«La víctima ya no será la persona del incapaz, sino la concebida y no nacida y el plan B pasa por eliminarla»
Salvo para los esforzados opositores,
creo que ha pasado desapercibida
la última reforma
del Código Penal. Me refiero
a la del artículo 156, publicada
en el BOE el pasado mes. ¿Qué significa?
Pues, muy en resumidas cuentas, lo siguiente:
que vuelve a ser delito la esterilización
de incapaces que adolezcan de
graves deficiencias psíquicas.
En efecto, hasta tal
reforma el artículo
156 preveía que, para
no ser delictiva, la
esterilización del incapaz
la promoviese
su representante y
la autorizase el juez
tras oír al fiscal, recabar
el parecer de
expertos y explorar
al afectado, todo
siempre atendiendo
al mayor interés del
incapaz. En lo sustancial,
esta regulación
no era nueva: la
incorporó el vigente
Código Penal de 1995
tomándola del anterior
Código de 1973,
en el que se introdujo
por ley de 1989.
¿Y por qué se legalizó
la esterilización
de incapaces?
Se partía de que la
esterilización voluntaria y libremente
consentida, aun siendo una modalidad
de autolesión, no es punible, luego tratándose
de incapaces los representantes
legales suplen su falta de autodeterminación
y deciden por ellos. En definitiva:
el legislador partía de la premisa de que
el representante instaba la esterilización
porque se presumía que quería el
incapaz y, en todo caso, porque era por
su bien.
Lógicamente aquello llegó al Tribunal
Constitucional, que declaró conforme a
la Constitución la reforma y rechazó que
fuese contraria al derecho fundamental
a la integridad física y moral de la persona.
Entendió que la intervención judicial
garantizaba la esterilización, siempre en
supuestos de deficiencias graves, a petición
del representante legal y atendiendo
al interés del incapaz. Era, por tanto, una medida individual y excepcional, ajena a
cualquier tentación de política eugenésica
acordada por los poderes públicos.
Pero la sentencia no fue pacífica y tuvo
los votos discrepantes de dos antiguos
magistrados del Tribunal Supremo; uno
del siempre recordado José Gabaldón y
otro de Rafael de Mendizábal.
Con diferente estilo y lenguaje, ambos
alertaban de que la Historia muestra trágicos episodios de políticas eugenésicas
y, ya en lo jurídico, alertaban de que se
trataba de privar de capacidad genésica
a una persona, con lesión de un derecho
innato: el derecho a la integridad física
del incapaz, que es un ser humano. Advertían
que se sustituía su voluntad de
forma desproporcionada y sin buscar un
fin estrictamente curativo, sin que pueda
haber justificación en un hipotético
fin socio familiar cuando lo que se esconde
es otro eugenésico, más lograr la
tranquilidad y comodidad –el egoísmo,
según Mendizábal– de los guardadores.
¿Por qué al cabo de los años se ha derogado?
Por razones de dignidad de la persona
y para cumplir con la Convención
sobre los derechos de las personas con
discapacidad, vigente en España desde
2008 pero hasta ahora ignorada. La reforma
afirma que la permanencia en nuestro
ordenamiento de la esterilización de
incapaces «más de una década después
de la entrada en vigor del Tratado internacional
…constituye una grave anomalía
en términos de estrictos derechos
humanos». Bienvenida sea, por tanto,
una reforma que da
la razón a aquellos
solitarios magistrados
discrepantes.
No comparto la
idea que la actual mayoría
parlamentaria
va mostrando sobre
la dignidad humana,
pero reconozco que
ha sido quien realmente
ha cumplido
con la Convención.
Con todo, la ideología
pesa, de ahí que la
censura que hace la
reforma a estos años
de incumplimiento
tenga cierto tufillo
de ideología de género:
denuncia que España
«siga permitiendo
que se vulneren
los derechos de las
personas con discapacidad
por mitos
tales como “el bien
de la familia”, “la incapacidad de las mujeres
con discapacidad para ser madres”
o “por su bien”».
Esto no pasaría de ser una concesión
a la retórica feminista, pero hay algo más: repenalizada la esterilización, la
eugenesia es contumaz y tiene un «plan
B» contrario a la dignidad humana. Ahora
la víctima ya no será la persona del
incapaz, sino la concebida y no nacida
y ese «plan B» pasa por eliminarla. La
propia reforma anuncia otra de las leyes
de autonomía del paciente y del aborto
para favorecer el acceso de los incapaces
a los servicios propios de la salud sexual
y reproductiva, léase, para abortar.
En
fin, hablando de dignidad, poco ha durado
la alegría.
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José Luis Requero. Magistrado. En LA RAZÓN • Martes. 5 de enero de 2021
José Luis Requero. Magistrado. En LA RAZÓN • Martes. 5 de enero de 2021
Image by Arek Socha from Pixabay
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