miércoles, 28 de octubre de 2009

Sobre la objeción de conciencia

Por Salvador Bernal, en Religión Confidencial, el 27 de octubre de 2009

En el proyecto de ley que intenta introducir en el ordenamiento español el derecho al aborto en nombre de la llamada salud sexual y reproductiva, no se contempla la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

La cuestión es importante, porque no es cuestión pacífica en España. Muchos autores entienden que existe ese derecho, con base en la libertad ideológica del art. 16 CE, aunque no esté reconocido por una ley. Para otros, es imprescindible la tipificación en una norma objetiva. En fin, no faltan quienes consideran que corresponde a los jueces dilucidar ante casos concretos: p. ej., rechazo de tratamientos médicos por Testigos de Jehová.

Tal vez, la postura más coherente jurídicamente sea esta última. Pero es inoperante en un país con una administración de justicia tan lenta. Basta pensar en sentencias sobre la intimidad de hijos pequeños de famosos, que alcanzaban firmeza cuando las víctimas habían sobrepasado la mayoría de edad. Y eran casos sin intereses económicos o políticos, como puede suceder con los Albertos o con conocidos presidentes de Diputaciones.

Por si fuera poco, no hay unidad entre el Tribunal Constitucional y el Supremo. Aquél afirmó al comienzo de los ochenta que la objeción “es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español”. En cambio, recientemente, el Supremo, a propósito de la educación para la ciudadanía considera que se refiere a “materias perfectamente delimitadas: el servicio militar y la posición de los informadores en las empresas informativas”. Craso error, pues la cláusula de conciencia, mencionada en el art. 20 CE es asunto más bien laboral: el periodista puede acogerse al régimen del despido improcedente cuando cambia la orientación ideológica del medio que le contrató.

Hace años publicaron un importante estudio sobre las objeciones de conciencia en Occidente dos conocidos catedráticos de Derecho eclesiástico: Rafael Navarro Valls y Javier Martínez Torrón. El fenómeno ha crecido desde entonces, por la excesiva injerencia del legislador en cuestiones que deberían quedar al libre arbitrio de cada persona. Como reacción ante esa moral de Estado, tienen que intervenir los más altos Tribunales, incluido el Europeo de derechos humanos con sede en Estrasburgo.

Queda claro en ese libro que no se puede hablar propiamente de una objeción, a modo de un derecho unitario, sino de objeciones de conciencia, en plural: diversas en su origen, significado y valor jurídico. Porque se han multiplicado, en relativamente poco tiempo, tanto los supuestos de objeción como sus fundamentos ideológicos, filosóficos o religiosos. En su origen, fue un mecanismo de defensa de la conciencia religiosa frente a la intolerancia del poder. Pero hoy tutelan contenidos éticos no vinculados a creencias. Además, con un carácter expansivo.

Pero, suprimido el servicio militar, no parece que vayamos a llegar a otras objeciones, como la fiscal o la laboral, o el rechazo de obligaciones civiles como el jurado o el voto. Para el aborto, está reconocida en casi todas las legislaciones que lo han despenalizado. En todo caso, el derecho de la mujer no podrá negar la dignidad humana del personal sanitario.

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