Por JOSÉ ANTONIO DÍEZ, en Ideal (Jaén), 16 de abril de 2008
NO hace mucho, un conocido profesor universitario vaticinaba que en los próximos años habría un auténtico ‘big bang’ de objeciones de conciencia. En España los hechos parecen darle la razón, y ¿de qué modo!
En los últimos meses, tres Tribunales Superiores (los de Asturias, Cataluña y Andalucía), han dictado sentencias contradictorias sobre recursos presentados por objetores a la polémica asignatura. Empleando un símil deportivo, se podría decir que el resultado provisional es de 2 a 1, a favor de quienes sostienen que la obligación de cursar Ciudadanía no excluye a ningún alumno.
El hecho en sí, no debería, sin embargo, resultar demasiado extraño, pues responde a la lógica judicial de asimilación gradual del reconocimiento o la extensión de derechos que presentan aspectos novedosos en algunas de sus facetas. No se trata de un fenómeno nuevo en la historia de la jurisprudencia: las leyes contra la esclavitud, las leyes antirraciales, el reconocimiento de los derechos de la mujer, las que protegen la intimidad de los ciudadanos, etc., se han abierto paso poco a poco y, tantas veces, en medio de dificultades y luchas. En general, el Derecho se suele mover más lento que las transformaciones sociales, y no siempre por un prurito de conservadurismo, sino por prudencia jurídica: la aceptación o la extensión de los derechos individuales, requiere un periodo de decantación hasta garantizar que su reconocimiento general no perjudique a valores como la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
Volviendo al tema de la objeción de conciencia, nadie niega que el único supuesto regulado en la ley española es el de la objeción al servicio militar. Pero la ley, como cualquier jurista sabe, no es la única fuente del Derecho: también lo son -y de modo singular, en el terreno de los derechos humanos- las decisiones judiciales, los Convenios internacionales, etc. Precisamente, el reconocimiento de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento jurídico ha venido de la mano de los Tribunales: sucedió primero con los médicos y enfermeras, después con algunos funcionarios públicos y, en fecha reciente, con los farmacéuticos.
Cierto es que, hasta ahora, no existían pronunciamientos judiciales sobre un hipotético derecho a la objeción de conciencia en materia educativa; y la razón es bien sencilla: hasta la implantación de Educación para la Ciudadanía, nadie se había inquietado por la impartición obligatoria de una asignatura que -al menos para muchos- autoriza al Estado a interferir en el derecho constitucional de los padres de elegir para sus la educación ética y religiosa más acorde a sus convicciones, desde una postura ideológica determinada y dudosamente compartida por importantes sectores de la sociedad.
Los Tribunales Superiores de Cataluña y Asturias coinciden en dos puntos: el rechazo a ampararse en la objeción de conciencia para no cursar la asignatura, y la falta de pruebas para impugnarla, por no considerarla contraria al derecho a la libertad ideológica y de conciencia. No entran a analizar los contenidos y, en el caso, asturiano se da la paradoja de que, después de reconocer la posibilidad de la objeción de conciencia, y hablar de las posibles reticencias de los padres, se limita a reproducir los principios inspiradores de los Decretos que regulan EpC y, concluir que, de reconocerse un derecho genérico a la objeción de conciencia, sólo podría invocarse en la enseñanza práctica de la asignatura, en las clases. Hasta ahí las coincidencias.
El Tribunal catalán va más lejos: no se para en distinciones y concluye que la Constitución no reconoce (a los padres) «el derecho a imponer a la Administración educativa la exención de asignaturas obligatorias para sus hijos».
De modo bien distinto juzga el problema el TSJ de Andalucía, cuando indica que la falta «de reconocimiento legislativo de la objeción, no puede impedir su objetivo cuando están en juego derechos fundamentales», y precisamente «en los Reales decretos ( ) que establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales. Ante esta situación, es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente […] pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo».
Para el TSJC el único ámbito en que reconoce la ley la o. de c. es del servicio militar (art. 30 CE): «Fuera de dicha previsión no puede eficazmente alegarse las propias creencias o convicciones para imponer la exención al cumplimiento de las obligaciones, deberes, funciones o cargas impuestas por la Constitución o por la Ley. Por lo demás, no observan ni en las leyes nacionales ni en los convenios internacionales ni, por supuesto, en los argumentos de los recurrentes la existencia de un derecho a la exención de deberes generales motivada por la propia conciencia o a su prestación con el contenido o en la forma estimada conforme a las creencias personales».
Sin entrar en algunas incongruencias importantes de las que hace gala la sentencia del TSJC, lo más sintomático, a mi juicio, son los dos modos bien distintos de entender el papel del Estado y el de los ciudadanos en la consecución del interés público, una de las claves de la ‘democracia participativa’ moderna. La cuestión que se ventila aquí tiene consecuencias nada desdeñables: ¿es el ‘interés público’ patrimonio exclusivo del Estado, o bien puede y debe ser compartido con la acción de los ciudadanos?; dicho de otro modo, ¿hay o no unos derechos previos a la existencia del Estado cuya misión será protegerlos y extenderlos a todos los ciudadanos? Entiendo que este es un contexto muy adecuado para enfocar el debate sobre la deseable aspiración de un Estado que quiera implicar en su desarrollo a los simples ciudadanos. La sentencia del TSJA realiza, en este sentido, un análisis, a mi entender especialmente lúcido: «El interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades. Entre estos derechos están la libertad ideológica y religiosa ( ) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones ( ). La salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento. En último caso, corresponde al legislador crear instrumentos para hacer compatibles esos derechos con que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita».
Al margen de consideraciones legales y sin la pretensión de sugerir que la razón jurídica tenga que decantarse a favor de una parte, por serias que sean sus motivaciones y vitales los intereses en juego (nada menos que el futuro de sus hijos), sería una grave irresponsabilidad despreciar a esos miles de padres de familia -que rompiendo una larga tradición de pasividad de la gente corriente de este país- se han implicado en una batalla en la que están arriesgando algo tan delicado como el futuro educativo de sus hijos. Conozco desde el inicio el movimiento de objeción de conciencia a EpC y puedo afirmar con rotundidad que no es un movimiento político, sino social, ciudadano, que no encaja en las limitadas categorías políticas al uso (sólo en fechas recientes, con cientos de recursos presentados, algunos representantes del PP han asumido políticamente las reivindicaciones de los objetores). Con una carencia absoluta de medios materiales y económicos han emprendido una lucha de ‘David contra Goliat’, y en menos de un año han alcanzado las 27.000 objeciones, siendo el fenómeno de objeción de conciencia más importante en toda la historia reciente de España, después de la del servicio militar. Este rasgo se está dando con particular agudeza en Andalucía, la Comunidad que más objeciones ha recibido, no sólo porque el currículo de la asignatura en esta Comunidad autónoma tenga más carga ideológica que el de otras, sino porque desde que surgieron las primeras objeciones, la Administración andaluza no ha hecho sino poner dificultades, ocultar datos sobre el número real de objeciones, negarse con razones peregrinas a tramitar la objeciones, inventar trámites legales inexistentes para poner piedras en el camino de los padres objetores, incluso amenazar abiertamente con el suspenso y la imposibilidad de promoción por no cursar ¿una! asignatura, y finalmente, revolverse con extraña virulencia contra la sentencia del TSJA.
Qué pueda decir el Supremo si, ante sentencias contradictorias, se viera precisado a unificar doctrina, es algo difícil de saber, por más que las profecías de algún brillante catedrático de Filosofía del Derecho auguren un negro futuro a los objetores. El problema no es tanto de convicciones éticas o religiosas, aunque sin duda motivan; sino el respeto a un derecho constitucional que es de los padres, no de la escuela, ni del Estado. En cualquier caso, y tratándose de una cuestión que toca directamente a derechos humanos, lo más razonable es que los Tribunales, amparándose en el principio constitucional no interpretar con criterio restrictivo los derechos humanos, se inclinen por la libertad: ‘in dubio, libertas’: en la duda, por la libertad.
2 comentarios:
Por cierto, ¿qué me dices de los señores del PP?. Prometieron que si ganaban las elecciones suprimirían la asignatura. Y ahora se oponen incluso a la objeción.
Pues lo que dijo Nuria Gispert en la reciente Jornada de Comunicación (http://jornadacomunicacionsigloxxi.blogspot.com/), que no podemos poner nuestras esperanzas en los partidos políticos, sino en lo que seamos capaces de hacer desde la sociedad civil.
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