martes, 5 de enero de 2021

LA MATERNIDAD SUBROGADA

La maternidad subrogada o sustituta se refiere a la implantación de un embrión creado por fecundación in vitro en una mujer para que lo geste hasta el nacimiento del bebé, mediante un contrato con ella. 

En la práctica jurídica se denominan padres comitentes a los que contratan la gestación y después adoptarán al niño, y madre gestante o subrogada a la mujer contratada para llevar a cabo el embarazo. Este tipo de reproducción se presta tanto a su aplicación a las familias biparentales de varón y mujer, como a parejas de homosexuales varones o mujeres, mujer sola o varón solo. 

La maternidad subrogada puede implicar a muchas personas
  • La madre genética (la donante del óvulo, que puede ser la madre gestante, o la comitente o una donante ajena). 
  • El padre genético que es el donante de esperma. 
  • La madre gestante, el marido o pareja de la madre gestante. 
  • La mujer o varón comitente que ha encargado el bebé. 
  • La pareja de la mujer o varón comitente. 
¿Quiénes recurren a la maternidad subrogada? Las mujeres pobres que por la gestación consiguen una prestación económica importante. También pueden recurrir a ella las mujeres estériles o no, con pareja o no, un varón o una pareja de homosexuales, con suficientes recursos económicos para conseguir un hijo mediante un contrato con una mujer gestante. 

La maternidad subrogada constituye una forma nueva de explotación de la mujer. En ella subyace una mentalidad mercantilista, pues se paga un servicio (mediante contrato) para que una mujer geste un ser humano para satisfacer el deseo de tener un hijo de quien paga. La mujer gestante se utiliza como incubadora biológica, lo que ya de por sí atenta a la dignidad de la mujer. 

En la maternidad subrogada hay que tener en cuenta los derechos del niño, que se convierte en objeto comercial y que sufrirá las consecuencias de una eventual ruptura del contrato de subrogación. 

Por otra parte, en la maternidad subrogada se impide al niño conocer su origen e identidad genética. Muchos niños cuando llegan adultos desean conocer su verdadero origen genético (sus padres biológicos); esto sólo es posible en el caso de que un juez lo dictamine, por las razones de derecho que lo justifiquen, y siempre que se disponga de muestras de ADN de las posibles personas implicadas.

Texto elaborado por José Padial


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