Firmado por Aceprensa, 9 Septiembre 2009
Aunque la enseñanza de la religión está presente en las escuelas de la mayoría de los países, la Carta reconoce que hoy “se ha convertido en objeto de debate y en algunos casos de nuevas normativas civiles, que tienden a reemplazarla por una enseñanza del hecho religioso de naturaleza multiconfesional o por una enseñanza de ética y cultura religiosa, incluso en contraste con las elecciones y la orientación educativa que los padres y la Iglesia quieren dar a la formación de las nuevas generaciones”.
Un elemento esencial para la formación
Ante estas controversias, la Carta mantiene que “la enseñanza de la religión en la escuela constituye una exigencia de la concepción antropológica abierta a la dimensión trascendente del ser humano: es un aspecto del derecho a la educación. Sin esta materia, los alumnos estarían privados de un elemento esencial para su formación y para su desarrollo personal, que les ayuda a alcanzar una armonía vital entre fe y cultura.”
La Carta defiende que en una sociedad pluralista este derecho supone que los padres puedan escoger para sus hijos una enseñanza religiosa coherente con su fe, y no solo una mera exposición del hecho religioso. “En una sociedad pluralista, el derecho a la libertad religiosa exige que se asegure la presencia de la enseñanza de la religión en la escuela y, a la vez, la garantía que tal enseñanza sea conforme a las convicciones de los padres”, dice el documento.
El Concilio Vaticano II recuerda que: “[A los padres] corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas”, y que se violan esos derechos “si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa”.
Esta afirmación encuentra correspondencia en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
En cambio, “la marginación de la enseñanza de la religión en la escuela equivale, al menos en la práctica, a asumir una posición ideológica que puede inducir al error o producir un daño en los alumnos. Además, se podría crear también confusión o engendrar relativismo o indiferentismo religioso si la enseñanza de la religión fuera limitada a una exposición de las distintas religiones, en un modo comparativo y neutral”.
En el caso de las escuelas católicas, la enseñanza de la religión es “característica irrenunciable de su proyecto educativo”. “También en ellas –advierte la Carta– debe ser respetada la libertad religiosa de los alumnos no católicos y de sus padres”. La Iglesia tiene el derecho-deber de enseñar públicamente la fe, pero teniendo en cuenta que “en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión deshonesta o menos recta”.
Diferente de la catequesis
Frente a los que dicen que la enseñanza de la religión debe hacerse en el marco de la parroquia y de la familia, la Carta distingue: “La enseñanza de la religión es diferente y complementaria a la catequesis, en cuanto es una enseñanza escolar que no solicita la adhesión de fe, pero transmite los conocimientos sobre la identidad del cristianismo y de la vida cristiana”.
Por eso, constituye una auténtica disciplina escolar para los que la estudian: “La especificidad de esta enseñanza no disminuye su naturaleza de disciplina académica; al contrario, el mantenimiento de ese estatus es una condición de eficacia: es necesario que la enseñanza religiosa escolar aparezca como disciplina escolar, con la misma exigencia de sistematicidad y rigor que las demás materias”.
En esta materia escolar, “corresponde a la Iglesia establecer los contenidos auténticos de la enseñanza de la religión católica en la escuela, que garantiza, ante a los padres y los mismos alumnos la autenticidad de la enseñanza que se transmite como católica”. La iglesia reivindica esta competencia “independientemente de la naturaleza de la escuela (estatal o no estatal, católica o no católica) donde viene impartida”.
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