jueves, 20 de mayo de 2010

Las cruces nos persiguen

Por Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la UCM y Académico numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. En Análisis Digital, el 12 de mayo de 2010

Entiéndaseme bien, me refiero a los juristas. Quiero decir que, después de la discutible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los crucifijos en Italia (caso Lautsie), dos pronunciamientos judiciales simultáneos coinciden en considerar la cruz latina como algo más que un símbolo religioso. La coincidencia tiene interés porque la primera proviene de un contexto anglosajón: la emite el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos; la otra, más modesta, se elabora en un juzgado aragonés, es decir, en una cultura continental europea. Un breve análisis de ambas puede ayudar a centrar la polémica sobre simbología religiosa en lugares públicos, de modo que ayudemos a calmar algo más las pasiones, sin dejar de satisfacer -en la medida de lo posible- las inteligencias.

La sentencia Salazar contra Buono (28 abril 2010) decide definitivamente por el TS americano una controversia que ha corrido toda la escala judicial americana, ha obligado a dos intervenciones del Congreso de los EE.UU, y ha durado nueve años. El debate se centra sobre la posible inconstitucionalidad de una cruz de unos 10 pies de altura situada en la reserva natural del desierto de Mojave (California). Fue construida en territorio público el año 1934 para honrar a los caídos de la I Guerra Mundial. El Congreso, para evitar la demolición exigida por Frank Buono -un ex cuidador del parque que aduce lesión de la separación Iglesia/Estado-, declaró la cruz “ memorial nacional”, incluyéndolo en un selecto grupo de monumentos, como el dedicado a Washington o el Jefferson Memorial. Posteriormente, transfiere la propiedad a la asociación privada que erigió la cruz.

Una cruz latina no es sólo una reafirmación de las creencias cristianas

No obstante, Buono sigue exigiendo su demolición, pues -según él - el “memorial” continúa enviando un “mensaje religioso”, en terreno que, de algún modo, sigue conectado con intereses públicos. Por 5 votos a 4, el Tribunal Supremo da la razón al gobierno frente a la pretensión del demandante. Entre otras razones -según la sentencia- porque “una cruz latina no es sólo una reafirmación de las creencias cristianas”. Es un símbolo de uso frecuente destinado, entre otras finalidades, a “honrar y respetar a aquellos cuya heroicidad merece un lugar en la historia de EE.UU“. Para el ponente de la sentencia : “aquí, en el desierto, la cruz evoca algo más que un hecho religioso. Evoca miles de pequeñas cruces en los campos extranjeros que señalan tumbas de estadounidenses que cayeron en combate”.

La sentencia tiene interés por varias razones. La primera, porque continúa una línea argumental que se remonta a la del TS en el caso Van Orden v. Perry (27 de junio de 2005). En ella se declara la constitucionalidad de un monolito situado frente al Congreso de Texas en el que, entre otros elementos figurativos, se recoge el texto de los Diez Mandamientos. Para el fallo, aunque los Diez Mandamientos tienen carácter religioso, también tiene un carácter histórico innegable, es decir secular. La Constitución no obliga al gobierno a retirar del ámbito público todo lo que tenga carácter religioso: eso sería un “absolutismo” incompatible con las tradiciones históricas norteamericanas. La segunda razón de la expectativa que había levantado la sentencia radicaba en comprobar cuál sería la postura de la nueva magistrada (Sonia Sotomayor) nombrada por Obama: ha votado con la minoría contra la cruz de Mojave.

No confundir laicidad con "ausencia de visibilidad de la religión"

Si de un lado del Atlántico saltamos al otro, la sentencia de 30 de abril de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza desestima el recurso del Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) planteado contra el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza. En el recurso se pretendía anular la decisión del alcalde socialista Belloch de mantener el crucifijo en el Salón de Plenos. La sentencia afirma que "el hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso o de cualquier manifestación de tipo religioso". Y recuerda que el escudo de Aragón, reconocido en el Estatuto de Autonomía vigente, incluye tres cruces: “si se suprimieran habría que convenir que dicho escudo ya no sería el de Aragón”.

Repárese que tanto el TS americano como el Tribunal español coinciden en no confundir laicidad del Estado con “ausencia de visibilidad de la religión”. Es decir, como si la neutralidad fuera una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión” pero no, como ha precisado Martínez Torrón, “libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable”. Esta visión inexacta conviene matizarla, pues con frecuencia, los símbolos religiosos conectan con tradiciones y costumbres que ya se han insertado en el código genético de un pueblo. En este sentido suelo recordar la sentencia Marsh v. Chambers del TS americano que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en las sesiones del Senado, calificaba el hecho de “reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de EE.UU. y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”.

*Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Facultad de Derecho de a Universidad Complutense, Secretario General de la Academia de Jurisprudencia y Legislación y Miembro del Foro de la Sociedad Civil.

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