domingo, 25 de octubre de 2009

Europa y el Papa. Unas élites peligrosas

Publicado por GEES el 1 de Octubre de 2009
Fundación Burke

En primer lugar, las elites intelectuales progresistas, que hace ya tiempo establecieron una feroz censura en las universidades, ahora trasladada a los medios de comunicación. Han creado un despotismo ideológico en temas relacionados con la historia de Europa, con la sexualidad, con la religión, con los sistemas políticos, que hace tiempo que sepultó la libertad de cátedra, y ahora cada vez más la de prensa. Jamás en Europa, incluyendo muchas de sus más negras épocas, se ha defendido tanto la censura por parte de quienes supuestamente la tienen que defender, como ahora. Ver para creer.

En segundo lugar, una clase política cívica y moralmente envilecida, capaz de aceptar y decir cualquier cosa con tal de no dejar de pertenecer al círculo del poder. Tanto la izquierda como la derecha europeas se han convertido en siervos de una supuesta moralidad neutral, que en el fondo es una absolutización burocrático-colectiva de nuestras sociedades, en connivencia o con miedo a la clase intelectual europea. La UE se ha convertido en una inmensa máquina administrativa que cada vez más se dedica a dos cosas: decir a los europeos qué tienen y qué no tienen que hacer, y decirles qué pueden o qué no pueden decir. Todo ello escondido en comisiones, votaciones y toda la parafernalia institucional creada en los últimos años.

Entre unos y otros están creando en Europa un clima irrespirable para quienes no convengan con sus opiniones. El último episodio, el español, donde en el Parlamento -sede de la soberanía nacional- se ha llegado a discutir si había que discutir -como en una triste parodia de los Hermanos Marx- la reprobación al Papa por decir en marzo de 2009 algo defendido por todos los médicos: que los preservativos no evitan el contagio del SIDA al cien por cien. La polémica viene de lejos, pues el asunto ya se trató por parte del Parlamento Europeo y por otros países: uno de ellos, Bélgica, incluso condenó oficialmente al primero de los cristianos por exponer su opinión. Además, el juicio paralelo por la intelligentzia europea ha arrastrado el nombre del Papa por los suelos en los últimos meses.

¿Qué pasa? El preservativo es lo de menos, porque lo que tienen en el punto de mira es a la Iglesia Católica y al cristianismo. La izquierda no soporta, y a parte de la derecha no le parece mal, que haya alguien más fuera de ellos que tenga autoridad para decir qué está bien o qué está mal. Unos, porque lo hacen desde los periódicos o las televisiones. Otros, desde los parlamentos. Entre ellos aún se ponen más o menos de acuerdo -son hijos de la misma degradación intelectual y moral- pero alguien que no sea de la casta, que represente además la tradición europea, y que congregue a millones de personas en misa cada domingo, se les hace insoportable.

Pero ojo, no sólo es un problema de creciente censura: nuestra clase política e intelectual está conduciendo a nuestras sociedades libres al suicidio: rechaza la religión cristiana cuando frente a ella el islamismo se dedica a expandir la suya; se dedica a criminalizar nuestro pasado histórico dando la razón a quienes dicen que debemos pedirles perdón y darles ventajas por ello; rechaza nuestra tradición justo cuando enfrente otros tratan de suplantarla; insulta al Papa cuando otros dicen que acabarán conquistando Roma -tras Al’Andalus, por supuesto. Están atacando el fundamento de nuestras sociedades justo cuando a las puertas del continente los enemigos de la libertad planean cambiarlas de acuerdo a la sharía. Juegan a ver quién es más progresista, a ver quien es más “liberal” -en el peor sentido del término-, pero en el fondo están sirviendo la cabeza de los europeos a los enemigos de la libertad.

¿Alguien en su sano juicio cree que Europa sobrevivirá a la amenaza islamista atacando al Papa y al cristianismo? Respuesta: nadie en la calle, pero muchos en nuestras instituciones, tanto comunitarias como nacionales. La pregunta que debemos hacer tiene que ver con la ruptura entre una ciudadanía que mal que bien sigue teniendo afecto por su pasado, sus costumbres, su religión y sus creencias y unas clases dirigentes situadas al lado de sus enemigos. Si la primera reacciona contra la segunda, hay esperanza. Si no, futuro negro.

jueves, 22 de octubre de 2009

Laicismo y religión, error de enfoque

El laicismo en España parte de un grave error de perspectiva, mira al pasado como un mal que hay que enmendar, y al futuro como los viejos utopistas ilustrados. El error está en que el pasado -al margen de que sea o no tan malo- es inamovible, y que las utopías, cuando han querido llevarse a la práctica, siempre acaban en la guillotina.

Pero el error fundamental del laicismo español es que olvida el presente. Olvida, por ejemplo, cómo somos los católicos de hoy, cuáles son nuestras aspiraciones, como olvida que llenamos este país, que llenamos -aún más- su Historia -su pasado-, y que, como ciudadanos de pleno derecho, aspiramos a contribuir en la construcción del futuro de todos.

Hay un empeño desquiciado en los laicistas por convertir a los católicos en lo que no somos, en devolvernos a las catacumbas -privacidad las llaman ellos-, en subsumirnos bajo la etiqueta de tolerancia.

No, los católicos no podemos ser sólo tolerados, los ciudadanos no pueden ser simplemente tolerados, según sean o no sus convicciones. Los católicos somos actores de la sociedad en la que vivimos, como los demás, ni más ni menos que los demás, como los demás ni más ni menos que nosotros..., o que los laicistas.

Para colmo, a los católicos no hay manera de sujetarnos en unas catacumbas, ni siquiera podríamos hacerlo nosotros mismos; en nuestra naturaleza está ser expansivos, vivir a la intemperie, proponer, comunicar inconformismo. Contrariamente al juicio laicista, al expandirnos nos debilitamos, al contraernos nos hacemos más fuertes; y sabemos que este fluctuar es el pálpito de nuestro corazón histórico.

Los laicistas harían bien en cambiar de enfoque, mirar al presente y relajarse; vamos a caminar juntos, así que más nos vale mirarnos a lo ojos y dejar de tratar con caricaturas y con fantasmas.

martes, 6 de octubre de 2009

La engañosa neutralidad del laicismo

"El buenismo hace que a algunos la tolerancia les sepa a poco, si no va acompañada de reconocimiento de derechos"

Por Andrés Ollero, en Conoze.com, el 21 de agosto de 2009

Toda sociedad necesita establecer un mínimo ético, deslindando la frontera entre moral y derecho. No hace mucho que, invitado a un Congreso nacional sobre objeción de conciencia, he debido ponerlo de relieve. El problema surge a la hora de obtener los criterios para resolver si una determinada cuestión, por su grado de relevancia pública, debe o no ser regulada por el derecho. Hoy día a menudo se intentan imponer sin debate soluciones ideológicas que se presentan como neutrales.

No cabe imponer las propias convicciones a los demás. Tan tajante afirmación, a más de drástica, suena a perogrullada. ¿Qué es eso de pretender que todos piensan como nosotros? Analizada desde otro ángulo—más jurídico—- quizá cambie el panorama. Si fuera imaginable una sociedad en la que cada cual pudiera comportarse con arreglo a su leal saber y entender ¿sería necesario el derecho?

El derecho existe precisamente para que algunos ciudadanos se comporten de determinado modo, pese a su escaso convencimiento al respecto [1]. A quien está convencido de que la defensa de sus heroicos ideales políticos justifica generar muertes, de modo indiscriminado o selectivo, se le ha de convencer sobradamente de lo contrario con las penas oportunas.

1. La democracia no es relativista
Ello es perfectamente compatible con el reconocimiento del pluralismo como «valor superior del ordenamiento jurídico», de acuerdo con el artículo 1.1 de la Constitución española. El derecho se nos presenta siempre como un mínimo ético, lo que excluye de entrada que los demás deban verse obligados a compartir nuestros más preciados maximalismos. Pero incluso ese mínimo ético deberá determinarse a través de procedimientos que no conviertan al ciudadano en mero destinatario pasivo de mandatos heterónomos. La creación de derecho deberá estar siempre alimentada por la existencia de una opinión pública libre, lo que convierte a determinadas libertades (información y expresión) en algo más que derechos fundamentales individuales: serán también garantías institucionales del sistema político.

Todo ello no implica relativismo alguno. La democracia no deriva del convencimiento de que nada es verdad ni mentira; afirmación que, según más de un relativista, sí cabría imponer a los demás. La democracia se presenta como la fórmula de gobierno más verdaderamente adecuada a la dignidad humana y, en consecuencia, recurrirá a la fuerza coactiva del derecho para mantener a raya los comportamientos de quienes no se muestren demasiado convencidos de ello. La democracia no deriva siquiera de la constatación de que el acceso a la verdad resulta, sobre todo en cuestiones históricas y contingentes, 'notablemente problemático; se apoya, una vez más, en una gran verdad: la dignidad humana excluye que pueda prescindirse de la libre participación del ciudadano en tan relevante búsqueda.

Cuando se identifica democracia con relativismo, se verá un enemigo en cualquiera que insinúe, siquiera remotamente, que algo pueda ser más verdad que su contrario. Lo más cómico del asunto es que -desafiando el principio de no contradicción se convertirá así al relativismo en un valor absoluto sustraído a toda critica.

2. La religión, tabaco del pueblo
Para quienes muestran esta curiosa dificultad para hacer compatible democracia y verdad, el problema se agudiza cuando las verdades propuestas dejan entrever parentescos con confesiones religiosas socialmente mayoritarias. Al debate sobre el relativismo se unen ahora las legítimas exigencias del principio de laicidad, que llevan a respetar la autonomía de las instituciones temporales. Los poderes públicos y las confesiones religiosas conciernen al mismo ciudadano, pero tienen ámbitos de acción propios que les obligan a mantener, en su beneficio, una razonable cooperación.

No ocurre así cuando la presencia de lo religioso en la vida social no se acoge con la misma naturalidad que la de lo ideológico, lo cultural o lo deportivo, sino que se le atribuye una dimensión de perturbadora crispación que la haría sólo problemáticamente tolerable. Surge así el laicismo, con sus imperativos de drástica separación entre poderes públicos e-instituciones eclesiales. Quien se cierra a una visión trascendente de la existencia tiende a reducir a política, y a evaluar en términos de poder, todo el dinamismo social. La autoridad moral, que los ciudadanos tienden con toda lógica a reconocer a las confesiones religiosas, se percibe como la pretensión de ejercer una potestad intrusa, no rubricada por los votos. El único modo de extirparla sería una forzada privatización de toda vivencia religiosa, negando legitimidad a su presencia pública. Procedería pues enmudecer por perturbador a cualquier magisterio confesional, por permitirse ilustrar doctrinalmente a sus fieles sobre cómo afrontar determinadas situaciones o problemas sociales.

Por supuesto, visto con ojos medianamente liberales la situación sería bien distinta. Para Rawls, por ejemplo, «en una sociedad democrática, el poder no público», como el «ejercido por la autoridad de la Iglesia sobre sus feligreses, es aceptado libremente»; «pues, dadas la libertad de culto y la libertad de pensamiento, no puede decirse sino que nos imponemos esas doctrinas a nosotros mismos»[3]. Cuando algo tan elemental se olvida, la libertad religiosa desaparece en la práctica como derecho fundamental, cuyo respeto es exigencia de justicia, para verse reducida a actividad privada, como fruto de una tolerante generosidad. Se ha superado la vieja idea de que la religión sea el opio del pueblo, lo que obligaba a perseguirla; se pasa, en heroico progreso, a tolerarla como tabaco del pueblo: fume usted poco, sin molestar y, desde luego, fuera de los espacios públicos...

3. Una extraña pareja
Laicismo y relativismo acaban componiendo una extraña pareja, porque los drásticos planteamientos del primero cobran un carácter absoluto difícilmente superable; pero el enemigo común une mucho. El relativismo rechaza toda justicia objetiva y el laicismo a quien se le ocurra predicarla.

En otros tiempos se impuso más de una vez una teoría de los derechos de la verdad, que animaba de modo poco tolerante a negarlos a los equivocados. Ahora se pretende patentar una contrateoría simétrica: todo aquel que sugiera que hay soluciones objetivamente más verdaderas que otras, será tratado como autoritario; por muy abierta que sea su actitud subjetiva en la búsqueda y realización práctica de esa verdad.

Este maridaje acaba confundiendo el plano de la realidad (existen o no exigencias éticas objetivas) con el de su conocimiento (cabe conocerlas racionalmente, con más o menos dificultad). El pluralismo asume la dificultad del acceso a la verdad; en consecuencia, da por hecho que caben caminos diversos para acercarse a ella y tiende a considerar provisional lo logrado. Con esta actitud está dando por supuesto, como hace por lo demás también la ciencia, que existe una realidad objetiva que tiene sentido buscar; de lo contrario, sobrarían todos los caminos imaginables y el definitivo mentís relativista sobre la existencia del problema planteado.

4. Acuerdo fronterizo: público privado
La frecuente vinculación de lo moral con lo religioso agudizará la dificultad del ya aludido deslinde entre lo jurídico y lo moral; sobre todo en países donde la tensión entre clericalismo y laicismo no ha llegado a encontrar históricamente una respuesta equilibrada. Se tenderá a confinar lo religioso, incluidas sus propuestas morales, en el ámbito de lo privado; mientras, se reserva a lo jurídico un ámbito público concienzudamente depurado de su posible influencia.

Esta adjudicación, un tanto simplista, que confina la perspectiva moral en el ámbito de lo privado mientras reserva a la jurídica el de lo público, deja sin resolver el problema decisivo: cómo podemos trazar la frontera entre uno y otro; de dónde obtendremos los criterios para resolver si determinado problema, por su relevancia pública, ha de ser regulado por el derecho, o si cabe privatizarlo dejándolo al albur de los criterios morales de cada cual.

Si surge el problema es porque sólo partiendo de un determinado concepto del hombre, y de la inevitable traducción de éste en un código moral, cabrá deslindar qué exhortaciones morales merecen apoyo jurídico y cuáles cabría confiar a la benevolencia del personal. Lo mismo ocurre al dictaminar que determinado problema reviste tal relevancia pública que el derecho no podrá ignorarlo, privatizándolo imprudentemente.

A la hora de abordar esta cuestión clave no cabe otra solución que determinar el ámbito de lo jurídicamente relevante, teniendo como referencia -de modo más o menos consciente- unos perfiles de justicia objetiva. Como los planteamientos antropológicos y morales que les servirán de punto de partida no serán unánimes, siempre habrá quien no vea reflejado en el ordenamiento jurídico su propuesta de deslinde. Teniendo en cuenta las convicciones de todos, al final -se quiera o no- habrá que imponer a más de uno aspectos que personalmente no considera suyos.

5. Todos tienen convicciones
Tener en cuenta las convicciones de todos equivale por otra parte a reconocer que todos tienen convicciones. El laicismo tiende a estigmatizar como tales sólo las de los creyentes, como si las demás tuvieran el cerebro vacío. Desde esta perspectiva se consolida una concepción discriminatoria del término convicciones, vinculándolo de modo exclusivo a aquellos juicios morales emparentados con posturas defendidas por determinadas confesiones religiosas.

Situados de nuevo ante la necesidad ineludible de trazar la línea entre lo jurídicamente exigible y lo moralmente admisible, el laicismo opta por tomar partido disfrazado de árbitro. Atribuirá de modo gratuito patente de neutralidad a sus parciales propuestas de no contaminación. Conseguirá así, con particular eficacia, imponer sus convicciones por el simpático procedimiento de no confesarlas; no porque se lo pueda considerar poco convencido, sino solo por haberlas formulado desde presupuestos filosóficos o morales no abiertamente similares a los de una confesión religiosa. Se produce así una caprichosa atribución de neutralidad moral a propuestas moralmente discutidas; como si la frontera entre la fe y la increencia marcara a la vez otra entre la valoración o la inocuidad del propio juicio.

Característica de esta implícita discriminación, atentatoria a la libertad religiosa, es la propuesta de que el derecho se inhiba, optando por mostrarse neutral ante problemas particularmente polémicos: aborto, heterosexualidad de la relación matrimonial...

Obviar la polémica, presentando con aire neutral conductas que antes se habían visto rechazadas a golpe de juicio de valor, sería el modo más eficaz de contribuir al progreso y de vencer al oscurantismo. En realidad, lo que se está haciendo es sustituir un anterior juicio de valor -sometido a debate- por otro que -disfrazado de neutral- podrá ahorrarse toda argumentación. Parece obvio que al discutirse si los poderes públicos deben sancionar penalmente una conducta o dejar que cada cual haga de su capa un sayo, optar por lo segundo no demuestra neutralidad alguna; supone suscribir sin más la segunda alternativa. No parece exigir demasiado que, quien lo haga, haya de molestarse en argumentar por qué habrá que aceptarlo.

La causa última del problema acaba quedando en evidencia: las ideologías de querencia totalitaria se muestran incapaces de soportar una convivencia entre autoridad moral y potestad política. Lo reducen todo a política, con lo que de camino atribuyen a sus eventuales protagonistas -como una expresión más de la soberanía- el derecho a imponer a todos los ciudadanos su código moral, que no siendo neutro neutraliza al vigente, invirtiendo así, el juego democrático.

6. Un mínimo ético nada neutral
Situados ante esta realidad, parece claro que sólo la existencia de un fundamento objetivo podría justificar que se llegue a privar de libertad a quien desobedezca normas no necesariamente coincidentes con sus convicciones. Similar presupuesto late bajo el principio de no discriminación, recogido en el artículo 14 de la Constitución española: sólo la existencia de un fundamento objetivo y, en consecuencia, razonable justificará que pueda tratarse de modo desigual a dos ciudadanos. Lo de razonable refleja la inevitable ambivalencia de la razón práctica; se tratará de un fundamento racionalmente cognoscible, por una parte, y posibilitador de un ajustamiento de relaciones satisfactorio, por otra. Lo lógico y lo ético se acaban dando la mano en un planteamiento ético cognitivo.

No cabe solucionar el problema mediante el socorrido recurso al consenso. Descartado el posible juego de la razón práctica, el consenso no tendría ya nada que ver con verdad objetiva alguna, sino que pasaría a ser mera expresión de la superioridad cuantitativa de determinadas voluntades. Esa voluntad mayoritaria, falta de todo correlato objetivo, estaría en condiciones de imponer a las minorías una auténtica dictadura. Cuando, por ser la sociedad Pluricultural, no cabe dar por supuesta voluntad unánime alguna, será imposible salir de tal círculo vicioso.

7. Tolerancia y dictadura del relativismo
Si todo derecho reposa sobre un justo título, difícilmente cabrá exhibir un derecho a ser tolerado. El reconocimiento de derechos no es tarea propia de la tolerancia sino de la justicia, que es la que exige -llegando a recurrir a la coacción, si necesario fuera- dar a cada uno lo suyo. La tolerancia, por el contrario, es fruto de la generosidad; en la medida en que anima a dar al otro más de lo que en justicia podría exigir. Empeñarse en exigir lo que sólo apelando a la generosidad cabría lograr es pura contradicción.

La tolerancia -que por generosa es virtud- no tiene nada que ver con bien alguno, sino con asertos erróneos o conductas rechazables. Una conducta tolerada lleva implícito el reconocimiento de lo rechazable de su contenido, sólo excepcionalmente permitido por motivos de índole ética superior. Cuando esto se olvida se está abriendo la espita para que una ética mínima acabe suplantando al mínimo ético que da sentido al derecho.

Determinadas conductas pueden verse, en aras de la tolerancia, eximidas de sanción penal. Ello no implica, sin embargo, que hayan de convertirse necesariamente en derechos ya que, como el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de argumentar, no tenemos derecho a todo lo no prohibido. El buenismo hace que a algunos la tolerancia les sepa a poco, si no va acompañada de reconocimiento de derechos; esto acaba inevitablemente generando colaterales consecuencias represivas. Si somos tolerantes, al abordar códigos morales, entenderemos que -por moralmente rechazable que puedan parecer- cabría despenalizar determinadas conductas. Lo que no resultará nada tolerante es que, convertidas luego en derechos, pasara a considerarse antijurídica la mera libre expresión del código moral propio, hasta el punto de motejarlo de fobia o incluso atribuirle sanción penal.

Si la conversión de la tolerancia generosa en conducta jurídicamente exigible es ya un disparate, se queda en nada si se la compara con la criminalización como fobia -de la mano de lo políticamente correcto- de meras manifestaciones de libertad de expresión. El principio de mínima intervención penal se ha venido considerando inseparable de todo Estado respetuoso de las libertades, que debe recurrir siempre a cualquier otro instrumento jurídico antes de ejercer una coacción de tal intensidad. El acrítico celo alimentado por lo políticamente correcto acaba justificando inconfesadamente un novedoso principio, el de intervención penal, corno mínimo. El que vulnere sus implícitos dogmas irá a la cárcel, acusado de la fobia que corresponda; luego, si le quedan ánimos, podrá continuar el debate.

Lo más meritorio del asunto es que todo ello se lleve implacablemente a cabo en un contexto de dictadura del relativismo. Se pasa insensiblemente de la salmodia de que no cabe imponer convicciones a los demás, al veto formal a que alguien se atreva a expresar con libertad su propio código moral.

Bentham, poco sospechoso de iusnaturalista, patentó la actitud del buen ciudadano ante la ley positiva: «obedecer puntualmente, censurar libremente» [4]. Bobbio rechazó también con energía lo que tildó de positivismo ideológico[5]: la peregrina idea de que una ley, por el solo hecho de ser legítimamente puesta, genere una obligación moral de obediencia. Lo políticamente correcto, por el contrario, nos lleva al lejano Oeste: prohibido prohibir, porque aquí nada puede considerarse verdad ni mentira; pero yo no lo haría, forastero... ?

Notas
[1] Hemos tenido ocasión de exponerlo con mayor extensión en El derecho en teoría, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor 2007.
[2] De ello me he ocupado en España ¿un Estado laico? La libertad religiosa en perspectiva constitucional, Civitas, Madrid 2005.
[3] J. Rawls, El liberalismo político, Crítica, Barcelona 1996, pp. 256-257.
[4] Fragmento sobre el Gobierno, Prefacio, 16, Aguilar, Madrid 1973, p. 11.
[5] «Sul positivismo giuridico», en Giusnaturalismo e positivismo guridico, Comunità, Milano 1965, pp. 105-106.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

La libertad religiosa exige la enseñanza de la religión en la escuela

El respeto de la libertad religiosa exige que los alumnos de las escuelas públicas y privadas puedan recibir voluntariamente una enseñanza de la religión en coherencia con su fe. Esta es la postura que mantiene la Santa Sede en una Carta circular de la Congregación para la Educación Católica que, con motivo del inicio del curso escolar en el hemisferio Norte, está siendo distribuida a los obispos.

Firmado por Aceprensa, 9 Septiembre 2009

Aunque la enseñanza de la religión está presente en las escuelas de la mayoría de los países, la Carta reconoce que hoy “se ha convertido en objeto de debate y en algunos casos de nuevas normativas civiles, que tienden a reemplazarla por una enseñanza del hecho religioso de naturaleza multiconfesional o por una enseñanza de ética y cultura religiosa, incluso en contraste con las elecciones y la orientación educativa que los padres y la Iglesia quieren dar a la formación de las nuevas generaciones”.

Un elemento esencial para la formación

Ante estas controversias, la Carta mantiene que “la enseñanza de la religión en la escuela constituye una exigencia de la concepción antropológica abierta a la dimensión trascendente del ser humano: es un aspecto del derecho a la educación. Sin esta materia, los alumnos estarían privados de un elemento esencial para su formación y para su desarrollo personal, que les ayuda a alcanzar una armonía vital entre fe y cultura.

La Carta defiende que en una sociedad pluralista este derecho supone que los padres puedan escoger para sus hijos una enseñanza religiosa coherente con su fe, y no solo una mera exposición del hecho religioso. “En una sociedad pluralista, el derecho a la libertad religiosa exige que se asegure la presencia de la enseñanza de la religión en la escuela y, a la vez, la garantía que tal enseñanza sea conforme a las convicciones de los padres”, dice el documento.

El Concilio Vaticano II recuerda que: “[A los padres] corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas”, y que se violan esos derechos “si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa”.

Esta afirmación encuentra correspondencia en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

En cambio, “la marginación de la enseñanza de la religión en la escuela equivale, al menos en la práctica, a asumir una posición ideológica que puede inducir al error o producir un daño en los alumnos. Además, se podría crear también confusión o engendrar relativismo o indiferentismo religioso si la enseñanza de la religión fuera limitada a una exposición de las distintas religiones, en un modo comparativo y neutral”.

En el caso de las escuelas católicas, la enseñanza de la religión es “característica irrenunciable de su proyecto educativo”. “También en ellas –advierte la Carta– debe ser respetada la libertad religiosa de los alumnos no católicos y de sus padres”. La Iglesia tiene el derecho-deber de enseñar públicamente la fe, pero teniendo en cuenta que “en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión deshonesta o menos recta”.

Diferente de la catequesis

Frente a los que dicen que la enseñanza de la religión debe hacerse en el marco de la parroquia y de la familia, la Carta distingue: “La enseñanza de la religión es diferente y complementaria a la catequesis, en cuanto es una enseñanza escolar que no solicita la adhesión de fe, pero transmite los conocimientos sobre la identidad del cristianismo y de la vida cristiana”.

Por eso, constituye una auténtica disciplina escolar para los que la estudian: “La especificidad de esta enseñanza no disminuye su naturaleza de disciplina académica; al contrario, el mantenimiento de ese estatus es una condición de eficacia: es necesario que la enseñanza religiosa escolar aparezca como disciplina escolar, con la misma exigencia de sistematicidad y rigor que las demás materias”.

En esta materia escolar, “corresponde a la Iglesia establecer los contenidos auténticos de la enseñanza de la religión católica en la escuela, que garantiza, ante a los padres y los mismos alumnos la autenticidad de la enseñanza que se transmite como católica”. La iglesia reivindica esta competencia “independientemente de la naturaleza de la escuela (estatal o no estatal, católica o no católica) donde viene impartida”.

Cuando la laicidad deviene en laicismo

Por Eleuterio Fernández Guzmán, Licenciado en Derecho, en Análisis Digital, 12 de septiembre de 2009.

Se predica la laicidad de un sistema político cuando se entiende que ninguna religión puede tener el carácter de estatal.

Esto no es nada extraño para el catolicismo porque es más que conocida la expresión de “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es Dios” y, aunque a lo largo de los siglos no siempre ha habido separación entre la Iglesia y el Estado o, mejor entre la Iglesia y lo mundano, hace ya muchos años que la situación cambió.

No quiere, por tanto, la Iglesia fundada por Cristo que el Estado siga sus principios o su doctrina; tampoco quiere, sin embargo, que el Estado o, mejor, los gobernantes del mismo, olviden que la religión no es algo superficial ni caprichoso ni, sobre todo, algo que se puede manipular a su antojo.

El Estado laico

Es de esperar que, en Occidente, una Constitución diga en su texto que la nación para la que se elabora no tiene religión alguna y que, por tanto, ninguna será la del Estado o, lo que es lo mismo, que ninguna creencia regirá el funcionamiento del mismo, de sus organizaciones y de las funciones que cumplen.

Es algo que, por lo demás, es la mejor forma de que no se vean mezcladas dos realidades que en sí mismas consideradas deben estar separadas: Iglesia y Estado.

Entonces, en tal caso, las organizaciones que constituyen la nación han de llevar a cabo una labor no distanciada de las distintas confesiones que en su territorio pueden coexistir sino, muy al contrario, teniéndolas todas en cuenta, actuar con respeto hacia ellas.

¿En qué se basa el necesario respeto?

Sencillamente, debido a que si bien para el Estado, como organización, se haya decidido el alejamiento de confesión religiosa alguna, las personas que conforman la nación sí creen (una gran mayoría así lo manifiesta) y, por tanto, los sujetos activos que constituyen la nación merecen la correspondiente consideración de quienes, al fin y al cabo, no son, sino, los gestores del convivir de la nación.

Por tanto, tal situación es la ideal y la que debe cumplirse para que, en realidad, podamos considerar que un Estado, pongamos el español, tiene una actitud en el que la laicidad juega un papel importante en el desarrollo económico, político y social de aquel.


El Estado laicista

Pero hay algo más avieso y torcido, una forma de comportarse que determina que se han violado los principios arriba citados: cuando la laicidad deviene laicismo. Y, aún peor, cuando la actitud gravemente laicista de sus gobernantes tiene el claro objetivo de menospreciar a una religión en concreto que, no obstante, es la que dice seguir la gran mayoría de la población.

Bien sabemos, en tal aspecto, que España es una de las naciones en las que religión católica tuvo, ha tenido y tiene una acogida, implantación y desarrollo más arraigado y en la que, no sin alguna que otra dificultad de siglos (por la invasión musulmana) se ha mostrado la fortaleza de la fe en Dios.

Extrañaría, por tanto, que algún gobernante se manifestase en contra o muy en contra de la Iglesia católica. Pero, más que nada porque sería atacar, directamente, a la población (en amplia mayoría) que entiende que aquella es importante para sus vidas y que no se trata, exclusivamente, del seguimiento de unos ritos o la percepción de unos sacramentos lo que les guía sino que es una forma de comportarse, de entender la vida.

Sin embargo, no otra cosa ha pasado cuando, en nuestra patria, del principio de laicidad se ha pasado al comportamiento laicista sin solución de continuidad.

¿Qué ha pasado o, mejor, qué está pasando al respecto?

Tan sólo con echar una mirada a nuestro alrededor y, también, teniendo algo de visión (no demasiado profética) de lo que se nos viene encima, respondemos con facilidad a tal pregunta.

Así, paso a paso se están socavando los principios sociales sobre los que se asienta España. Se lleva a cabo, además, a conciencia de lo que se hace porque eso es lo que parece y lo que se quiere.

Se implantó, en el ámbito familiar, el divorcio llamado exprés porque supone una forma rápida de que determinada situación en la que pueda existir una desavenencia, se termine. Sin más problemas... adiós a tal familia.

Se implantó el imposible “matrimonio homosexual”, contrario, en su propio sentido a lo que dice la constitución española.

Se ha facilitado la investigación con células madre embrionarias con fines según los cuales los embriones (seres humanos ya no sólo en potencia sino en acto por ser seres diferenciados unos de otros) se convierten en “medios” y no en un fin en sí mismo.

Se ha implantado una asignatura adoctrinadora, llamada Educación para la Ciudadanía, en pos de la destrucción de la moral social y la adaptación al pensamiento al que lo es socialista. Y todo para “compensar”, de mala manera y mala forma, la existencia de la asignatura de Religión católica a la que, además, se zahiere ninguneándola frente a las demás, que lo son, materias escolares.

Se tiene previsto, a punto ya, de que el aborto sea, en realidad, una barra libre para matar a seres humanos indefensos.

Se tiene previsto, y no tardará, la modificación de la Ley de Libertad Religiosa con la malsana intención de posibilitar que todo valga para que, así, no valga nada.

Y todo lo aquí, apenas, traído, lo es, exclusivamente porque se quiere hacer una labor de ingeniería social y se tiene la intención de dar al traste con una sociedad de raíz religiosa y, aquí, católica, que no se limita, como pretenden hacer ver, al espacio de tiempo que, tras la Guerra Civil, ejerció el gobierno el General Franco sino que, como es sabido por todos, tiene, tras de sí, 2000 años de tradición y fe.

Sin embargo, no todo está perdido porque esto también tiene solución: que el Estado, cumpla con su deber de respeto a la religión católica y deje de legislar en contra de su doctrina (socialmente admitida) y se comporte no como uno que lo es laicista sino, mejor, como uno en el que el principio de laicidad sea, en verdad, lo que debe ser: respeto, sin desprecio, hacia la religión.

sábado, 12 de septiembre de 2009

El mal llamado “Estado laico”

Estado no confesional y Estado laicista
Por Juan Moya, Doctor en Medicina y en Derecho Canónico, en Análisis Digital

En estos últimos años, cada vez que los gobernantes quieren tomar una decisión que lleva consigo apartar a la religión de la vida pública, se apoyan en que estamos en un Estado laico. La confusión sobre qué es un Estado laico y cuáles son sus exigencias legítimas es considerable. Tratemos de precisar un poco estas cuestiones.

Conviene empezar por recordar que la palabra “laico” es propia de la terminología eclesiástica, del Derecho Canónico, que distingue –básicamente- entre “laicos” y “clérigos” o “religiosos”. Los laicos son, expresado de modo negativo, los que no son ni clérigos (sacerdotes) ni religiosos (miembros de Congregaciones religiosas: frailes y monjas, para entendernos). Pero los laicos, pueden ser, evidentemente, personas creyentes y practicantes (cristianos o de otras confesiones religiosas) o no creyentes. Por tanto, “laico” se opone a “clérigo” o a “fraile”, pero no a creyente. El término “laico” es tomado del griego “laos”, que significa “el pueblo”.

La versión legítima del confusamente llamado Estado laico sería la de “Estado no confesional”. Pero sin embargo lo que en la práctica quieren decir es “Estado laicista”. Como veremos, esta interpretación es contraria a la libertad de los ciudadanos, y por tanto inadmisible. Veamos estos conceptos.

Estado “no confesional” es el que no tiene una religión propia como religión oficial, pero respeta el derecho a la libertad religiosa de sus ciudadanos, que pueden tener una religión u otra, o no tener ninguna, y no tienen más límite para el ejercicio de sus creencias religiosas que el orden público. El Estado es libre para abrazar o no una determinada religión, pero en todo caso, si es un país libre y democrático y por tanto respeta los derechos humanos, tiene el deber de respetar el derecho a la libertad religiosa de sus súbditos. Esta laicidad del Estado es una “laicidad positiva”, válida y legítima.

El Estado mal llamado “laico” y que realmente es “Estado laicista” es no el que simplemente no tiene ninguna religión, sino el que en la práctica es contrario a toda religión –y más especialmente a la católica-, a la que considera un obstáculo para la convivencia y una limitación a la libertad por las normas morales que esa religión –repito, la cristiana en particular- pretende difundir. Por eso hace todo lo posible por restringir al máximo las manifestaciones religiosas en la vida pública: quitar crucifijos, dificultar que se pueda explicar la religión en la escuela, tratar por igual a todas las confesiones religiosas independientemente de su arraigo en la historia y en la vida real del país, etc. Esta laicidad es una “laicidad negativa”, ilegítima porque invade la libertad legítima de los ciudadanos, negándoles o al menos obstaculizando el derecho fundamental a la libertad religiosa.

Por tanto, entre la laicidad positiva del Estado no confesional y la laicidad negativa del Estado laicista existen diferencias esenciales:

a) La laicidad positiva respeta el derecho a la libertad religiosa de las personas singulares de modo eficaz; el Estado laicista, por el contrario, tiende a restringirlo en todo lo que pueda;

b) La laicidad positiva considera que la religión es una dimensión esencial de la persona, que afecta a todas las manifestaciones de su vida –tanto en la vida privada como en la vida pública-, mientras que el laicismo considera que la religión es algo no sólo secundario, sino incluso perjudicial para la convivencia (esta consideración produce sonrojo y una gran pena).

c) La laicidad positiva distingue entre la neutralidad estatal con respecto a las religiones, y el derecho fundamental de sus ciudadanos a vivir en todo momento de acuerdo con sus creencias, como algo que no sólo se le tolera –se tolera lo malo, lo bueno no necesita ser tolerado-, sino que se le reconoce y protege. La laicidad negativa o laicismo, por el contrario, pretende imponer su “credo” laicista –agnóstico o ateo, contrario incluso a la ley natural- a todos los ciudadanos, obstaculizando en todo lo posible el ejercicio de su fe e imponiendo de modo obligatorio modelos de enseñanza de una determinada orientación moral, contra el derecho de los padres a la educación de sus hijos en el campo de la conciencia.

De lo anterior se deduce que no tiene justificación, ni moral, ni jurídica, ni democrática la interpretación negativa de la laicidad. Invocar el “Estado laico” para recortar derechos, es un abuso y un engaño.

El Estado laicista fácilmente llega a ser un Estado fundamentalista. Hay Estados fundamentalistas religiosos (algunos musulmanes, como es sabido, en los que no se admite más religión que la del Estado y se persigue a las demás). Pero puede haber Estados fundamentalistas laicistas, en los que se tiende a ahogar toda religión, y en particular la católica [de hecho los ha habido y los hay, los comunistas, por ejemplo].

Si el derecho a la libertad religiosa que reconoce la Constitución española no corresponde a lo que hemos llamado manifestaciones de la laicidad positiva, entonces ese derecho sería negado en la práctica.

Concretamente, en aras de la laicidad del Estado, ¿tiene justificación la prohibición de los signos religiosos en la vida pública, en los colegios estatales? Esta pregunta se podría contestar planteándose previamente otras: ¿existe el derecho a manifestar públicamente las propias creencias o éstas deben permanecer encerradas en el interior de la conciencia?; ¿quitar los crucifijos es algo “neutro” con respecto a la religión católica o algo expresamente contrario?; ¿los alumnos tienen derecho a exigir que en sus centros docentes se respete su religión y puedan tener símbolos visibles de sus creencias, sobre todo si se trata de una mayoría de alumnos que profesan esa misma religión?; y, en fin, ¿el crucifijo es un símbolo que realmente moleste la sensibilidad religiosa de los no cristianos?

A los cristianos les parece muy bien que se reconozcan los derechos de los no cristianos –aunque sean minoría-, pero no es legítimo ampararse en esta exigencia para mermar los derechos de los creyentes y concretamente de los católicos, porque ambos derechos han de ser compatibles.

[nota del editor]

jueves, 3 de septiembre de 2009

Laicidad del Estado y signos religiosos

No suelo compartir los puntos de vista de este autor, profesor de la Universidad de Granada; aunque sí aprecio su capacidad para hacerse preguntas y presentar de forma clara los muchos aspectos de tantas cuestiones complejas, como en este caso.

Por Juan A. Estrada en Granada Hoy, La Tribuna, el 1 de septiembre de 2009

De grafiti
La mejor sociedad no es la que se ajusta a un credo determinado, sino aquella en la que pueden convivir personas que pertenecen a diversas religiones y otras que no son creyentes. La secularización de la sociedad y la laicidad lleva a la separación del ámbito político y religioso, a la no confesionalidad del Estado y al rechazo de privilegios para una iglesia. Esta perspectiva legitima la ausencia de signos religiosos en las instituciones públicas, sobre todo estatales. Responde a las demandas laicistas, que impugnan la dimensión pública de la religión, y se satisfacen las demandas de las religiones minoritarias contra la hegemonía del catolicismo en España. Estas y otras razones avalan la legitimidad de una ley gubernamental que ponga fin a formas tradicionales del cristianismo sociológico. Si la sociedad y el Estado no son cristianos, hay que acabar con tradiciones religiosas centenarias, hoy rechazadas.

El problema, sin embargo, no se reduce a esto. Abordarlo desde la mera legitimidad e ignorar otras dimensiones implica menospreciar a la opinión pública. No todo lo legal es moral, ni lo técnicamente factible, aconsejable. La política es el arte de lo posible y de lo prudente, sin voluntarismos simplificadores. Hay que partir de que somos ciudadanos y no súbditos. No es la sociedad la que debe someterse al Estado sino a la inversa. Si los dirigentes son los representantes del pueblo, hay que consultarlo y no prescindir de él. "Todo por el pueblo pero sin el pueblo" es la tentación de gobernantes paternalistas, que apelan a la voluntad popular en las elecciones, para luego olvidarse de ella. Ellos saben lo que conviene hacer, en lugar de dejar a la sociedad que resuelva libremente los asuntos.

El problema es si la sociedad española demanda una ley general de exclusión de los signos religiosos o si obedece a una iniciativa con motivaciones políticas. Vivimos una sociedad fracturada, con graves problemas como el desempleo, la corrupción en los partidos y cargos políticos, el desencanto ante un poder judicial politizado, la crisis del modelo educativo y la alarma social ante la violencia de menores de edad. En este contexto, ¿tienen sentido nuevas leyes que polarizan y crispan a la sociedad? ¿Es el momento adecuado para legislaciones que aceleran un proceso que puede desarrollarse de forma espontánea y progresiva? ¿No hay que dar la primacía a la paz social en un momento social delicado? ¿No hay urgencia política por marcar signos de izquierda en la cultura, ya que ha fracasado la política económica? ¿Se pueden ignorar la sensibilidad y emociones de generaciones y personas tradicionales, todavía marcadas por los ataques a la religión del pasado?

A esto se añaden otras cuestiones. El núcleo de los problemas son los acuerdos Iglesia-Estado de 1979. ¿Tiene sentido promulgar leyes nuevas sin modificar el acuerdo marco que las limita? Si se quitan signos religiosos del ámbito público habría que eliminar los políticos en el religioso. ¿Se está seguro de que la mayoría quiere que policía, ejercito y autoridades dejen de participar en manifestaciones religiosas y ciudadanas, como procesiones, romerías, fiestas patronales, etc? ¿Qué hacemos con celebraciones religiosas que son también tradiciones de nuestra identidad cultural, histórica y folklore? Además, ¿qué signos se quitan y cuáles quedan ?¿Quién determina lo que es artístico, además de religioso? ¿Dejamos que decidan los políticos y que, según quién gobierne, cambie de una legislatura a otra? El catolicismo ha marcado nuestra historia, tradiciones y formas de convivencia. ¿Lo tratamos por igual que otras religiones sin arraigo en España? ¿Asumimos la demanda de laicistas que no buscan la neutralidad del Estado, sino excluir la religión del ámbito público? ¿No caemos así en una confesionalidad de signo inverso, en este caso antirreligioso? ¿Hay que escuchar a grupos religiosos que rechazan la presencia pública de la religión mayoritaria de los españoles y que en sus países no toleran nada que se aparte de su religión oficial? ¿Es aconsejable, además, regular el velo islámico por ley y entrar en una espiral de conflictos, que hasta ahora, sabiamente, se han obviado?

Son preguntas que exigen un debate social sereno, complejo, plural y abierto. La preferencia personal que tengamos no debe confundirse con lo que siente y piensa la mayoría. El proceso de secularización es gradual y responde a una transformación de la sociedad. No es el Estado ni el Gobierno, el que debe tener la iniciativa, sino la sociedad. Hay que legislar lo mínimo posible, sólo lo necesario, huir del intervencionismo en la vida ciudadana, y aplicar el principio de subsidiariedad. Hay que distinguir entre esfera estatal y el ámbito público en que cada institución resuelve los conflictos según tiempos, lugares, personas y circunstancias. Ante demandas concretas sobre signos religiosos, que cada caso se resuelva atendiendo a las opiniones de los implicados. Es una imprudencia política tensionar más a la sociedad con leyes posiblemente legítimas, pero que no urgen. Habría que aprender de otros países con larga tradición laica y democrática que, sin embargo, mantienen signos religiosos, aunque para muchos ciudadanos sean más parte de la tradición y de la cultura que signos de fe. ¿No hay nada que tengamos que aprender de ellos?