%, Calvinistas 16%, Luteranos 3%, Greco Católicos 2,6%, otros cristianos 1%, otros o no afliados 25,5%.
Partido gobernante: Fidesz (52,7% de los votos en las últimas elecciones).
Primer ministro: Viktor Orbán (desde 29 Mayo 2010).
PIB per cápita: 19.000 dólares (2010).
Tasa de paro: 10,7%.
Sector privado: 80% del PIB.

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