lunes, 5 de enero de 2009

La posible Reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en España

El 27 de noviembre, la Fundación Ciudadanía y Valores celebró una jornada sobre la posible reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa donde se reunieron diferentes expertos del mundo político, académico y jurídico.

Asistieron al acto: José María Contreras Mazarío, Director General de Asuntos Religiosos y Miguel Rodríguez Blanco, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Alcalá, ambos como ponentes principales; Luis Prieto Sanchís, Catedrático de Filosofía del Derecho. Coordinador del Área Jurídica de la Fundación como moderador; Iván Carlos Ibán. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. UCM; Raúl Leopoldo Canosa. Profesor de Derecho Constitucional. UCM; David García-Pardo Gómez. Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado. UCLM; Joaquín Mantecón Sancho. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la U. de Cantabria; José María Martí Sánchez. Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado. UCLM; Isidoro Martín Sánchez. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. UAM; Agustín Motilla de la Calle. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Carlos III; Andrés Ollero Tassara. Catedrático de Filosofía del Derecho. Presidente de Fundación; José María Román Portas. Director General de Fundación y Jorge Trias Sagnier. Abogado.

Ambos ponentes coincidieron en la actual Ley de 1980 sobre libertad religiosa respondía a una realidad concreta del momento, que daba cabida a todas aquellas confesiones que empezaban a surgir en España cuyos derechos no estaban contemplados en ninguna otra ley. Hoy por hoy, esta realidad ha aumentado y según José Mª Contreras, se podría mejorar la actual ley para gestionar mejor la diversidad religiosa que existe. Actualmente en España, sobrepasamos el millón de musulmanes y existen más de 2000 iglesias diferentes. Según una encuesta del CIS, el 73,5% de los españoles son católicos, el 14% no creyentes, el 9,6% indiferentes y el 2% de otras confesiones.

En opinión de Contreras, habría que partir de una perspectiva que considere más el ámbito individual que el institucional, y así se tendría más en consideración a los no creyentes. En este sentido, Miguel Rodríguez afirmó que ya está cubierto en el artículo 2.1 .a. de la actual ley.

Contreras hizo referencia también a los puntos a reformar en esta ley. Se refirió al tema de las Federaciones religiosas, y los problemas de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas; la tutela de los menores de 18 años a la hora elegir enseñanza de religión; aclarar el alcance jurídico de la decisión de inscripción, o no, en el Registro de Entidades Religiosas; los problemas que se plantean en el desempeño de su trabajo por los ministros de culto en cuanto al derecho laboral, seguridad social, etc. en determinados casos; la necesidad de gestionar adecuadamente los espacios de culto, actualmente tratados en el ámbito urbanístico como espacios dotacionales y por tanto tratados como cuestión política, y la asistencia religiosa a cárceles y el posible papel que deberían jugar la Comunidades Autónomas en su propio territorio.

Por su parte, Miguel Rodríguez no consideró urgente ni indispensable la reforma pues la actual ley cubre todas las manifestaciones, pero de hacerse, debería ser con el consenso de todas las fuerzas políticas. En su opinión, la ley es mejorable pero reconoció que ésta establece un marco de libertad en materia religiosa sin precedentes en el ordenamiento jurídico, que ha permitido el establecimiento y desarrollo de todo tipo de grupos religiosos y ha impedido la aplicación de políticas o actitudes intolerantes.

Por otra parte, los principales problemas que suscita en el momento actual el reconocimiento del derecho de libertad religiosa, y en general de la regulación del factor social religioso, no se deben tanto a carencias en la Ley como a la interpretación, ejecución o aplicación que se ha hecho del contenido. Por lo tanto, un cambio en la ley debería llevar consigo un cambio profundo de planteamiento en el tratamiento jurídico del fenómeno religioso.

En torno a estas dos visiones de la ley giró el debate entre los asistentes.

Texto de la ponencia de Miguel Rodríguez Blanco.

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