lunes, 2 de marzo de 2009

Laicidad y pluralismo (1 de 3)

Ángel Rodríguez Luño, “Cultura política y conciencia cristiana. Ensayos de ética política”. Ed. Rialp 2007. Cap. VII. Laicidad y pluralismo (l), pp. 157-167.

La laicidad del Estado en el pensamiento social cristiano

La laicidad del Estado se invoca con frecuencia de manera ambigua e impropia y, a veces, hasta para enmascarar actitudes o recursos poco respetuosos hacia la sensibilidad religiosa de los ciudadanos. Sin embargo, la laicidad constituye un valor positivo, que no debería generar desconfianza o sospecha. Lo mismo cabe decir del pluralismo político, consecuencia inmediata de la libertad, que el Estado reconoce a todos los ciudadanos y la Iglesia católica a sus fieles (2).

La Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 24 de noviembre de 2002 (3), precisa oportunamente que «para la doctrina moral católica, la laicidad, entendida como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica -pero nunca de la esfera moral-, es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia, y pertenece al patrimonio alcanzado de civilización» (4).

La concepción monista, propia del mundo greco-romano y de otras civilizaciones no cristianas, de una comunidad política que unificaba orgánicamente las exigencias religiosas con las éticas y con las más específicamente políticas, se vuelve inaceptable tras la venida de Cristo. Con el Cristianismo entra en escena un concepto más alto de persona, cuya dignidad y libertad se fundan en última instancia en una esfera de valores que trascienden la política (5).

De la enseñanza evangélica, según la cual hay que dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (6), se colige la existencia de una dualidad de esferas y autoridades, llamadas a desempeñar sus cometidos específicos de modo autónomo y armónico: quien da a Dios lo que es de Dios puede, sin contradicción, dar al César lo que es del César (7). San Pablo parece avanzar un paso más: al invocar las razones de conciencia, viene a afirmar que no se puede dar a Dios lo que es de Dios sin dar al César lo que es del César (8). El Estado que actúa rectamente dentro de su ámbito de competencia nada tiene que temer de esa otra enseñanza apostólica, que sostiene que «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (9).

Para el pensamiento cristiano, sin embargo, la esfera política y la religiosa están conectadas en virtud de las razones de conciencia invocadas por San Pablo (10); es decir, en virtud del terreno moral en que ambas coinciden. La política es «la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común» (11). Por su esencial referencia al bien de los hombres que viven en comunidad, la praxis política no sólo tiene importantes dimensiones morales, sino que ella misma es praxis moral, aunque no toda praxis moral sea praxis política.

En base a estos presupuestos, la concepción cristiana de la laicidad consiste en la afirmación simultánea de tres principios:

1) La política es inseparable de la moral, porque la política remite esencialmente al bien común, y éste comprende la promoción y la tutela de los bienes relevantes para la vida en común de las personas humanas, tales como el orden público y la paz, la libertad, la justicia y la igualdad, el respeto de la vida humana y del ambiente, la solidaridad, etc. (12).

2) La índole moral de la praxis política no puede dar lugar a confusión alguna entre la sociedad política y la comunidad religiosa, entre sus finalidades y entre los ámbitos de competencia propios de sus respectivas autoridades.

Si en la naturaleza misma de las cosas está que la esfera política y la religiosa tengan puntos en común, igualmente está en la naturaleza misma de las cosas que el lugar privilegiado en que tal conexión hace sentir su peso sea la conciencia personal de cuantos son simultánea e inseparablemente ciudadanos -o incluso gobernantes del Estado y fieles de la Iglesia.

De ahí que la existencia de puntos de contacto entre la esfera política y la religiosa no desdibuje la distinción y la autonomía de ambas esferas. Es más, para evitar cualquier ambigüedad, la Iglesia católica prohíbe a los clérigos «asumir cargos públicos que comportan una participación en el ejercicio del poder civil» (13), así como tomar parte activa en los partidos políticos (14), si bien los clérigos siguen siendo ciudadanos que ejercitan todos los derechos políticos compatibles con su condición de ministros sagrados (derecho al voto, etc.).

3) Por lo que atañe a la religión, laicidad del Estado no significa irreligiosidad, agnosticismo o ateísmo de Estado. El Estado laico reconoce la importancia y el papel tanto del fenómeno religioso en cuanto tal, como de las convicciones religiosas de los ciudadanos y de las tradiciones religiosas de los pueblos. A la vez, es consciente de que no es la fuente ni el juez de la conciencia religiosa de los ciudadanos, a los que reconoce el más amplio derecho a la libertad religiosa, con tal de que se respeten las justas exigencias del orden público. Y «si, consideradas las peculiares circunstancias de los pueblos, en el ordenamiento jurídico de una sociedad se otorga un especial reconocimiento civil a una determinada comunidad religiosa, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y respete a todos los ciudadanos y comunidades religiosas el derecho a la libertad en materia religiosa» (15).

Notas
1 Publicado en lengua italiana en «L'Osservatore Romano», 24 de enero 2003, 9. Hemos introducido algunas modificaciones.
2 «Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables» (Código de Derecho Canónico, c. 227).
3 A partir de ahora se citará como Nota doctrinal
4 Nota doctrinal n. 6.
5 Cfr. D'ADDIO, M., Storia delle dottrine politiche, cit., vol. 1, pp. 127-128.
6 Cfr. Mt22, 15-22; Mc12, 13-17; Lc20, 20-26.
7 Sobre el sentido del pasaje de Mt22, 15-22, véase el comentario de
SCHNACKENBURG, R., I1 messaggio morale del Nuovo Testamento, Nuova
Edizione, Paideia, Brescia 1989, vol. 1, p. 169 (trad. espafiola: El mensaje moral del Nuevo Testamento, Herder, Barcelona 1991).
8 Cfr. Rm 13, 1-7.
9 At 5, 29.
10 Rm 13,5.
11 Nota doctrinal, n. 1.
12 Cfr. ibid., n. 1.
13 Código de Derecho Canónico, c. 285 § 3.
14 Nota doctrinal, n. 1, nota 1.
15 CONCILIO VATICANO II, Declaración Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, 7-XII-1965, n. 6.

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